Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva".

El proyecto a que se refiere la presente resolución se somete a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria dando cumplimento al Auto de 21 de octubre de 2016 de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 001, recaído en el procedimiento ordinario 0000563/004, en ejecución de Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 junio de 2007.

El citado auto requiere a Fertiberia SA, a la Administración General del Estado y a la Junta de Andalucía, cada una de ellas en el marco de sus propias competencias y actuando con la debida colaboración, para que se proceda a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del proyecto, al amparo del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En lo que respecta a la Administración General del Estado, el auto reza que «el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta competente para ejercer las funciones atribuidas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al órgano ambiental, entre las que se encuentran la tramitación y resolución de los procedimientos de prevención y control ambiental en relación con el proyecto de regeneración ambiental del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos, lo que comprende la evaluación de impacto ambiental y la consiguiente declaración de impacto ambiental del proyecto, sin prejuicio del deber de colaboración con la Administración autonómica en los términos expresados en el razonamiento jurídico segundo».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, se ha procedido a la tramitación del procedimiento previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al dictado de la presente declaración, que analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

A. Identificación del promotor del proyecto y del órgano sustantivo. Descripción del proyecto y de los elementos ambientales significativos de su entorno

A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.

Con fecha 21 de mayo de 2018, tiene entrada en el registro de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la solicitud y documentación para inicio del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto «Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva», cuyo promotor es Fertiberia, S.A. (en lo sucesivo Fertiberia), a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que actúa como órgano sustantivo.

A.2. Descripción del proyecto: Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

A.2.1 Antecedentes.

Las balsas de fosfoyesos, producto generado en el proceso de fabricación de ácido fosfórico como fertilizante agrícola, se encuentran situadas en la Marisma del Rincón, al este de la ciudad de Huelva y del Polígono Industrial Punta del Sebo, sobre terrenos pertenecientes al Dominio Público Marítimo Terrestre, lindando con el río Tinto, a escasos metros de su desembocadura.

La ocupación de dichos terrenos fue objeto de distintas concesiones administrativas, otorgadas a Fertiberia desde 1968. La forma de verter los fosfoyesos ha ido modificándose a lo largo de los años, desde el vertido libre en sus comienzos, hasta la conformación de balsas de altura creciente y la reutilización del agua en las propias instalaciones.

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003, por la que se declaraba la caducidad de la concesión que amparaba el vertido de fosfoyesos, dio origen a distintos recursos contencioso-administrativos que finalizaron con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2007, que insta a adoptar las siguientes medidas:

1.º) La prohibición de apertura de nuevas balsas de vertidos.

2.º) El cese definitivo de los vertidos a 31 de diciembre de 2010, teniendo en cuenta el conjunto de intereses en conflicto, de forma que se permita una transición ordenada y la protección medioambiental exigible.

3.º) Inicio inmediato por Fertiberia de la regeneración ambiental de los terrenos, que deberá adecuarse a los estudios científicos que está desarrollando por encomienda de la Administración, y de los que deberá ir dando cuenta semestralmente para conocimiento de las partes.

4.º) Por último, la constitución de un aval que garantice la ejecución de las citadas obras de regeneración ambiental, obligación que se deriva del artículo 72.2 de la Ley de Costas.

Para el cumplimiento del punto 3.º, Fertiberia ha recopilado numerosos trabajos y estudios que se han presentado a las administraciones competentes para su valoración. El proyecto de clausura de las balsas de fosfoyesos de las zonas 2 y 3, objeto de la presente evaluación, es el resultado de la recopilación de dichos estudios e informes y de las recomendaciones de los distintos organismos implicados.

Fertiberia ha contado con las autorizaciones ambientales concedidas por la Junta de Andalucía para el ejercicio de la actividad industrial y de la actividad de vertido de yesos, y en concreto cuenta con la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada por el «Proyecto de Clausura de las Plantas de Ácido Fosfórico y Sulfúrico» (AAI/HU/039/12/M1) en cuya resolución se consagra la obligación de Fertiberia de presentar ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía «proyecto técnico y el resto de documentación necesaria de acuerdo con la normativa vigente para realizar el trámite de una nueva autorización ambiental integrada para la restauración del espacio ocupado por las balsas de fosfoyesos (Zonas 2,3 y 4)».

A.2.2 Objeto y justificación.

El proyecto constructivo de «Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva «tiene por objeto el sellado, drenaje y recubrimiento de las balsas de fosfoyesos de la empresa Fertiberia, las cuales se mantuvieron operativas hasta el 31 de diciembre de 2010 para el vertido y decantación de los yesos generados en las instalaciones dedicadas a la fabricación de fertilizantes agrícolas.

Las actuaciones previstas son el resultado del cumplimiento de la citada Sentencia de la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2007, que «declaraba la caducidad de la concesión transferida por la Orden Ministerial de 22 de abril de 1998, para ocupar una parcela situada en la margen derecha del río Tinto, en el estero de «La Anicoba», con destino a la construcción de depósitos de decantación para el vertido de yeso, subproducto industrial de la planta de ácido fosfórico, en el término municipal de Huelva».

A.2.3 Localización.

Las balsas de decantación de yesos se encuentran situadas entre la ciudad de Huelva y el río Tinto, y se extienden en terrenos de dominio público marítimo-terrestre desde antes de la desembocadura del Tinto en el Odiel hasta el estero de La Anicoba.

Actualmente, el área afectada está dividida en 5 zonas con una superficie total de 1.120 ha, de las cuales, el proyecto presentado prevé actuar en las zonas 2, 3, 4 y 5, dado que la zona 1 se considera ya restaurada:

Zona 2.

(238 ha.)

Compuesta por dos compartimentos de sedimentación: Balsa Norte y Balsa Sur.

Incluye el Embalse regulador, al pie de la pendiente oeste donde se recoge el agua procedente de ambas balsas para su bombeo a la balsa de seguridad.

Está conformada con taludes laterales a distintas alturas (12, 19 y 25 m aproximadamente) y rodeada por un canal perimetral de pie de talud.

Zona 3.

(203 ha.)

Alberga la Balsa de Seguridad (62 ha) rodeada de un canal perimetral y áreas de yeso de poca elevación y relativamente planas en los lados norte y este.

Zona 4.

(125 ha.)

Inicialmente ocupada por balsas de yeso de la instalación.

Sobre ella se ha llevado a cabo un proceso de restauración según el «Proyecto de recuperación de las balsas de fosfoyeso en la Marisma de Mendaña (Huelva)» aprobado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y realizado mediante un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Huelva, EGMASA y Fertiberia.

Zona 5.

(154 ha.)

No se ha utilizado nunca para el vertido de yeso ni se han realizado operaciones sobre la misma.

Presenta zonas que necesitan cierta restauración.

1

A.2.4 Alternativas.

En el EsIA se presentan y analizan 6 alternativas del proyecto, además de la alternativa cero:

Alternativas

Descripción

Valoración del Promotor

Alternativa 0.

No llevar a cabo ninguna actuación en el sistema.

NO VIABLE:

Es obligatorio para cumplir con los autos dictados en ejecución de sentencia.

Alternativa 1.

Excavación y traslado de yesos a vertederos de residuos no peligros.

Implican el traslado de los yesos*1.

Se trasladan parte de los impactos a otras áreas no afectadas en la actualidad.

Alternativa 2.

Retirada de los yesos para su valoración.

NO VIABLE

Por la existencia de Incertidumbres:

Falta de un mercado para las alternativas de valorización.

Sobre la tecnología a utilizar.

Sobre el cumplimiento de normativa técnica de los productos obtenidos.

Alternativa 3.

Retirada de los fosfoyesos por excavación y almacenamiento profundo en formaciones geológicas subterráneas*2.

Implican el traslado de los yesos*1.

Precisaría la extracción de una formación salina profunda, que posteriormente también habría que tratar y gestionar.

Riesgos de contaminación de acuíferos del entorno y de sismicidad inducida

Alternativa 4.

Aplicación de tratamientos ex situ.

Implican el traslado de los yesos*1.

Ha de seleccionarse y adecuarse un lugar donde pueda realizarse el tratamiento.

Alternativa 5.

Aplicación de tratamientos in situ:

vitrificación, estabilización, barreras reactivas, tratamientos biológicos, fitorremediación

NO VIABLE

Por las características de humedad, extensión, volumen y transmisividad de los yesos, y por comprometer la estabilidad de las balsas.

Alternativa 6.

Aplicación de técnicas de confinamiento/aislamiento de los yesos.

SELECCIONADA

Los yesos no tienen que ser retirados ni transportados.

No hay impactos asociados a transporte ni traslado de impactos a otras localizaciones.

Menos plazo de aplicación.

Técnica probada en otras instalaciones de apilamientos de yesos en el mundo.

*1 El traslado de los yesos supondría por si solo la generación de impactos sociales y ambientales derivados de los considerables volúmenes de transporte.

*2 Existen estudios del IGME que acreditan la existencia de una formación geológica favorable para la inyección geológica profunda en el área de Huelva consistente en una formación de caliza fracturada y sales a 500 m de profundidad, con una formación confinante superior de más de 450 m de potencia compuesta por arcillas y margas del mioceno.

En el EsIA, el promotor concluye, por tanto, que la utilización de un tratamiento de confinamiento/aislamiento se considera la más adecuada de las alternativas estudiadas, al ser la que menor impacto ambiental genera sobre el entorno y la única que ha sido probada y utilizada técnicamente con éxito en localizaciones y emplazamientos similares.

Por su parte, en el seno del procedimiento sobre la caducidad de la concesión administrativa otorgada en 1998 a Fertiberia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional solicita a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, como órgano que tiene encomendadas las funciones de determinación, dirección, seguimiento y control de los trabajos necesarios, la valoración de la idoneidad del Proyecto de clausura de las balsas de yeso presentado por Fertiberia.

