Resolución de 18 de agosto de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.

La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015), establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del Programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable para la selección de las personas usuarias.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de concesión de plazas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1.  Plazas y turnos convocados.

1. Se convocan 57.565 plazas para participar en el Programa de Termalismo, a desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica, asimismo, en el citado anexo I.

3. Los turnos, que podrán tener una duración de 12 días (once pernoctaciones) o de 10 días (nueve pernoctaciones) cada uno, se realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del día de llegada hasta las doce horas del día de salida.

El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes de octubre y el mes de diciembre de 2021.

Artículo 2. Precio de las plazas.

1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, mes y tipo de turno, en el cuadro anexo I.

Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno, y no se efectuará deducción alguna si por cualquier causa imputable la persona usuaria no disfruta de la totalidad de dichos servicios.

Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.

2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles, de uso compartido.

b) Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico, al ingresar en el balneario, para la prescripción del tratamiento.

2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.

3.º El seguimiento médico del tratamiento.

c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertadas gratuitamente por el balneario.

d) Póliza colectiva de seguro turístico.

3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos, y en su caso los acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.

No obstante, el transporte por cuenta del balneario, en los casos que se expresan en el anexo I indicado en la columna final, se realizará desde la localidad más cercana al balneario con transporte público hasta la estación termal al comenzar el turno y el regreso, al finalizar el mismo.

4. El Imserso contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación media por plaza de 184,09 euros, oscilando su importe entre 144,20 euros y 234,31 euros, en función del tipo de turno y su mes de desarrollo.

Esta aportación se hará efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.

Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.

1. Podrán participar en el Programa de Termalismo, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.

b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.

d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

2. Las personas usuarias de plaza deben reunir el siguiente requisito:

Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o personas beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1. d) y, en todos los supuestos, reúnan el requisito exigido a las personas usuarias en el artículo 3.2.

4. También podrán ser personas adjudicatarias de las plazas, como acompañante, el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1 y, en todo caso, cumpliendo el requisito previsto en el artículo 3.2.

Asimismo, podrán ser personas adjudicatarias de plaza, los/as hijos/as con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.

5. El requisito establecido en el artículo 3.2 se acreditará al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria.

6. En todo caso, la concesión de plazas estará condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.

7. Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso

Artículo 4. Forma de pago de las plazas.

Las personas usuarias, y en su caso los acompañantes, abonarán el precio de las plazas de la siguiente forma:

1. Con antelación a su incorporación en el balneario y en los plazos que se determinen en el escrito de notificación de concesión de plaza, abonarán, en concepto de gastos por reserva de plaza, 40,00 euros por plaza adjudicada.

2. La diferencia entre la cantidad fijada como precio para la plaza y la cantidad abonada en concepto de gastos de la reserva de plaza, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figure como anexo II de esta resolución, con la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.

Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 9 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de Termalismo del Imserso.

Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 61.285, 28080 Madrid.

2. Las solicitudes podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a esta resolución.

3. Con respecto al plazo de solicitud, los impresos deberán ser presentados antes del 1 de octubre de 2021. Un vez admitidas y verificadas las plazas serán adjudicadas, como en años anteriores. En caso de no tener plaza se incluirá en el orden que corresponda según la valoración en la «Lista de Espera de Plazas».

4. Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos.

Artículo 6. Instrucción del expediente.

1. Admitidas las solicitudes será la Subdirección General de Gestión del Imserso la competente para su valoración.

2. Cuando la solicitud se reciba, se procederá al bastanteo de la documentación y, caso que la misma no estuviese completa, se le requerirá para que subsane los defectos u omisiones de la solicitud en el plazo de diez días hábiles y con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Imserso consultará, a través de medios electrónicos, los datos de identidad, residencia y la información y documentación que sea necesaria para la valoración de su solicitud, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En este supuesto, la persona interesada deberá aportar la documentación que se le solicite.

Artículo 7. Baremación de los expedientes.

La valoración de las solicitudes se realizará mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo III de esta resolución.

El Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes. Dicho tratamiento se someterá plenamente a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal garantía se derechos digitales.

Con la finalidad a la que se refiere el párrafo anterior (valoración de los expedientes de solicitud de plaza), el Imserso, siempre que actúe como entidad gestora efectiva de la prestación, podrá solicitar a la Administración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en materia de cesión de información tributaria en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los datos que resulten necesarios para la determinación de la capacidad económica de los participantes en este Programa.

Artículo 8. Resolución y adjudicación de las plazas.

1. Valoradas las solicitudes, la Dirección General del Imserso dictará, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para cada uno de los periodos, la correspondiente resolución de adjudicación de plazas, que será notificada a las personas interesadas.

2. Contra la resolución de adjudicación de plaza se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

3. Habida cuenta del carácter limitado de las plazas disponibles, la atribución de las ofertadas a cada provincia es la que figura en el anexo IV.

