Resolución INT/2453/2020, de 5 de octubre, por la que se modifica la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020.

Mediante la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero (DOGC núm. 8065, de 17.2.2020), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2020 en la red viaria de Cataluña.

La entrada en funcionamiento de un nuevo carril bus-VAO en el carril izquierdo de la vía C-31 norte, entre el PK 210+570 y el PK 214+860, en sentido entrada a Barcelona, precisa concretar la tipología de los vehículos autorizados a circular por él, así como determinar el régimen de ocupación de los mencionados vehículos.

En este sentido, resulta necesario modificar la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, por lo que se refiere a las limitaciones a la circulación en los carriles bus-VAO.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos citados y con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

Modificar la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, según se detalla a continuación:

Se modifica el apartado 1.1.2.1 de la Resolución, que queda redactado de la siguiente forma:

«1.1.2.1 Bus-VAO de la C-58CC y bus-VAO de la C-31 norte:

La circulación en las calzadas bus-VAO de la vía C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y también sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, así como la circulación por el carril izquierdo de la vía C-31 (norte) entre el PK 210+570 y el PK 214+860, en sentido de entrada a Barcelona, solo estará permitida a los siguientes vehículos:

– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).

– Vehículos turismos con dos ocupantes o más (incluido el conductor).

– Vehículos mixtos adaptables con dos ocupantes o más (incluido el conductor).

– Motocicletas.

– Vehículos con la señal V-15 visible para personas de movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.

– Vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0, ECO o C (solo gasolina Euro 6), que constan en el Registro de vehículos.»

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Barcelona, 5 de octubre de 2020.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 277 del Martes 20 de Octubre de 2020. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Cataluña.

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