A tal fin, la citada Dirección General, que ha venido contando con la colaboración de la Empresa de Gestión de Residuos Industriales (EMGRISA), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), y la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, solicitó a Fertiberia la realización de diversos estudios necesarios para completar el proyecto constructivo, los cuales una vez realizados han sido incluidos en el proyecto.

Con fecha 2 de marzo de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite informe donde se considera oportuno valorar como idóneo el proyecto constructivo de Clausura de las balsas de fosfoyesos de fecha 2 de octubre de 2014, atendiendo a la alternativa seleccionada por Fertiberia.

Como consecuencia de la designación por el promotor de la alternativa más adecuada, durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se ha solicitado informe a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica, el cual fue evacuado el 19 de noviembre de 2018, y al IGME, que lo emite el 22 de julio de 2019, recogiéndose en sendos informes, el parecer favorable a la alternativa desarrollada por el promotor.

En este punto, es necesario precisar que el proyecto presentado por Fertiberia, en cumplimiento de la sentencia judicial, ha sido desarrollado de acuerdo con las prescripciones prioritarias establecidas por la Administración y con las exigencias técnicas fijadas en su día, que no contemplaban la alternativa del aprovechamiento de estos residuos.

A.2.5 Descripción sintética de la alternativa seleccionada.

El proyecto original únicamente contemplaba la clausura y revegetación de las zonas 2 y 3, y cierta revegetación de la zona 4. A lo largo del proceso de evaluación, el promotor ha ido incorporando nuevas actuaciones sobre la zona 4, 5 y aledaños de las zonas 2, 3 y 4 como respuesta a diferentes alegaciones surgidas en la fase de información pública.

A continuación, se describen las principales actuaciones que constituyen el proyecto de clausura según el proyecto presentado, y las incorporadas con posterioridad a la fase de información pública.

1. Adecuación morfológica de las balsas:

Se procederá a modificar ligeramente la morfología de las balsas con el objeto de suavizar alguna pendiente y conformar definitivamente los caminos existentes que servirán de acceso a cada una de las partes de las balsas. La balsa de evaporación localizada en la zona 3 se mantendrá en uso como balsa para la recepción y evaporación de las aguas que entren en contacto con el yeso, así como para recepción de las aguas internas del sistema (aguas ácidas), mientras duren las obras.

Nivelación Zona 2.

En el caso de las balsas norte y sur de la zona 2, la nivelación tendrá por objeto, una vez clausurado el sistema, recoger las aguas pluviales hacia la parte central de las mismas y desde aquí, dirigirlas al embalse regulador mediante un drenaje subterráneo.

Nivelación Zona 3.

En la Zona 3, la nivelación será al contrario, hacia el exterior. Las aguas pluviales recogidas en las áreas ya clausuradas drenarán hacia las zonas de marisma natural de los alrededores, al Rio Tinto, Estero de Mendaña y a una parte del Estero del Rincón.

2. Sellado de perforaciones y de canales mareales

En el estudio hidrogeológico que se realizó durante la elaboración del proyecto se identificó una conexión hidráulica entre los fosfoyesos y las formaciones que constituyen la unidad hidrogeológica arenosa subyacente, a través de perforaciones (sondeos, piezómetros, e inclinómetros) realizadas durante los estudios de geotecnia e hidrología en la zona 2. En las zonas 3 y 4 no se han encontrado. A través de estas perforaciones el agua de lluvia penetra en la masa de fosfoyesos, contaminándose y llegando a los antiguos canales mareales de marisma que fueron sepultados bajo los apilamientos y que se encuentran en su base. Tales canales además de permitir la salida de agua del sistema hacia el medio, también son una conexión hidráulica con el medio receptor en mareas de alto índice. Por todo ello, el proyecto aborda el sellado tanto de las perforaciones, como de los canales mareales en las zonas 2, 3 y 4.

Perforaciones.

Se sellarán aquellas perforaciones que penetren en la marisma subyacente, a excepción de las que deban permanecer a efectos de monitorización geotécnica de las balsas (inclinómetros), cuyas características constructivas además no suponen un riesgo apreciable de contaminación de las aguas subterráneas. Se ha optado por proceder al sellado de las perforaciones con bentonita granular.

Canales mareales.

El sellado se realizará con doble barrera, una primera compuesta por yesos fraguados y por yesos compactados, que se situará en la zona de contacto con los fosfoyesos, y una segunda, formada por arcilla compactada, geotextil y escollera con una longitud entre 10 y 30 m dependiendo de la anchura del canal, que se realiza en la zona de marisma del sistema. El número de canales mareales identificados por zona son: 20 canales en la Zona 2; 15 en la Zona 3 y 12 en la Zona 4.

3. Tacón de arcilla perimetral y protección de escollera frente a tsunamis (Zonas 2, 3 y 4)

Con posterioridad a la información pública, el promotor decidió establecer como protección de todo el perímetro de las zonas 2 y 3, un tacón de arcilla compactada empotrado en la marisma, recubierto con geotextil y rematado en su parte exterior por escollera.

En el proyecto original se planteaba la construcción de una protección de escollera en determinadas zonas bajas del estero del Rincón y del estero de Mendaña, en las que era posible que en un escenario de tsunami el agua pudiera entrar en contacto con algún punto de las balsas. Una vez realizada la información pública el promotor ha aumentado la longitud de estas protecciones, que en algún caso se solapan con el tacón de arcilla descrito anteriormente y con el sellado de canales mareales.

4. Sistema de drenaje de las aguas contenidas en el interior de los fosfoyesos

Zona 2

Temporalmente se utilizará la zanja perimetral existente situada al pie del apilamiento para recoger el agua interna que drene hasta la base de éste. Una vez que los compartimientos superiores de las balsas norte y sur estén vacíos, se establecerá un sistema de zanjas de drenaje de aguas en dos niveles, al que el agua interna del apilamiento drenará por gravedad desde la masa de yeso. El nivel inferior de recogida de aguas internas está constituido por un dren perimetral construido bajo el canal perimetral de drenaje de aguas de escorrentía, a 3,4 m de profundidad. Todas las aguas recogidas por este sistema de niveles perimetrales se conducirán a un pozo de 8,5 m de profundidad situado en el extremo norte del embalse de regulación, para su bombeo a la balsa de evaporación de la zona 3. El volumen a drenar se estima en 4.400.000 m3.

Zona 3

Se ejecutarán dos zanjas perimetrales de captación. Una de estas zanjas ya ha sido ejecutada por indicación de la Administración, sustituye al canal perimetral de la zona y tiene 3.448 m de longitud por un metro de profundidad. La segunda zanja será una ampliación de la zanja perimetral existente (canal exterior) a toda la zona 3. Tendrá una longitud de 7.526 metros y una profundidad de 1 metro. Una vez que se dé por terminado el drenaje interno, ambas zanjas se rellenarán después de que la balsa de evaporación esté vacía y se vaya a proceder a su cubierta. El volumen a drenar se estima en 1.000.000 m3.

La balsa de evaporación de la zona 3 recibirá la descarga del drenaje profundo de ambas zonas. Con posterioridad a la información pública el promotor aceptó variar el cronograma para adelantar a las primeras actuaciones la impermeabilización de la balsa de evaporación de la zona 3.

5. Sistema de escorrentía superficial

Se ha diseñado una red de drenaje de las aguas superficiales (escorrentías) para su posterior tratamiento y eliminación. Esta red contará con estructuras de descarga, canales, arquetas, conducciones y tuberías y puntos de vertido.

Zona 2

Las escorrentías de las balsas norte y sur se descargarán en el embalse regulador y las de las bermas inferiores que proceden del talud lateral serán trasferidas a una zanja cubierta al pie del apilamiento o al embalse regulador, según donde se produzcan. Todas ellas se conducirán después, y mientras no se haya finalizado la restauración de la Zona 2, a la balsa de evaporación para su posterior eliminación. Una vez restaurada la zona 2 (sellada y revegetada), a través de unas tuberías de trasferencia y estructuras hidráulicas, las aguas de escorrentía se verterán directamente al río Tinto y Estero del Rincón, puesto que ya serán aguas limpias, sin contacto con fosfoyesos.

Zona 3

Mientras no se haya llevado a cabo la restauración, las aguas pluviales se conducirán a la balsa de evaporación por un canal perimetral. Una vez restaurada la zona, se verterán al río Tinto, Estero de Medaña y del Rincón. Igualmente, la balsa de evaporación una vez sellada dispondrá de una tubería de descarga para verter las aguas pluviales que recoja hacia el río Tinto.

6. Impermeabilización e instalación de la cubierta

Las superficies niveladas y los taludes del sistema serán cubiertos y sellados para evitar que las aguas pluviales caídas en las balsas sigan entrando en contacto con el fosfoyeso; de esta forma, se verterán como pluviales limpias hacía las áreas circundantes, fuera del apilamiento. En todas las zonas el sistema termina con una capa de tierra vegetal de 0,4 m. de espesor.

Pendiente

Zonas de aplicación

Sistema aplicado

10H:1V;

En los compartimentos de las balsas Norte y Sur, en las bermas intermedias, en el embalse regulador, en la balsa de evaporación de la Zona 3, y en las áreas relativamente planas de la Zona 3.

Geomembrana de polietileno de alta densidad de 1 mm de espesor cubierta por una capa de arcilla compactada de 0,6 m de espesor.

Como medida de protección adicional, en el canal de drenaje de aguas pluviales de escorrentía definitivo, instalado a pie de talud perimetralmente a toda la Zona 2, se incrementará el espesor de la geomembrana PEAD a 1,5 mm.

4 H:1V y 3H: 1V

En los taludes laterales de la Zona 2

Se establecerá una primera capa de yesos enmendados mediante la adicción de caliza dolomítica para la corrección de su acidez hasta alcanzar valores de pH= 4.