Si en alguna de las provincias no se cubriera su cupo de plazas, por insuficiencia de solicitudes o por no disponerse de plazas en los balnearios y turnos solicitados, las que queden disponibles se distribuirán de la siguiente forma:

a) En una primera fase, entre las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza de las demás provincias de su comunidad autónoma.

b) De persistir estos resultados, las plazas disponibles se distribuirán entre todas las personas solicitantes con mayor puntuación que no hubieran obtenido plaza.

4. Finalizado el proceso de adjudicación de plazas, se crearán, para cada tipo de turno, dos listas de espera formada por todas las solicitudes que no han obtenido plaza, ordenada según puntuación:

a) La primera lista de espera se creará tomando en consideración exclusivamente la primera preferencia en cuanto a balneario solicitado, de las personas solicitantes de plaza.

b) La segunda se creará lista de espera tomando en consideración la totalidad de preferencias de las personas solicitantes de plaza.

El objeto de estas listas de espera es cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias.

La segunda lista de espera se utilizará para la cobertura de las vacantes.

Artículo 9. Cancelación de la plaza obtenida.

En el supuesto de que el adjudicatario no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4, se entenderá que renuncia a la misma.

Asimismo, se cancelarán las plazas de las personas adjudicatarias que no abonen a la estación termal, al iniciar el turno, el resto de la cantidad estipulada por las plazas adjudicadas.

La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

Artículo 10. Renuncia a la plaza adjudicada.

No procederá devolver el importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma.

Tampoco procederá devolución alguna, cuando una vez iniciado el turno de estancia en el balneario, la persona usuaria renuncie voluntariamente a completar el mismo.

Madrid, 18 de agosto de 2021.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO I

Programa de termalismo del IMSERSO

ANEXO II

ANEXO III

Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar en el programa de termalismo

En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:

Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Situación económica de las personas solicitantes.

Edad de las personas solicitantes.

El no haber disfrutado de plaza en el Programa de Termalismo en los años anteriores.

Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.

Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

Grado de tratamiento solicitado Puntuación

1. En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:

Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.

25 puntos.

2.  en el supuesto de precisar tratamiento terminal medio:

Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.

15 puntos

3. En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:

Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna articulaciones afectadas), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico.

10 puntos.

Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.

2. Situación económica.

En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.

Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.

Tramos de ingresos en euros Puntuación
Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (851,00 euros). 50
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 900,00. 45
Desde 900,01 a 1.050,00. 40
Desde 1.050,01 a 1.200,00. 35
Desde 1.200,01 a 1.350,00. 30
Desde 1.350,01 a 1.500,00. 25
Desde 1.500,01 a 1.650,00. 20
Desde 1.650,01 a 1.800,00. 15
Desde 1.800,01 a 1.950,00. 10
Desde 1.950,01 a 2.100,00.  5
Más de 2.100,01.  0

3. Edad.

En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.

La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante al día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.

Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

4. No haber disfrutado de plaza en el Programa en años anteriores.

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas solicitantes.

Se indica que para la valoración no se tiene en cuenta el año 2020 por estar cancelado este programa por la pandemia, por lo que se determina que el año 2019 es el inmediatamente anterior a esta convocatoria.

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.

Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.

Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos.

Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos.

Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.

Para la valoración de las solicitudes de matrimonios se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.

5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.

Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:

Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.

Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.

Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existen expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí, de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.

En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.

ANEXO IV

Distribución provincial de plazas

Comunidad Autónoma y provincia Plazas asignadas a cada provincia

Andalucía

9.134
Almería. 667
Cádiz. 1.299
Córdoba. 954
Granada. 1.040
Huelva. 552
Jaén. 771
Málaga. 1.816
Sevilla. 2.035

Aragón

1.817
Huesca. 316
Teruel. 208
Zaragoza. 1.293

Asturias, Principado de

1.667

Balears, Illes

1.133

Canarias

2.162
Palmas, Las. 1.064
Santa Cruz de Tenerife. 1.098

Cantabria

805

Castilla y León

3.863
Ávila. 259
Burgos. 540
León. 787
Palencia. 259
Salamanca. 558
Segovia. 218
Soria. 144
Valladolid. 759
Zamora. 339

Castilla-La Mancha

2.460
Albacete. 477
Ciudad Real. 638
Cuenca. 293
Guadalajara. 265
Toledo. 787

Cataluña

9.163
Barcelona. 6.788
Girona 874
Lleida 535
Tarragona 966

Comunitat Valenciana

6.116
Alicante/Alacant 2.322
Castellón/Castelló 707
Valencia/València 3.087

Extremadura

1.403
Badajoz 828
Cáceres 575
Galicia 4.317
Coruña, A 1.747
Lugo 609
Ourense 616
Pontevedra 1.345

Madrid, Comunidad de

7.496

Murcia, Región de

1.482

Navarra, Comunidad Foral

815

País Vasco

3.115
Araba/Álava 437
Bizkaia 1.661
Gipuzcoa 1.017

Rioja, La

420

Ceuta

63

Melilla

57

Extranjeros

77
  Total 57.565

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 208 del Martes 31 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Derechos Sociales Y Agenda 2030.

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