LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edicto

Doña Agueda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000043/2011-nig: 3501647120110000494, se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Mequinso, S.L., con cif: B35470020 y Mequinso Obras y Construcciones, S.L., cif: B35847623 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Mequinso obras y construcciones, S.L., con C.I.F. B-35847623 y Mequinso, S.L., con C.I.F B-35470020 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Mequinso obras y construcciones, S.L., y Mequinso, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada Mequinso obras y construcciones, S.L., figura inscrita al Tomo 1748, folio 60, hoja gc-34443 y la concursada Mequinso, S.L., figura inscrita al Tomo 1321, folio 129, hoja gc-17162. Entréguense al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García Varela Iglesias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Jueves 27 de Mayo de 2021. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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