Sobre dicha capa de yesos enmendados se procederá a la instalación de una capa de 0,45 m de arcilla compactada.

7. Restauración vegetal

Sobre la capa de tierra vegetal del sistema de sellado propuesto, se implantará una cubierta herbácea en una superficie aproximada de 391 ha, a través de técnicas de siembra e hidrosiembra (según limitaciones de la maquinaria y condicionantes del terreno y pendiente). Tan sólo están exentas de siembras las superficies de plantación de marisma. Las plantaciones están previstas en la mayor parte de la zona perimetral de la zona 3 (Zona 3. PM) y en la zona 4 (Zona 4. PS), sobre una superficie de 31 ha. En la zona 4, además de especies arbustivas se proponen especies arbóreas.

8. Actuaciones zona 5

En un primer muestreo realizado por el promotor, se constató que algunas muestras de suelo contienen concentraciones apreciables de fluoruros, ortofosfatos y sulfatos. El promotor, tras el trámite de información pública, ha propuesto las siguientes actuaciones:

Realizar un muestreo detallado que permita delimitar las zonas con concentraciones de fluoruros, sulfatos y ortofosfatos propios de los fosfoyesos.

Sobre la base de dicho muestreo, proceder a la retirada de la capa superficial de suelos de unos 15 cm de espesor y depositarla en el interior de las balsas. Posteriormente se comprobaría la completa restauración de cada área excavada.

En la zona degradada identificada en la inspección visual se procedería a la excavación de todos los suelos afectados por los fosfoyesos, comprobándose posteriormente su completa restauración mediante la toma de muestras y análisis de los suelos remanentes.

Toma de muestras de las aguas embalsadas y en caso de que estuvieran afectadas por contaminantes propios de los fosfoyesos, una vez eliminada el agua por evaporación o por bombeo a la balsa de seguridad de la zona 3, se retiraría la capa de suelo y se analizaría el suelo remanente.

9. Actuaciones en los aledaños de las zonas 2, 3 y 4.

En los aledaños de las zonas 2, 3 y 4 se han detectado dos fenómenos de distinta naturaleza: por un lado se observan vertidos sólidos puntuales formados por «lenguas» que solidificaron en el pasado formando manchas con un espesor aproximado de unos 20-25 cm.; y por otro lado, se observan vertidos sólidos difusos en la mayor parte del perímetro de las balsas que han dado lugar a encostramientos de unos 5-20 cm, en una franja de anchura variable. En ambos casos, el promotor, tras el trámite de información pública, ha propuesto excavar dichos materiales y verterlos al interior de las balsas, antes de proceder a su sellado y la construcción del tacón de arcilla antes mencionado.

En las zonas afectadas, y una vez realizados los análisis del suelo remanente, se llevará a cabo su restauración paisajística mediante el relleno con tierra vegetal.

Las actuaciones proyectadas durante la fase de obras se agrupan en tres fases con una duración total estimada de diez años, con algunas actuaciones secuenciales, dadas sus distintas localizaciones y magnitudes, frente a otras que podrán simultanearse en el tiempo.

La fase de clausura abarcará todo el periodo que duren estas actividades, mientras que la fase de post-clausura tendrá una duración prevista de treinta años a partir del momento en que se hubiesen finalizado las labores de cobertura de las balsas y las infraestructuras finales de escorrentía de aguas pluviales.

El sistema de drenaje de aguas ácidas planteado determinará la duración total de las obras de clausura, toda vez que no podrá procederse al sellado total de la zona 3 hasta que no se hayan drenado y evaporado la mayor parte de las aguas ácidas contenidas en el apilamiento de la Zona 2.

Transcurridos, los diez años seguirá siendo necesario contar con una balsa de evaporación, si bien de dimensiones más reducidas. A este respecto se estima necesario acondicionar una balsa de evaporación de 15.000 m2 para la evaporación de dichos drenajes remanentes durante el periodo de postclausura. Dicha balsa se emplazará en la actual ubicación del compartimento sur de la balsa de evaporación de la Zona 3 y será debidamente impermeabilizada con geomembrana PEAD de 1 mm de espesor para no dar lugar a nuevas filtraciones.

A continuación, se representa un cronograma aproximado de las obras:

1

A.2.6 Alcance de la evaluación.

Ha de tenerse en cuenta que hay determinados aspectos que exceden de la evaluación ambiental practicada y, por tanto, no son abordados en esta declaración de Impacto ambiental.

Así, en primer término, hay que tener en cuenta que la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía, informa que la actuación está sometida al procedimiento de evaluación de impacto en la salud (EIS), y que estima más conveniente incorporar en dicho procedimiento la evaluación de los aspectos relativos a la salud humana y poblaciones. La EIS tiene por finalidad valorar los posibles efectos directos o indirectos sobre la salud de la población de los planes, programas, obras o actividades incluidos en su ámbito de actuación, así como señalar las medidas necesarias para eliminar o reducir hasta límites razonables los efectos negativos en aquellos aspectos no fijados en la respectiva normativa sectorial y para reforzar los efectos positivos. Por tanto, dado que hay normativa reguladora propia de la comunidad autónoma, la presente evaluación de impacto ambiental del proyecto «Clausura de las balsas de Fosfoyesos en el TM de Huelva» se remite a la evaluación de impacto en la salud a realizar por la comunidad autónoma en lo referente a los riesgos para la salud de la población.

Del mismo modo, la presente evaluación no comprende la evaluación de los aspectos radiológicos, por cuanto el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, conforme a lo establecido en su norma de creación, la Ley 15/1980, de 22 de abril. Así, el artículo 81 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre establece, en su punto 2, que los planes de mitigación de efectos o descontaminación de los terrenos o recursos hidrológicos afectados que pudieran plantearse, cuya elaboración corresponderá a los titulares de los mismos, deberán someterse a dictamen favorable del CSN. Tras las acciones correctoras, el CSN procederá a inspeccionar y reevaluar las condiciones radiológicas del área y emitirá un dictamen a los efectos oportunos, en el que se determinará si proceden las limitaciones de uso correspondientes de aquellos terrenos o recursos afectados, dando traslado del mismo a la comunidad autónoma correspondiente.

Dentro del citado procedimiento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido sendos informes con fechas 20 de abril de 2017 y 15 de marzo de 2019, en los que se comunica al promotor y al órgano sustantivo, la existencia de ciertas carencias del proyecto que habrían de ser subsanadas para la emisión del preceptivo dictamen del CSN. A este respecto, esta declaración de impacto ambiental ha de remitirse al contenido del dictamen del CSN en el ámbito que les es propio. En el caso de que dicho dictamen obligue a modificar sustancialmente el proyecto evaluado desde el punto de vista ambiental, dicha modificación habrá de ser sometida al procedimiento de evaluación ambiental oportuno.

Por otra parte, el EsIA recoge que, en la actualidad, sobre las balsas de yesos se llevan a cabo una serie de actuaciones para controlar en todo momento su estabilidad. Las medidas y controles de estabilidad del sistema han sido desarrolladas durante los últimos años por la empresa EPTISA, teniendo como referentes el «Reglamento Técnico de Seguridad de Presas y Embalses» y la ITC 08/02/01 del capítulo XII de Seguridad Minera «Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas».

Los aspectos técnicos relacionados con la estabilidad de las balsas 2 y 3 poseen normativa reguladora propia e instrumentos específicos, en particular, derivados del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias de la Junta de Andalucía. Estos aspectos se encuentran pues reservados al órgano competente de acuerdo con el citado Decreto, a cuyo pronunciamiento se remite esta declaración en lo que se refiere a la cuestión de la estabilidad de las balsas

En cumplimiento del Decreto 281/2002, se establecieron unas «Normas de Seguridad Estructural» del apilamiento, cuyo seguimiento ha sido y es presentado, cada año, a las administraciones competentes. Por tanto estos aspectos no se contemplan en la presente evaluación de impacto ambiental y habrán de ajustarse a esta normativa específica.

Aunque la estabilidad de los depósitos de fosfoyesos y de los suelos sobre los que se asientan no se considera objeto de la evaluación ambiental por las razones expuestas, cabe reseñar que muchas alegaciones han considerado que no están suficientemente estudiadas estas cuestiones. Según indica el promotor en respuesta a estas alegaciones, en el Proyecto de Clausura, así como en los estudios complementarios posteriores, en la adenda y en los trabajos adicionales llevados a cabo a instancias de las aclaraciones solicitadas por los organismos competentes, se han realizado los análisis de seguridad estructural del conjunto apilamiento/cimiento, en condiciones estáticas, pseudoestáticas y dinámicas. La capacidad portante del apoyo (la marisma) bajo el apilamiento de fosfoyesos, ha sido estudiada, analizada y zonificada, así como modelizado el comportamiento del apoyo y su interacción con la estructura para las diversas hipótesis de carga, encontrándose en todos los casos, incluso ante un sismo extremo, dentro del margen de seguridad establecido por la normativa vigente, las guías de recomendaciones geotécnicas actuales, y las buenas prácticas de ingeniería.

En cuanto a la afectación de las propias actuaciones del proyecto sobre la estabilidad del sistema, el estudio aportado por el promotor denominado Análisis del grado de desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyesos incluido en el Apéndice de marzo de 2018, como anejo 14, asegura la estabilidad estructural de las capas de sellado propuestas, habiéndose obtenido factores de seguridad frente al deslizamiento muy superiores a los comúnmente aceptados.

