Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de caducidad del deslinde aprobado por la O.M. de 25 de marzo de 2024, en el tramo de unos 39.142 metros de longitud, comprendido entre los vértices M-1 a M-7, y M-11 a M-612, del deslinde aprobado por O.M. de 21 de febrero de 2010, que comprende las marismas del río Barbate, en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Barbate (Cádiz). Refª. DES01/06/11/0002-DES10/02.

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, en el tramo de unos 39.142 metros de longitud, comprendido entre los vértices M-1 a M-7, y M-11 a M-612, del deslinde aprobado por O.M. de 21 de febrero de 2010, que comprende las marismas del río Barbate, en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Barbate (Cádiz).

ANTECEDENTES:

I) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 24 de febrero de 2022, la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico incoó el expediente de deslinde.

La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 23 de marzo de 2022, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barbate, en el Tablón de Anuncios del Servicio Periférico de Costas en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón digital del Ministerio para la Transición Ecológica, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

II) Una vez tramitado el expediente y redactada la propuesta de resolución con fecha 19 de febrero de 2024, se remitió, para informe, al Servicio Jurídico de este Ministerio el expediente.

III) Con fecha 14 de marzo de 2024, el Servicio Jurídico emitió el informe solicitado.

CONSIDERACIONES:

1) Ha transcurrido el plazo de 24 meses para notificar la resolución, establecido en el artículo 12.1 de la Ley de Costas, por lo que el expediente de deslinde ha de considerarse caducado.

2) En sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de noviembre de 2011, relativa al recurso contencioso-administrativo n. 716/2009, interpuesto contra la aprobación de un expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en el Fundamento Jurídico Segundo, se indica "...Todo ello obliga a declarar caducidad del expediente de deslinde en relación al tramo de costa...sin necesidad de entrar a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Y todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda, en su caso, incoar nuevo procedimiento de deslinde respecto de este tramo, dado que los bienes de dominio público marítimo-terrestre son imprescriptibles, conforme preceptúan los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley de Costas y de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley 30/1992 se establece la conservación y convalidación, dentro de lo posible, de los actos y trámites que hayan tenido lugar en el procedimiento anulado."

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL HA RESUELTO:

Declarar caducado el expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, en el tramo de unos 39.142 metros de longitud, comprendido entre los vértices M-1 a M-7, y M-11 a M-612, del deslinde aprobado por O.M. de 21 de febrero de 2010, que comprende las marismas del río Barbate, en los términos municipales de Vejer de la Frontera y Barbate (Cádiz), conservando los actos y trámites efectuados.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana Oñoro Valenciano

Documento firmado electrónicamente"

Madrid, 25 de marzo de 2024.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 80 del Lunes 1 de Abril de 2024. Anuncios, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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