SEGUBAIRES S.A. - 05/08/2005

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Comunica la reforma del artículo tercero del estatuto.

Objeto, resuelta por acta de asamblea extraordinaria nº 1 del 12 de julio de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo tercero: El objeto social será el de la realización, por sí o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, dedicarse a las siguientes actividades: asesoramiento y/o prestación de todo tipo de seguridad, vigilancia privada, incluida la actividad de seguridad, custodia o portería prestada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación; vigilancia de edificios públicos y/o privados, custodias personales, de bienes y valores; vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, incluyendo diseño instalación y mantenimiento, dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y alarmas, búsqueda de personas, domicilios, objetos, rodados, semovientes y/o custodia de los mismos, custodia de bienes físicos, instalaciones, materiales y mercaderías; vigilancia, seguimiento y custodia de personas, control de lugares de venta al público, transporte de dinero en efectivo o valores; traslado de documentos, joyas, obras de arte; investigaciones prelaborales y asesoramiento empresarial de vigilancia; seguimiento de vehículos con o sin mercaderías; pericias técnicas y estudios de seguridad.

Diseño, desarrollo, fabricación, compra, importación, venta y/o exportación de equipos de vigilancia incluyéndose medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, dispositivos centrales de observación, dispositivos de comunicación, registro de imágenes, audio y alarmas relacionados con el objeto descripto.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: la prestación específica se ajustará a lo normado en el art. 2º de la ley 118 y modificatorias de esa jurisdicción siendo la prestación específica en ese territorio los siguientes:

a) vigilancia privada;

b) custodias personales;

c) custodia y transportes de bienes y valores;

d) vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.

En ámbito de la Provincia de Buenos Aires la misma desarrollará su actividad conforme a lo normado en el art. 2º de la ley provincial 12.297 consistente en la prestación específica de:

a) servicios de vigilancia y protección de bienes;

b) escolta y protección de personas;

c) transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales;

d) vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas,

e) obtención de evidencias en cuestiones civiles para incriminar o desincriminar una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal.

En ámbito Nacional Portuario los servicios de la empresa se ajustarán a lo normado en la Ordenanza 94 de la Prefectura Naval Argentina, siendo la prestación de servicios en dicho territorio la siguiente:

a) vigilancia privada,

b) custodias personales,

c) custodia de bienes y valores,

d) investigaciones y

e) vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos.

La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

MarianoValado, presidente D.N.I.25.556.550 Presidente electo por acta constitutiva de fecha 19 de octubre de 2004, inscripta en la I.G.J. el 1 de noviembre de 2004 bajo el registro 13702 del libro 26 de sociedades por acciones y ratificado por acta de directorio de fecha 22/12/04 bajada al folio Nº 3. Certificación emitida por: Horacio A. Oyhanarte.

Nº Registro: 590. Nº Matrícula: 1626. Fecha: 1º/8/05. Nº Acta: 004. Libro Nº 44. Nº 21.823

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Agosto de 2005

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