También han sido varias las alegaciones que han hecho referencia a los estudios que muestran la posible existencia de fallas que pudieran afectar a los depósitos. El promotor, en su respuesta a estas alegaciones, incluye un documento denominado Informe sobre la posibilidad de fallas activas, incluido en el Apéndice de marzo de 2018, como anejo 5, en el que muestra los argumentos a favor y en contra de la existencia de estas fallas, concluyendo que los Estudios y Bases de Datos Nacionales, específicos sobre fallas activas o recientes (QAFI, 2018; Mapa Neotectónico, 1998) no señalan fallas de estos tipos bajo los estuarios de los ríos Tinto y Odiel, ni consideran que la zona sea neotectónicamente activa.

El IGME, a lo largo de la tramitación, ha revisado los estudios aportados por el promotor, y los ha considerado adecuados y suficientes.

Las actuaciones de descontaminación en la zona 5 y en los aledaños de las zonas 2 y 3 incluidas en el apéndice de marzo de 2018, han sido consideradas en el procedimiento de evaluación ambiental como parte del proyecto, si bien habrá de ser la resolución de la autorización ambiental integrada, emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la que establezca cómo han de cumplirse los requisitos normativos en el proyecto de descontaminación de suelos y en la gestión de residuos de estas zonas, según se recoge en el apartado C.1.1. de esta resolución

Por último, ha de tenerse en cuenta que las propuestas de actuación referidas a la zona 4, incluyendo sus aledaños, no han sido consideradas finalmente como parte integrante del proyecto en la presente declaración de impacto ambiental, por no estar debidamente documentadas, según consta en las consideraciones contenidas en el apartado C.1.1. de esta resolución.

A.3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

A.3.1. Geología.

Los depósitos se han formado con los fosfoyesos generados y vertidos en el proceso de fabricación del ácido fosfórico y están localizados en la margen derecha occidental de la ría del Tinto (marismas del Rincón), junto a la ciudad de Huelva, dispuestos sobre arenas y limos cuaternarios que constituyen los bancos de las marismas del Tinto y Odiel, cuya potencia está comprendida entre 10 y 20 m.

Se han localizado, en el sistema de las balsas, una serie de zonas en las que las características físico-químicas de los fosfoyesos presentan una concentración de contaminantes y de radioisótopos mayores que los fosfoyesos convencionales, por lo que han sido denominados «fosfoyesos negros», estando localizados en cuatro recintos dentro de la zona 3, con un volumen estimado de 13.350 m3.

A.3.2. Hidrología y calidad de las aguas superficiales.

Desde el punto de vista hidrológico, el área de estudio se enmarca en el Distrito Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras, y dentro del ámbito considerado tan solo están presentes como cursos fluviales de gran entidad, los ríos Tinto y Odiel.

Respecto a la calidad de estas aguas, el promotor incorpora un análisis de aguas del estuario de los ríos Tinto y Odiel, de su desembocadura a través del Canal del Padre Santo y del litoral de Huelva, realizado anualmente por los laboratorios del Departamento de Ingeniería Química y Ambiental de la Universidad de Sevilla, a solicitud de la Asociación de Industrias Químicas, Básicas y Energéticas de Huelva (AIQBE).

Las principales conclusiones de este estudio son que, en la ría del Tinto, se encuentran elevadas concentraciones, principalmente de cobre y cinc, debido a los propios aportes metálicos de su cuenca sin que la presencia de estos dos metales esté asociada a la presencia del sistema de balsas de yesos. En cuanto al resto de parámetros, se ha determinado un incremento en la concentración de ortofosfatos, fósforo total, fluoruros, nitratos y aceites y grasas en el punto aguas abajo en la ría del Tinto (confluencia con estero del Rincón), respecto al punto de control aguas arriba (San Juan del Puerto).

En cuanto a los sedimentos en la ría del Tinto, a medida que se avanza hacia la desembocadura en el Canal del Padre Santo, las concentraciones de todos los metales se incrementan hasta alcanzar la mitad del Canal, a partir de allí las concentraciones vuelven a decrecer hasta su desembocadura en el mar (donde el pH de las aguas aumenta y se produce una mayor mezcla con las aguas marinas). Un efecto similar, aunque menos acusado, se produce para el resto de parámetros no metálicos.

En relación con el riesgo de inundación fluvial, según los datos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, las balsas de fosfoyesos no resultan inundadas salvo en el caso de la avenida de 500 años (probabilidad baja), en el que puede inundarse el extremo noreste de la zona 3.

A.3.3. Hidrogeología.

La superficie sobre la que comenzaron a verterse los fosfoyesos estaba surcada por canales de marea, de anchura métrica, por los que se producía el principal trasiego del agua entre la bajamar y la pleamar. En una sección vertical de los depósitos de marisma, estos antiguos canales de marea estarían representados por lentejones de arenas y gravas, más o menos extensos e interconectados. Actualmente estos canales de marea que subyacen debajo de la masa de fosfoyesos presentan, en mayor o menor grado, conexión hidráulica con la ría.

En el apilamiento de fosfoyesos pueden identificarse las siguientes Unidades Hidroestratigráficas:

Unidad Hidroestratigráfica

Constitución

Fosfoyesos.

Se considera como una unidad hidroestratigráfica caracterizada por un único conjunto de parámetros hidrogeológicos debido a la imposibilidad de establecer la estructura interna real del apilamiento.

Marisma.

Constituida por todos los materiales prácticamente impermeables presentes en los depósitos de marisma sobre los que se apoya el apilamiento. Se incluyen, por tanto, los fangos, arcillas y limos arcillosos correspondientes a las llanuras de inundación del prisma sedimentario holoceno, que constituyen la mayor parte del mismo.

Nivel arenoso intermedio.

Nivel arenoso más superficial intercalado en la UH Marisma, correspondiente a canales y esteros mareales antiguos. No se extiende bajo la totalidad del emplazamiento.

Niveles de gravas profundas.

Constituida por un par de niveles de gravas y conglomerados (Nivel detrítico 1 y Nivel detrítico 2), que corresponden a depósitos de carácter fundamentalmente fluvial, el más profundo de los cuales es de edad pleistocena y se emplaza, para toda la extensión del emplazamiento, bajo el prisma sedimentario de la marisma y por encima de las margas azules impermeables.

Modelo conceptual de funcionamiento hidrogeológico del sistema de los fosfoyesos.

El promotor ha propuesto su proyecto de clausura, basándose en la hipótesis de funcionamiento hidrogeológico del sistema de los fosfoyesos que a continuación se expone.

La recarga de agua en el apilamiento de los fosfoyesos se produce por la infiltración de una parte de las precipitaciones, mayor sobre las superficies horizontales y muy reducida sobre los taludes.

El agua infiltrada desde la superficie alcanza rápidamente la superficie de saturación, encontrándose las cotas de saturación más elevadas en el centro del apilamiento. La descarga se produce por el perímetro del mismo, en el contacto entre los fosfoyesos y la marisma, siendo el esquema general de circulación del agua radial y centrífugo, desde las zonas de recarga centrales y elevadas hacia el perímetro del apilamiento.

La naturaleza prácticamente impermeable de las arcillas y los fangos de marisma que ocupan la mayor parte de la superficie del contacto bajo los fosfoyesos provocará que el agua drenada por los mismos se canalice a través de algunos de los canales de marea directamente enterrados por el vertido de los fosfoyesos. A pesar de la muy baja permeabilidad de los fangos y arcillas de la marisma, este parámetro no puede ser igual a cero. Por tanto, debe considerarse la existencia de un flujo desde los fosfoyesos hacia los depósitos de marisma cuya magnitud será significativamente inferior al correspondiente a las salidas a través de algunos canales mareales.

La circulación del agua a través de los paleocanales está regida, una parte, por la influencia mareal, cuyo nivel oscila en torno a la cota media del nivel del mar y otra, por la transmisión del nivel piezométrico correspondiente al apilamiento de los fosfoyesos. El efecto combinado de estas acciones es un flujo de ida y vuelta en su interior, pero con una resultante neta final de flujo hacia el estuario o el mar.

Esta situación teórica descrita se ha visto modificada por la ejecución de perforaciones verticales que atraviesan los fosfoyesos y alcanzan en profundidad los niveles de arenas y gravas de la marisma. El efecto de esta transferencia es la generación de un domo piezométrico en las capas de la marisma y un penacho de agua ácida en torno a dichas perforaciones.

A partir del 31 de diciembre de 2010, fecha en la que cesa el vertido de yesos a las balsas, las únicas aguas que se incorporan al sistema de las balsas de yesos son las generadas por las escorrentías de pluviales que caen sobre la zona y se almacenan en el sistema.

En la actualidad, las únicas operaciones que realiza Fertiberia en el sistema son actuaciones de mantenimiento, control y medidas para gestionar y eliminar el agua que se encuentra almacenada en el sistema, ya que todas las aguas pluviales que caen sobre el sistema, al entrar en contacto con los yesos de forma directa, se consideran aguas pluviales contaminadas y, por tanto, no pueden ser vertidas al medio receptor de forma directa, de ahí que tales efluentes se almacenen en las balsas del sistema para, posteriormente, ser eliminadas mediante evaporación natural.

En la situación actual, atendiendo a los estudios realizados, y considerando la porosidad de los yesos y los niveles piezométricos detectados, el promotor estima la existencia de un volumen de agua ácida de poro en el apilamiento de 5.400.000 m3 (4.400.000 m3 en la Zona 2 y 1.000.000 m3 en la Zona 3).

El agua de proceso es un agua ácida (pH 1,6-1,7), con una conductividad eléctrica en torno a 31 mS/cm, y un elevado contenido en los siguientes aniones, ordenados de mayor a menor concentración: ortofosfatos, sulfatos, cloruros y fluoruros. Esta agua de proceso presenta también radiactividad procedente de la roca de fosfatos empleada en el proceso de fabricación del ácido fosfórico.

A.3.4. Espacios protegidos.

