Resolución de 21 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 9, 48 y 63 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual

Artículo 9.Comentar este artículo

1. La Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades de cada modalidad deportiva, ejercerá bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo.

A) Calificar, organizar y autorizar las actividades y competiciones oficiales de carácter estatal para Personas con Discapacidad Intelectual que se organicen en todo el territorio nacional. A estos efectos la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

B) Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

C) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

D) Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones Autonómicas, los planes y programas de deporte adaptado para Personas con Discapacidad Intelectual con más necesidades de apoyo.

E) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

F) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional correspondientes a los Personas con Discapacidad Intelectual que se celebren en el territorio del Estado.

G) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus Estatutos y Reglamentos.

H) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a los Clubes, Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

I) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

J) FEDDI colaborará con la Administración estatal, autonómica y local en la prevención de accidentes deportivos, estableciendo protocolos de seguridad, y en la lucha contra cualquier tipo de violencia, racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, así como en la violencia de género, pensamiento o por razones de raza o género y, finalmente, contra la corrupción. Todo ello de acuerdo con las normas que lo desarrollen, con los presentes estatutos y con sus reglamentos.

2. Otras competencias:

A) Colaborar mediante los oportunos Convenios con las distintas Federaciones Nacionales, de especialidades normalizadas, en el desarrollo de los programas de Deporte Inclusivo.

Artículo 48. Comentar este artículo

La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:

La Presidencia.

La Vicepresidencia Económica.

La Vicepresidencia de Organización.

La Vicepresidencia Deportiva.

Un máximo de diez Vocalías.

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto:

La Secretaría General.

La Gerencia.

La Dirección Deportiva.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia considere oportuno invitar, con voz, pero sin voto.

En el seno de la Junta Directiva se constituirá una Comisión Permanente como órgano ejecutivo de gestión complementaria de la Junta Directiva. La Presidencia de la Comisión corresponde al Presidente/a de FEDDI, estará constituida por un número de miembros de la Junta Directiva no superior a tres, y deberá también formar parte de la misma la Gerencia y la Secretaría General. Mediante acuerdo de la Junta Directiva se establecerán las funciones de la Comisión Permanente que en todo caso asumirá por razón de urgencia las de la Junta en los periodos entre sesiones, dando cuenta de su gestión en la siguiente reunión que celebre la Junta Directiva.

Los acuerdos de los Órganos de Gobierno y representación de la FEDDI, se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 63.Comentar este artículo

La Gerencia tendrá la responsabilidad económico-administrativa. Se cuidará de que se lleven correctamente operaciones de cobros y pagos de la FEDDI. Llevará la contabilidad y ejercerá la inspección económica de todos los órganos de la FEDDI, firmará conjuntamente con la Presidencia y/o la Vicepresidencia Económica todos los documentos de movimiento de fondos, y formulará los balances periódicos para presentarlos a la Junta Directiva y el Presupuesto Anual cuyo proyecto redactará con la Vicepresidencia Económica.

La Gerencia será remunerada y tendrá la consideración de personal de alta dirección a los efectos del Estatuto de los Trabajadores.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Martes 3 de Agosto de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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