Resolución de 27 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre delegación de competencias.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 23 de julio de 2021, de acuerdo con la Propuesta de Resolución elevada por la Presidencia, acordó:

Primero.

Delegar en el Sr. Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia las siguientes competencias:

a) La facultad para dictar las resoluciones relativas a los expedientes de declaración de abandono de vehículos y de mercancías.

b) La competencia para resolver los expedientes de declaración de abandono de buques y de los expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo previsto en el artículo 302 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

c) La competencia para dar de baja en el inmovilizado de la Autoridad Portuaria de Valencia y acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier naturaleza.

Segundo.

La delegación de competencias prevista en esta Resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia. Así mismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo de Administración podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Ordenar la publicación de las presentes delegaciones de competencias en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Por parte del Director General se dará cuenta del ejercicio de la presente delegación en la sesión del Consejo de Administración inmediatamente posterior a su ejercicio.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Valencia, 27 de julio de 2021.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Esteve.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Martes 10 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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