El proyecto puede afectar directamente a terrenos incluidos en la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014)», y en sus proximidades se encuentran además varios lugares pertenecientes a la Red Natura 2000 entre los que destacan por su cercanía:

1. ZEC «Estuario del río Tinto» (ES6150029).

2. LIC y ZEPA «Estero de Domingo Rubio» (ES6150003).

3. LIC y ZEPA «Marismas del Odiel» (ES0000025), Reserva de la Biosfera, y sitio Ramsar.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) que se encuentran cercanos a la zona de obra son: 1130 Estuarios, 1320 Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi) y 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sacocornetea fruticosi).

En el «Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación Marismas y Riberas del Tinto (ES6150014) y Estuario del Río Tinto (ES6150029)» se ha identificado la Conectividad Ecológica como la prioridad de conservación sobre la que se orientará la gestión y la conservación del ámbito del Plan. En este sentido los objetivos operativos con los que se pretende alcanzar un grado de conservación favorable para la función de conectividad ecológica son:

1. Conservar y recuperar un corredor ecológico continuo que favorezca la dispersión de las especies y los hábitats.

2. Garantizar un caudal que satisfaga los requerimientos ecológicos de las especies acuáticas, los HIC de ribera y la función de corredor acuático.

3. Mantener o mejorar la calidad de las masas de agua en el ámbito del Plan.

4. Mejorar el grado de conservación de los hábitats vinculados a la conectividad hídrica.

La parte norte de la ZEC «Marismas y Riberas del Tinto» coincide con la «Ribera de La Anicoba», catalogada como Ribera Forestal de Interés Ambiental, dentro del Plan Especial de protección del medio físico de la provincia de Huelva.

A.3.5. Vegetación.

En relación a la vegetación, en el ámbito de estudio considerado se identifican superficies intensamente transformadas por los usos urbanos e industriales, así como por la actividad agrícola. La vegetación que se conserva está marcadamente influenciada por la dinámica marina y litoral que condiciona, junto con otros factores, que se distribuyan en: playas, dunas y arenales; marismas; lagunas interiores; áreas de arbolado natural y pastizal y zonas urbanas.

Las zonas de marismas muestran por lo general suelos poco evolucionados y tienen condiciones de salinidad y encharcamiento que solo permiten el desarrollo de determinadas especies. Las marismas que se han desarrollado a lo largo del estuario de los ríos Odiel y Tinto, de sustrato arenoso-fangoso, han sido colonizadas por plantas fanerógamas una vez que este sustrato ha alcanzado un nivel crítico de estabilidad. En la zona de mayor influencia mareal destacan las especies Zostera marina y Zostera noltii, y en niveles algo superiores aparecen Salicornia ramosissima, Salircornia europea, Spartina marítima y Spartina densiflora, distribuidas en comunidades o en poblaciones aisladas. A medida que el nivel de sedimentos es mayor y el efecto de las mareas menos acusado, aparecen las especies Carcocornia perennis y Halimione portulacoides. El final de la serie lo representan especies como Arthrocnemum macrostachyum, Limoniastrum monopelatum y Suaeda fruticosa, que constituyen formaciones de matorral denso en las que pueden también aparecer especies del género Limonium.

Las zonas arboladas están en su mayor parte compuestas por bosques de pino piñonero (Pinus pinea), a veces mezclado con otras especies arbóreas como el alcornoque (Quercus suber), el eucalipto (Eucalyptus globulus y E. camaldulensis) y, en menor proporción, la encina (Quercus rotundifolia).

Los hábitats identificados en esta zona son hábitats costeros y de vegetación halófila y representan diversas etapas en la transición del medio marino al continental. Las marismas y riberas del río Tinto en su último tramo, y su estuario, integran una serie de hábitats de elevado interés por su significado como reducto de lo que fueron las extensas marismas y riberas del Tinto y su singularidad en el territorio andaluz. Estos son: hábitats 1420, Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi); 1320, Pastizales de Spartina (Spartinion maritimae); y 1310, Vegetación halonitrófila anual sobre suelos salinos poco evolucionados

La flora que se encuentra presente en la actualidad en la zona concreta de actuación se corresponde con la utilizada en el pasado para la revegetación de taludes de las balsas, y en la revegetación de las zonas 1 y 4, así como una escasa orla de vegetación en los límites de las balsas con el rio Tinto y con los esteros del Rincón y de Mendaña. El terreno que constituye el interior de las balsas de fosfoyesos propiamente dichas de las zonas 2 y 3 (exceptuando los taludes exteriores) no presenta ningún tipo de vegetación.

A.3.6. Fauna.

Respecto a la fauna, las márgenes con vegetación arbórea dispersa de la parte alta de la ZEC «Marismas y Riberas del Tinto», están clasificadas como Área Crítica para el lince ibérico (Lynx pardinus) y el resto del espacio como Área Potencial. También hay dos especies de odonatos en estas zonas altas, Macromia splendens (catalogada como en peligro de extinción por el CAEA) y Oxygastra curtissii (catalogada como vulnerable por el CAEA). Además, destaca la presencia de sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y dos especies de reptiles: galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo (Emys orbicularis).

Dentro del ecosistema que constituyen las marismas, el grupo de las aves es el más representativo por las buenas condiciones de alimentación y reposo que ofrece la marisma y por el carácter de zona de paso en los movimientos migratorios. Se han identificado 79 especies, entre las que se puede destacar la existencia de un dormidero de cigüeña negra (Ciconia nigra), un dormidero de grulla común (Grus grus) y la presencia de, martín pescador común (Alcedo athis), aguja colipinta (Limosa lapponica), cigüeñuela común (Himantopus himantopus) o la avoceta común (Recurvirostra avosetta). Entre las rapaces destaca la presencia de águila pescadora (Pandion haliaetus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus) y aguilucho cenizo (Circus Pygargus), una de cuyas colonias se sitúa en el límite de las balsas de vertidos de fosfoyesos.

A.3.7. Atmósfera.

La calidad del aire en el área de estudio se encuentra alterada, principalmente, por las emisiones difusas procedentes de las instalaciones portuarias y de los polígonos industriales de Nuevo Puerto y Punta del Sebo, por el tráfico procedente de las principales vías de comunicación y núcleos urbanos, por el tráfico marítimo del Canal del Padre Santo, así como por los cultivos y plantaciones forestales próximas (emisiones de polvo). No obstante, teniendo en cuenta los niveles registrados en las estaciones de inmisión durante las fechas en las que se realizó el EsIA, se puede concluir que la calidad del aire en el entorno del sistema de balsas es buena.

A.3.8. Paisaje.

En el entorno inmediato del sistema de balsas de fosfoyesos, destaca la presencia de las marismas del Pinar, Mendaña y el Rincón, el río Tinto, los núcleos urbanos de Huelva y de Palos de la Frontera. Entre otras modificaciones paisajísticas de carácter antrópico hay que añadir las infraestructuras viarias (carretera H-30 y ferrocarril), las instalaciones del polígono Industrial de la Punta del Sebo y la presencia de invernaderos al otro lado del río Tinto.

A.3.9. Patrimonio Cultural.

Según explica el promotor en el EsIA, el proyecto de clausura de las balsas de yesos no supondrá afección alguna sobre elementos del patrimonio histórico y cultural de la zona, dado que éstos no se verán alterados por las actuaciones a llevar a cabo para la clausura de las balsas. Asimismo, dado que se trata de zonas de relleno de materiales, de donde no se va a retirar el material que ha sido depositado durante años, no se prevé un posible descubrimiento de restos arqueológicos.

En lo que respecta a la presencia de vías pecuarias, la información aportada por el promotor no muestra ninguna vía pecuaria afectada por el proyecto.

B. Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y cómo se han tenido en consideración

El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos, por el órgano sustantivo, a los trámites de consultas e información pública, según consta en el BOE n.º 61 del 13 de marzo de 2017, durante un periodo de treinta días. Posteriormente, el Ayuntamiento de Huelva solicitó ampliación del plazo, petición que fue atendida, ampliándose el plazo en quince días hábiles más, y anunciada en el BOE n.º 100 de 27 de abril de 2017, por lo que el periodo finalizó el 22 de mayo de 2017.

Las administraciones públicas afectadas consultadas y las contestaciones emitidas, se señalan en la Tabla 1 y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se especifican en la Tabla 2.

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

Contestación a consultas del órgano sustantivo sobre el EsIA y proyecto

Administración Estatal

Subdirección General de Residuos. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. (MAPAMA).

Confederación Hidrográfica del Guadiana. MAPAMA.

Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA.

D.G. de Salud Pública, Calidad e Innovación. Secretaría General de Sanidad y Consumo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Dirección Técnica de Protección Radiológica. Consejo Seguridad Nuclear. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Instituto Geológico y Minero de España (IGME). Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Autoridad Portuaria de Huelva del Ministerio de Fomento.

Delegación del Gobierno en Andalucía.

Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Administración Autonómica

Dirección General de Bienes Culturales y Museos, S.G. de Cultura, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. S.G. de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio – Junta de Andalucía.

Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio – Junta de Andalucía.

Sí (*)

Secretaría General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Salud. Junta de Andalucía.

Dirección General de Infraestructuras Consejería de Fomento y Vivienda. Junta de Andalucía.

Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio – Junta de Andalucía.

Sí (*)

Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva – Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio – Junta de Andalucía.

Sí (*)

Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva – Consejería de Cultura – Junta de Andalucía.

Administración Local

Diputación Provincial de Huelva.

Ayuntamiento de Huelva.

Ayuntamiento de Palos de la Frontera.

Otros

Plataforma Mesa de la Ría de Huelva.

Instituto Español de Oceanografía – lEO.

Departamento de Ecología Ambiental y Salud Pública – Facultad de Ciencias Experimentales Universidad de Huelva.

Coordinadora Ecologista de Huelva.

SEO/BirdLife.

Organización Ecologista Oceana.

WWF–España.

Greenpeace España.

