Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica la de 16 de junio de 2017, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, SAU y Adecco Outsourcing, SAU.

Visto el fallo de la Sentencia n.º 727/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo – Sección 3.ª), de fecha 16 de diciembre de 2019, recaída en el Procedimiento Ordinario n.º 1022/2017, seguido por demanda de Unión General de Trabajadores contra Ministerio De Empleo Y Seguridad Social, Atlas Servicios Empresariales, SA, Adecco Outsourcing, SAU, y Confederación Sindical de Comisiones Obreras, sobre impugnación de la Resolución de la entonces Dirección General de Empleo por la que se ordena la inscripción y publicación en el BOE del Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, SAU y Adecco Outsourcing, SAU.

Y teniendo en consideración los siguientes.

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio de 2017 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 16 de junio de 2017, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, SAU y Adecco Outsourcing, SAU, código de convenio n.º 90102723012017, en la que se indicaba: «Visto el texto del Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, S.A.U., y Adecco Outsourcing, S.A.U. (Código de convenio n.º 90102723012017), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por Comisiones Obreras (CC. OO.) y la Federación de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve…».

Segundo.

El día 24 de marzo de 2021 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio de Trabajo y Economía Social la antecitada sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuyo fallo se acuerda la anular la Resolución que ordenó la publicación del mencionado Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 4 de julio de 2017, instando a proceder a la rectificación de aquella en el sentido de que no figure la referencia a la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) como parte suscriptora del reiterado Convenio. El expediente se ha recibido en la Dirección General de Trabajo con fecha 30 de marzo de 2021.

En consecuencia, y con el fin de dar cumplimiento a dicho mandato judicial,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de diciembre de 2019, recaída en el Procedimiento n.º 727/2019, y relativa al Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, SAU, y Adecco Outsourcing, SAU (Código de convenio n.º 90102723012017), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Acordar la modificación del antecedente de la Resolución de 16 de junio de 2017 de la entonces Dirección General de Empleo, sobre registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mencionado Convenio colectivo, que queda redactado con el siguiente contenido:

«Visto el texto del Convenio colectivo de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas: Atlas Servicios Empresariales, SAU, y Adecco Outsourcing, SAU (Código de convenio n.º 90102723012017), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de las empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por Comisiones Obreras (CC. OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:»

Tercero.

Disponer la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», sin publicación del texto del Convenio Colectivo al no quedar afectado su contenido por la reiterada sentencia.

Madrid, 7 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 130 del Martes 1 de Junio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Economía Social.

Materias

  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

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