Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 15 de enero de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la merluza (Merluccius merluccius) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.

La Resolución de 15 de enero de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la Merluza (Merluccius merluccius) de las zonas 8c y 9a, establecía la cuota inicial de merluza para 2021 para la flota de artes menores del Cantábrico y Noroeste y de esa cuota se limitaban 10.000 kilos de captura de merluza por barco y año. 

A pesar que en este momento el consumo es del 54 %, hay algunos barcos que han alcanzado este tope. Con el fin de facilitar la gestión de capturas procede modificar la citada Resolución de 15 de enero de 2021.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos en el censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se establece un tope máximo de capturas de merluza (Merluccius merluccius) de 14.000 kilogramos por barco y año, de modo que ese será el límite máximo de capturas que cada barco podrá acumular a lo largo del año.

Las capturas de los buques que ya hubieran adquirido cuota previamente a esta resolución, computarán contra dicha cuota adquirida. Una vez hayan agotado los kilos obtenidos por transmisión temporal, sus capturas de merluza computarán contra la cuota global de artes menores del Cantábrico y Noroeste.

Segundo.

En el caso de que un buque sobrepase el tope máximo anual, tendrá prohibida la pesca de merluza para el resto de la campaña, salvo que obtenga cuota adicional por transmisión temporal desde buques con asignación y disponibilidad de cuota individual de merluza. En ese caso, se deberá cumplir la condición establecida en la segunda frase del punto 2 del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, es decir, la cuota adquirida será únicamente para su uso.

Tercero.

Esta resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de julio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 179 del Miércoles 28 de Julio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

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