Amigos de la Tierra España.

Ecologistas en Acción – Coda (Confederación Nacional).

Confederación Sindical de Comisiones Obreras CCOO – Secretario Confederal de Medio Ambiente y Salud laboral.

(*) La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental recoge los informes de:

– D.G. de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.

– D.G. de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico (Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y de Calidad de las Aguas y Servicio de Agua y Medio Ambiente de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

– Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:

o Servicio de Protección Ambiental.

o Servicio de Espacios Naturales Protegidos.

o Servicio de Gestión del Medio Natural.

– Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

Colegio de Arquitectos de Huelva.

Federación de Asociaciones Vecinales Saltés.

Asociación Vecinal Santa Ana.

Asociación Vecinal Los Rosales de Balbueno.

Plataforma Recupera tu Ría.

Ayuntamiento de San Juan del Puerto.

Alegación conjunta de los grupos políticos Podemos, Izquierda Unida, EQUO y Participa Huelva.

Don Miguel Ángel Losada.

Don Jesús Damián de la Rosa Díaz y don Javier Querol Carceller.

Don Manuel Morales López.

Don Francisco Javier Gómez Anselmo.

1.318 particulares presentan el mismo modelo de alegación.

C. Resumen del análisis técnico del órgano ambiental

Con fecha 21 de mayo de 2018, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, insta el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el término municipal de Huelva», adjuntando a la solicitud, el estudio de impacto ambiental, el proyecto, las consultas realizadas a las administraciones publicas afectadas y personas interesadas, el resultado de dichas consultas y de la información pública y la respuesta o consideraciones del promotor a dichos informes y consultas.

El proyecto incluye también la siguiente documentación:

– Estudios complementarios redactados por Fertiberia en respuesta a la solicitud realizada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dentro del procedimiento sobre la caducidad de la Concesión Administrativa a la empresa y de la encomienda realizada por la Sala de lo Contencioso–Administrativo de la Audiencia Nacional: «Estudio hidrogeológico de drenaje»,»Estudio de estabilidad dinámica», «Estudio de cobertera», «Análisis de riesgos medioambientales», «Plan de Vigilancia Ambiental», «Plan de Emergencia».

– Adenda al Proyecto Constructivo, redactada en respuesta al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y a la petición de estudios realizada por los distintos organismos implicados.

El 29 de mayo de 2018, se remite asimismo, por el órgano sustantivo, el «Apéndice del Proyecto constructivo de clausura de las balsas de fosfoyesos del término municipal de Huelva» fechado en el mes de marzo de 2018.

En una primera fase de revisión de la documentación, se detecta la falta de algunos documentos, cuya subsanación se requiere al promotor mediante oficio de 20 de julio de 2018, documentación que figura aportada al expediente el 6 de agosto de 2018.

A la vista de las alegaciones y de la respuesta de Fertiberia a las mismas, de la nueva información incluida en el apéndice de marzo de 2018, y teniendo en cuenta que algunos aspectos del proyecto se habían modificado con posterioridad a la información pública, la Subdirección General de Evaluación Ambiental concluye la conveniencia de efectuar una nueva consulta a las administraciones públicas afectadas que habían presentado alegaciones. Así, con fecha de salida 18 de octubre de 2018, se remitieron oficios de consulta al Ayuntamiento de Huelva, Ayuntamiento de San Juan del Puerto, Consejo de Seguridad Nuclear, Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, ambas de la Junta de Andalucía, Instituto Geológico y Minero de España, y pertenecientes a este ministerio, Subdirección General de Coordinación de Acciones frente al Cambio Climático, y Subdirección General de Residuos.

Asimismo, se han atendido las peticiones de información de la «Mesa de la Ría», en fecha 22 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019.

Con objeto de aunar toda la documentación recibida y aclarar las actuaciones y estudios definitivos, el órgano ambiental solicita al promotor, con fecha 24 de octubre de 2018, la elaboración de un único documento, completo y actualizado que integre la siguiente información:

– Descripción de las actuaciones previstas en cada una de las zonas en las que se encuentra dividida la superficie afectada, actualizada con las modificaciones y ampliaciones surgidas de los nuevos estudios que se han ido realizando y de las respuestas a las alegaciones e informes presentados durante la información pública. En cada caso se especificará la fecha de cada estudio o modificación, y en respuesta a qué alegación o informe se ha realizado.

– Descripción del emplazamiento, añadiendo y unificando aquellos datos relevantes obtenidos de los distintos estudios que se han realizado con posterioridad a la redacción del estudio de impacto ambiental original.

– Revisión de la evaluación de impactos realizada en el estudio original teniendo en cuenta las nuevas actuaciones surgidas del proceso de participación pública y de los nuevos estudios realizados.

– Revisión de las medidas correctoras propuestas inicialmente, añadiendo, si fuera necesario, nuevas medidas para la corrección de impactos.

– Se recomienda que los impactos y medidas se redacten en forma de tabla, para cada elemento del medio afectado por el proyecto, tanto en su fase de obra como en la fase de post-clausura y junto a los impactos se citen las medidas preventivas o correctoras que se realizarán.

– Plan de vigilancia ambiental más detallado y ampliado con las modificaciones y compromisos adquiridos tras la fase de información pública. Para cada elemento del medio o aspecto ambiental a controlar en el PVA (calidad del aire, emisiones atmosféricas, ruido, calidad de las aguas –subterráneas y superficiales–, calidad de los suelos, problemas de erosión, eficacia de la revegetación, etc.) se debe redactar una ficha descriptiva que contenga información sobre los indicadores o parámetros a analizar, los umbrales de referencia, la metodología, la periodicidad de los análisis/muestreos, quien es responsable de cada control, tipo de informe a entregar con los resultados, etc.

– Cronograma definitivo con todas las actuaciones a realizar en las diferentes fases del proyecto en las distintas zonas. Se incluirán las medidas ambientales que se proponga para la corrección de impactos.

Además de la elaboración del documento, se instaba al promotor a aclarar los siguientes aspectos del proyecto:

– Se identificarán los lugares de procedencia del material de sellado, escolleras y la tierra vegetal, así como una estimación de los volúmenes que serán necesarios.

– Información sobre la situación y el funcionamiento que tiene y tendrá en el proyecto de clausura, la planta de tratamiento de aguas, que, como se indica en el estudio de impacto ambiental, estará disponible por si fuera necesario gestionar una parte del agua durante las operaciones de clausura.

Como respuesta a dicha solicitud, con fecha 24 de enero de 2019, Fertiberia remite el «Texto refundido del proyecto constructivo y estudio de impacto ambiental. Clausura de las balsas de fosfoyesos situadas en el término municipal de Huelva. Documento Resumen».

Tras ello, este órgano ambiental solicita el 27 de marzo de 2019, informe al IGME sobre la respuesta dada por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, sobre algunas de las cuestiones planteadas por alegaciones particulares, y sobre la respuesta dada por Fertiberia a cada una de ellas. Dicho informe se recibe con fecha 22 de julio de 2019.

C.1. Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

A la vista de toda la documentación analizada, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

C.1.1 Suelo.

Actuaciones en zona 4.

En relación con las actuaciones propuestas para llevar a cabo en la zona 4, Tanto la «Mesa de la Ría» como los Servicios de Protección Ambiental y de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la misma consejería y la mayor parte de las alegaciones, muestran su desacuerdo con el tratamiento de la zona 4, considerando que el proyecto no garantiza la adecuación ambiental de esta zona ni el cumplimiento del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ni el Decreto18/2015 de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, en Andalucía; consideran que está insuficientemente estudiada, y solicitan que se establezca un nivel de sellado similar al que se instalará en las zonas 2 y 3. En respuesta a estas alegaciones, el promotor realizó una propuesta de actuaciones adicionales en la zona 4.

Una vez analizado el proyecto y el contenido de las alegaciones anteriores, cabe realizar las siguientes consideraciones:

a. La propuesta del promotor respecto a las actuaciones de mejora en la zona 4 incluidas en el proyecto tras la información pública, no está apoyada en estudios que aporten un nivel de conocimiento tan alto como el que se tiene actualmente de las zonas 2 y 3.

b. El sistema de sellado propuesto para esta zona 4 es diferente del sellado propuesto para las zonas 2 y 3. En estas últimas se establece un amplio sistema de impermeabilización y un importante sistema de drenaje de aguas internas, impermeabilización y drenaje que no están previstos para la zona 4, lo que crea cierto grado de incertidumbre sobre el comportamiento futuro de dicha zona.

c. Conviene también recordar que el proyecto respecto de cuya idoneidad se pronunció la Dirección General de Costas no incluye la zona 4.

d. Por lo anterior, aplicando el principio de precaución, se considera que la falta de información técnica sobre la zona 4 en este proyecto que ahora se evalúa, es lo suficientemente importante como para necesitar de un proyecto específico, por lo que esta resolución, tras la evaluación practicada, no se pronuncia sobre la idoneidad de ninguna de las actuaciones propuestas para la zona 4, (sellado de canales mareales, construcción del tacón de arcilla, instalación de escollera, limpieza de aledaños y plantaciones de árboles y arbustos).

No obstante, a la vista de las alegaciones y demás información obrante en el expediente, se considera urgente que el promotor diseñe un proyecto diferenciado, basado en el estudio de las características específicas de esta zona, y lo someta a la tramitación correspondiente.

En definitiva, todas las actuaciones propuestas para la zona 4, antes y después de la información pública, se consideran excluidas de esta declaración de impacto ambiental debido a la falta de información técnica y de estudios específicos sobre dicha zona 4.

Actuaciones en zona 5 y aledaños de zonas 2 y 3.

