Resolución de 17 de noviembre de 2020, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercicio 2017.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 17 de noviembre de 2020, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercicio 2017, acuerda:

1. Instar a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y a la Secretaría de Estado de Seguridad a:

– Elaborar y proponer la aprobación de un nuevo Estatuto del organismo, conforme ordena el artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en el que se contemple la adecuación del Estatuto a dicha Ley, así como a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

2. Instar a la Secretaría de Estado de Seguridad a:

– Fortalecer la coordinación de los órganos intervinientes en la gestión de las infraestructuras de la Seguridad del Estado (Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, Dirección General de la Guardia Civil y Dirección General de la Policía), en las sucesivas etapas de programación y ejecución de las inversiones, formalizando al efecto, con anterioridad a la tramitación de las mismas, los oportunos programas plurianuales con participación y conocimiento de los citados órganos gestores, que regulen desde el inicio los aspectos más significativos de las mismas, como la financiación, los responsables de su ejecución, los costes y plazos previstos, el seguimiento, etc.

3. Trasladar a la Intervención General de la Administración del Estado:

– La posibilidad y conveniencia de tramitar una modificación del Plan General de Contabilidad Pública en cuanto a la regulación del movimiento de la cuenta 370 «Activos construidos o adquiridos para otras entidades», a fin de subsanar tanto las disfunciones contables que provoca como sus discrepancias con las cuentas que registran las transferencias en especie. Para ello, se recomienda modificar el actual movimiento de la cuenta 370 a través de la variación de existencias, prescribiendo por el contrario, para dicha cuenta, el mismo movimiento que se establece en el Plan para la cuenta 380 «Activos en estado de venta».

Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2020.–El Presidente de la Comisión, Santos Cerdán León.–El Secretario Primero de la Comisión, Jesús Manuel Alonso Jiménez.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 204 del Jueves 26 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Cortes Generales.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...