Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se adjudican los Premios Nacionales de Comercio Interior 2021.

La Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, modificada por la Orden ICT/821/2020, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio Interior.

Estos premios se conceden en tres modalidades: el Premio Nacional a Ayuntamientos, de carácter honorífico, destinado a premiar las actuaciones de renovación urbana comercial; el Premio Nacional al Pequeño Comercio, que tiene por objeto premiar el desarrollo comercial y modernización empresarial mediante la mejora de la tecnología, asociación o fusión de empresas; y un tercer Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, destinado a galardonar el asociacionismo comercial, orientado a la promoción de Centros Comerciales Abiertos (CCA) y la potenciación y desarrollo de sus órganos gerenciales.

La convocatoria de los premios para el año 2021 tuvo lugar mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio de 16 de febrero, cuyo extracto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo. Examinadas las candidaturas presentadas, el Órgano de Valoración ha procedido a elevar su propuesta de adjudicación al Órgano de Selección, conforme a lo establecido en las bases reguladoras. Es de destacar la calidad de las candidaturas presentadas en esta edición, lo que ha llevado al órgano de selección a considerar la conveniencia de mencionar algunas de estas candidaturas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ICT/862/2018, de 1 de agosto, modificada por la Orden ICT/821/2020, de 28 de agosto, resuelvo:

Primero.

– Otorgar el Premio Nacional a Ayuntamientos al Ayuntamiento de Barcelona. Subcategoría de ayuntamientos de poblaciones de más de 25.000 habitantes.

– Otorgar el Premio Nacional a Ayuntamientos al Ayuntamiento de Herrera del Duque (Badajoz). Subcategoría de ayuntamientos de poblaciones de menos de 25.000 habitantes.

– Conceder accésit de carácter honorífico al Ayuntamiento de Granada.

– Conceder accésit de carácter honorífico al Ayuntamiento de Cáceres.

Segundo.

– Otorgar el Premio Nacional al Pequeño Comercio, dotado con 15.000 euros brutos, a Santa Eulalia, S.A. de Barcelona.

– Conceder dos accésits, de carácter honorífico, a Mundo Infantil BB, S.L.U. de Navalcarnero (Madrid) y Sauleda Pastissers, S.L. de San Pol de Mar (Barcelona), respectivamente.

Tercero.

– Otorgar el Premio Nacional a Centros Comerciales Abiertos, dotado con 15.000 euros brutos, a la Federación de Comerciantes e Industriales de Morrazo (FECIMO) (Pontevedra).

– Conceder dos accésits de carácter honorífico a Asociación de Comerciantes, Industriales, Servicios y Autónomos de Ribadeo (A.C.I.S.A.) (Lugo) y a Errenkoalde. Asociación de Comerciantes, Hosteleros y Servicios de Errenteria (Guipúzcoa), respectivamente.

Cuarto.

Dada la calidad de las propuestas presentadas, conceder una mención honorífica a cada uno de los siguientes candidatos:

En la categoría de Premios a Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Urriés (Zaragoza).

– Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara).

En la categoría de Premios al Pequeño Comercio a:

– Coalla Logística, S.L. de Gijón (Asturias).

– Albo Zapaterías, S.L. de Viveiro (Lugo).

– Garcia Forever, S. L. de Madrid.

– Marfil Tallada Perlas, S.L. de Valencia.

En la categoría de Premios a Centros Comerciales Abiertos a:

– Asociación de Comerciantes y Empresas de Servicios de Gamonal Zona G (Burgos).

– Asociación de Comerciantes de Durangaldea Dendak Bai de Durango (Vizcaya).

Quinto.

Se desestiman el resto de candidaturas presentadas.

Sexto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Secretaría de Estado de Comercio, en el plazo de un mes.

Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Séptimo.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Jueves 12 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

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