Respecto a las actuaciones de descontaminación en la zona 5 y a las actuaciones en los aledaños de las zonas 2 y 3 incluidas en el apéndice de marzo de 2018, es necesario aclarar que se llevan a cabo sobre suelo original, es decir suelo sobre el que no existe depósito de fosfoyesos, pero que ha sido afectado por estos depósitos en alguna medida. Estas actuaciones han sido propuestas por el promotor con posterioridad a los informes obtenidos en el trámite de información pública, es decir, que no figuraban en el proyecto inicial sometido a información pública.

Por esta razón, desde esta unidad se solicitó informe al respecto a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, que emitió sendas respuestas el 27 de noviembre de 2018 y el 15 de enero de 2019, en las que argumentaba que no se cumplen los requisitos reglamentarios exigidos por la legislación autonómica en materia de suelos contaminados.

En este punto, debe especificarse que estas actuaciones se han tratado en el procedimiento de evaluación ambiental como parte del proyecto, si bien habrá de ser la resolución de la autorización ambiental integrada, emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la que establezca cómo han de cumplirse los requisitos normativos en el proyecto de descontaminación de suelos y en la gestión de residuos de estas zonas.

Cubrición.

El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Servicio de Residuos de la misma consejería, solicitan a Fertiberia que la cubrición en superficie con tierras de préstamo tenga un espesor de 0,8 m en lugar de 0,4 m; en aplicación del documento «Desarrollo Técnico del Real Decreto 1481/2001 relativo a las instalaciones de vertidos de residuos», teniendo en cuenta que según el Dictamen Motivado de 22/03/2010 de la Comisión Europea, las zonas 2 y 3 se consideran como vertederos cubiertos por el punto 5.4 del anexo I de la Directiva IPPC.

Con independencia de la consideración que merezcan las balsas como vertederos o no, es indudable que una cubierta con 0,8 m de espesor de tierra vegetal siempre ofrece más garantías que una de 0,4 m, pero también hay que tener en cuenta que esta propuesta doblaría las necesidades de tierra vegetal lo que supone aumentar el consumo de este recurso natural. A mayor abundamiento, los cálculos para la estabilidad de la cubierta se han realizado teniendo en cuenta una cubierta de 0,4 m y no 0,8 m, por lo que, para optar por esta última opción, sería necesario asegurar que el aumento de tierra vegetal no compromete la estabilidad del sistema. Por otro lado, la restauración vegetal que se persigue pretende conseguir una cubierta herbácea y de pequeños matorrales, en la que no se permitirán especies vegetales con gran desarrollo radicular que pudieran dañar la lámina de PEAD, por lo que el espesor de 0,4 m tierra vegetal se ha considerado suficiente para mantener este tipo de vegetación.

El promotor ha comunicado los volúmenes de arcilla, de tierra vegetal y de escollera que serán necesarios para llevar a cabo la clausura del sistema de balsas y ha identificado las empresas de la provincia de Huelva que podrían suministrar dichos materiales: 2.408.361,55 m3 de arcilla, 1.734.504,10 m3 de tierra vegetal y 47.600,00 m3 de escollera; asegurando que cuentan con capacidad suficiente para ello. Este material será almacenado temporalmente en el interior del sistema de las balsas, aunque según especifica el promotor, no se conocerá la localización de los diferentes almacenamientos y/o acopios, hasta que no se inicie el proyecto.

En las alegaciones, se manifiesta la probabilidad de que a medio plazo la capa de polietileno resulte dañada por raíces, invertebrados y roedores, y que, por tanto, después de los treinta años de seguimiento, el sistema de sellado pueda perder su funcionalidad. El promotor responde que la técnica propuesta para la clausura de las balsas ha sido probada y empleada con éxito en un número significativo de emplazamientos similares de balsas y apilamientos de yeso clausurados en todo el mundo, todo ello en combinación con un adecuado programa de vigilancia y control durante el periodo de post-clausura.

Riesgo de karstificación.

En algunas alegaciones, se destaca el riesgo de karstificación de los depósitos, a lo que el promotor responde que, según el estudio correspondiente incluido en el adenda del proyecto, dicho riesgo en el momento estudiado (2011) es bastante bajo, con una probabilidad de ocurrencia prácticamente nula.

No obstante, también afirma que si el sistema continúa sin regenerarse dicha afirmación anterior podría dejar de ser válida, ya que la infiltración de agua a través de la superficie del sistema durante un periodo continuado en el tiempo podría conducir a efectos de disolución en el mismo, poniendo en peligro la estabilidad de la estructura, así como la contaminación de las aguas colindantes con las balsas de yesos. Por eso, se prevé que, una vez que se lleve a cabo el sellado y clausura de la zona; el drenaje del agua interna del sistema y la realización de una protección completa del perímetro de las balsas permitirá acelerar significativamente la consolidación del sistema, incrementándose la estabilidad global de las mismas y evitando que se produzcan los condicionantes mínimos necesarios para que se desencadene un proceso de karstificación.

Actuaciones zona 3.

Una de las alegaciones particulares pone el acento sobre las condiciones especiales que presenta la balsa de evaporación en la zona 3, dado que la composición química de las sales que allí se encuentran es distinta a la de los fosfoyesos propiamente dichos. No obstante, tras el periodo de información pública, el promotor ha modificado la cronología de los trabajos, para proceder a la impermeabilización de la balsa de evaporación de la Zona 3 y de las áreas de embalse norte y sur de la Zona 2 con geomembrana PEAD lo antes posible, por lo que ha quedado modificado el cronograma de forma que las sales presentes en la balsa de seguridad quedarán confinadas al inicio de las obras.

C.1.2 Emisiones atmosféricas y ruido.

Las principales operaciones que pueden originar emisiones a la atmósfera durante la clausura de las balsas son: el manejo de vehículos y maquinaria, por la emisión de los gases de combustión de los motores; las labores de nivelación de las superficies, y la ejecución de los sistemas de drenaje, ambas por la posible emisión de partículas con carácter toxico/radiactivo debido al movimiento de tierras y trasiego de maquinaria.

Según el análisis del promotor, la emisión de partículas debida a los movimientos de tierra no experimentará un incremento significativo, porque el yeso almacenado tiene una granulometría elevada y se encuentra compactado por lo que resulta difícil su resuspensión y porque dichos movimientos de tierra tendrán un carácter limitado y de pequeña entidad. No obstante, también se establecen medidas preventivas, como el cese de actividades en condiciones de mucho viento, cubrición de cajas de camiones, almacenamiento de arcilla y tierra en zonas protegidas del viento, humectación de caminos y materiales cuando sea posible, etc. Además, se elaborará un procedimiento y/o instrucciones técnicas que determinará la forma de realizar las operaciones de descarga, almacenamiento y manipulación de la tierra vegetal, arcilla y escollera, susceptibles de generar emisiones difusas.

Según el EsIA, no se prevé la generación de emisiones significativas asociadas a la evaporación del agua presente en el sistema debido a la composición del agua, el carácter inorgánico de los yesos, los compuestos mayoritarios presentes en las balsas y el régimen laminar del flujo en el sistema. A este respecto, se alude a la posibilidad de que la evaporación de lixiviados ácidos pudiera dar lugar a una acumulación de contaminantes en el agua (tales como el cadmio, zinc o las tierras raras entre otros), los cuales podrían actuar como precursores de la formación de partículas ultrafinas, sulfatos y fluoruros.

Respecto a este punto, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, considera que el PVA relativo a la atmósfera, además de los parámetros indicados por la normativa de calidad del aire, debería incluir la medición de los siguientes: partículas, flúor gaseoso, flúor en material particulado y metales en material particulado.

En cuanto a los niveles de fluoruro de hidrógeno (HF) en el entorno de las balsas, el promotor afirma que la afección actual de las balsas sobre la zona urbana de Huelva es nula, dado que los niveles de HF son similares a los de la estación de fondo rural considerada; y que en cualquier caso, el desarrollo del Proyecto de clausura de las balsas mejorará el estado actual de las balsas desde el punto de vista ambiental, evitando afección por emisiones atmosféricas.

Respecto a las emisiones de ruido, no se considera que las actividades a desarrollar en las balsas puedan tener un impacto significativo sobre la ciudad de Huelva en comparación con la situación actual, dada la gran extensión que ocupa el sistema de balsas y la presencia de la vía de circunvalación, como principal foco de emisión, entre la ciudad de Huelva y las balsas. Las principales carreteras afectadas por el proyecto serán la H-30, con una intensidad media diaria entre 10.000-35.000 vehículos dependiendo del tramo, y la A-5000 con intensidad media diaria de 10.000 vehículos, aproximadamente. El promotor ha calculado que podrían circular una media de 70 camiones diarios para el transporte de la maquinaria, los materiales y los equipos, por lo que el incremento en la intensidad del tráfico asociado al proyecto tendrá una afección poco significativa.

C.1.3 Aguas.

Las actuaciones que incluye el Proyecto tienen por objeto, por un lado, drenar el agua del sistema y conseguir su eliminación por evaporación, y por otro impedir que el agua de lluvia entre en contacto con la masa de yesos para lo cual se impermeabilizarán y aislarán las zonas 2 y 3, y se vehicularán las escorrentías limpias al exterior de las mismas de la manera más eficaz y rápida posible, evitando su acumulación sobre la superficie y la infiltración de agua hacia niveles inferiores.

Respecto al sistema de impermeabilización propuesto, algunos informes, como el emitido por el Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y de Calidad de las Aguas de la Junta de Andalucía, cuestionan el hecho de que en las zonas de pendientes superiores no se haya considerado necesaria la implantación de geomembrana, a lo que el promotor responde que, sin dicha geomembrana, se puede conseguir un grado de impermeabilización similar y que instalarla en pendientes mayores de 6˚ podría causar problemas de estabilidad.

Por otro lado, se ha redactado un documento denominado Plan de Control de Calidad de Geosintéticos, incluido en el Proyecto de Clausura, en el que se establecen las actuaciones a realizar para garantizar la correcta elección de los materiales y las condiciones en las que tales materiales deben ser instalados. La instalación de las geomembranas de PEAD estará controlada por una Entidad de Control de Calidad (QAC–Quality Assurance Consultant), independiente del instalador, propiedad y dirección de obra. Se especifican además las características concretas que tendrá la geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) que se empleará en las obras, las condiciones para su instalación y, para la verificación de la integridad del sistema de impermeabilización tras su instalación.

El dimensionamiento definitivo del sistema de drenaje para las zonas 2 y 3 se incluye en el Apéndice de marzo de 2018, habiéndose definido de nuevo conforme a la solicitud formulada en el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía. El estudio se ha realizado para el periodo de retorno de 500 años respecto a la fase de post-clausura y 50 años respecto a la fase de clausura.

En respuesta a las consideraciones manifestadas durante la información pública por el Servicio de Gestión del DPH y Calidad de las Aguas, el promotor ha aceptado incorporar al proyecto las siguientes modificaciones:

1. Incrementar un 15% el presupuesto del proyecto para el sellado de perforaciones y canales mareales adicionales, comprometiéndose además a realizar dichas labores al comienzo de las obras.

2. Incluir en el PVA una red perimetral exterior de piezómetros que permitirá evaluar la eficiencia del sellado. Con controles semestrales hasta después de los dos años desde la finalización de las obras. Según la respuesta dada por el promotor al informe del IGME de 26 de mayo de 2017, se mantendrá la periodicidad de controles semestrales durante toda la fase de post-clausura, en el caso de que no se observe eficacia en las medidas adoptadas.

3. Modificar la localización de cuatro puntos de muestreo de aguas superficiales, incluyéndose además del análisis químico del medio receptor en los puntos de control, la toma de muestras y análisis de la biota de los sedimentos.

4. Realización de nidos de piezómetros para cada nivel reconocido en el estudio hidrogeológico, incluida la masa subterránea «Niebla–030.593» con el objeto de poder monitorizar su piezometría y la posible variación de su calidad química dentro del programa de vigilancia ambiental.

5. Durante la etapa de post-clausura (treinta años) se supervisará el estado de la cubrición y en caso necesario se procederá a su reparación.

6. Proceder a la impermeabilización de la balsa de evaporación de la Zona 3 y de las áreas de embalse norte y sur de la Zona 2 con geomembrana PEAD lo antes posible, para lo que se procederá a vaciar mediante bombeo al embalse regulador las aguas contenidas en la balsa de evaporación de la Zona 3 al inicio de las obras, de modo que se pueda proceder lo antes posible a su impermeabilización.

En el informe de la Subdirección General de Residuos de este ministerio se planteó una duda sobre el porcentaje real de aguas internas efectivamente drenadas durante el periodo operacional de diez años, y por ello en dicho informe se sugiere efectuar un seguimiento de los volúmenes drenados y comprobar su adecuación al ritmo de drenaje previsto. Esta sugerencia se ha recogido en el apartado de condiciones para el programa de vigilancia ambiental de esta resolución.

Con posterioridad a la información pública, el promotor ha realizado un estudio donde se evalúa el volumen de los aportes de contaminantes del depósito al río antes y después de las actuaciones previstas, y un análisis cuantitativo de riesgos de las zonas 2, 3 y 5 (el Anejo 3 del apéndice de marzo de 2018 «Análisis de riesgos para la salud humana y los ecosistemas de las zonas 2, 3 y 5»). Consultado al respecto el órgano competente de la Junta de Andalucía, este ha manifestado su disconformidad con una serie de criterios técnicos utilizados en dicho estudio por el promotor. Opinión que ha sido corroborada por el informe del IGME de julio de 2019. Por tanto, en el apartado de condiciones de esta resolución, se consagra la obligación de realizar este análisis cuantitativo de riesgos en las condiciones técnicas establecidas, por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en sus informes de 22 de noviembre de 2018 y 10 de enero de 2019, en lo relativo a los ecosistemas acuáticos afectados.

Una vez realizadas las actuaciones proyectadas, y clausurado el sistema de balsas, todas las aguas pluviales de escorrentía serán limpias. Por otro lado, la hidrología subterránea experimentará una mejora debido a que el agua interna del sistema habrá sido retirada en su mayor parte durante la clausura; el sistema de impermeabilización y cubierta instalado no permitirá nuevas infiltraciones de agua a través de la superficie; y el sellado de canales mareales no permitirá la entrada de agua en mareas de alto índice. Por todo lo anterior, se puede concluir que el impacto del proyecto sobre la gestión de las aguas del sistema y el estado del medio receptor será positivo.

C.1.4 Riesgo de Maremoto.

En diversas alegaciones, se destacan las imprecisiones en el estudio realizado por el promotor respecto a los efectos de un posible maremoto sobre las balsas. En dicho estudio se identifican como zonas susceptibles de inundación ciertas áreas en el extremo norte de la zona 4 y las zonas bajas de los esteros del Rincón y de Mendaña, sobre cuyo límite exterior se instalará una protección de escollera. Con posterioridad, en respuesta a lo solicitado por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva en cuanto a rodear con escollera la práctica totalidad de los depósitos de yesos que lindan con los esteros y la Ría del Tinto, el promotor ha propuesto proteger con escollera una longitud tres veces superior a la proyectada inicialmente, en el perímetro de las zonas 2, 3 y 4 en las zonas más bajas de la marisma, y la ejecución de un tacón de arcilla en todo el perímetro de dichas zonas. En cualquier caso, el proyecto en sí mismo ya representa una mejor protección frente a este riesgo, en comparación con la situación actual.

C.1.5 Riesgo de Inundación.

En diversas alegaciones se ha puesto de manifiesto que no se ha estudiado suficientemente el riesgo de inundación por avenida fluvial, y por ascenso del nivel del mar debido al cambio climático. Respecto al primero, el promotor asegura que consultado el Sistema Nacional de Cartografía de zonas inundables, y teniendo en cuenta las cotas actuales del terreno, para un evento con periodo de retorno de 500 años, la cota de inundación no supera la cota de pie de talud de las balsas (cota 6). Respecto a las afecciones que pudiera causar el ascenso del nivel del mar, el informe de la Oficina Española de Cambio Climático de fecha 3 de agosto de 2018, comunica que dentro de sus competencias y en lo que se refiere al Cambio Climático considera adecuadas las correcciones y estudios de este proyecto. En cualquier caso, el proyecto en sí mismo ya representa una mejor protección frente a este riesgo, en comparación con la situación actual.

C.1.6 Residuos.

La generación de residuos asociada al proyecto de clausura será puntual y asociada, por un lado, a las operaciones de mantenimiento de la maquinaria empleada para llevar a cabo las actuaciones que éste incluye, y por otro, a restos de material que se emplee en la propia restauración. En el proyecto constructivo el promotor ha incluido un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

En diversas alegaciones se ha hecho referencia al estudio «Evolución geoquímica de lixiviados de fosfoyesos. Implicaciones en calidad del aire, modelo de restauración y Proyecto Básico de Ingeniería», que en lo que se refiere al aprovechamiento de residuos, propone una solución alternativa para la zona 3, basada en la extracción de los compuestos y metales con alta toxicidad y también con interés económico que presentan los lixiviados y en el encapsulamiento de las sales bandeadas de esa zona. El promotor responde que la alternativa propuesta en dicho estudio genera incertidumbres en cuanto a posibles mercados que pudieran hacerse cargo del producto generado. Actualmente, no existe ese mercado y en caso de haberlo el tiempo que necesitaría para asumir todo el producto sería muy elevado, lo cual, supondría mantener abiertas las balsas en condiciones ambientalmente inadecuadas, puesto que la alternativa solo trata la zona 3. Y concluye afirmando que, aunque la reutilización actual de los residuos ubicados en las balsas de fosfoyesos es inviable, no se descarta optar por esta opción en el futuro si nuevos mercados o técnicas de reutilización hicieran posible esta alternativa.

C.1.7 Vegetación.

El objetivo de la implantación de la cubierta vegetal en los terrenos de las balsas es que la vegetación consolide los suelos frente a los procesos de erosión que pudieran originarse, retenga la humedad en el suelo y favorezca su posterior evapotranspiración, aportando una capa adicional para minimizar el drenaje hacia las capas inferiores, y reducir el impacto visual de la zona mediante la recuperación paisajística del sistema.

Las características de la cubierta vegetal y de las labores de revegetación propuestas están recogidas en detalle en el Informe Técnico sobre la compatibilidad de las especies vegetales de la restauración y las características del sustrato, realizado por INERCO en julio del año 2015, a solicitud de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar atendiendo a la petición de EMGRISA. Según se indica, la propuesta de revegetación que se incluye en el proyecto de clausura está basada en el éxito probado de anteriores revegetaciones realizadas en los mismos terrenos, lo cual garantizaría que los objetivos de estabilización y protección contra la erosión que se requieren de la cubierta vegetal, se alcancen en el menor tiempo posible.

Por su parte, el Servicio de Gestión del Medio Natural de Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente opina que cualquier proyecto que implique una disminución de las filtraciones procedentes de los fosfoyesos a la ría tendrá un impacto positivo sobre la biodiversidad de toda la zona y valora como adecuadas las actuaciones propuestas para la revegetación de las balsas de fosfoyesos. Dicho Servicio no aprecia inconveniente en que se lleven a cabo las actuaciones descritas, aunque establece una serie de condiciones teniendo en cuenta la presencia de hábitats de interés comunitario y de aves amenazadas. En su respuesta Fertiberia comunica que tendrá en cuenta las consideraciones anteriores, sin objetar ningún aspecto adicional a lo indicado por dicho Servicio.

Según confirma el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, de 5 mayo de 2017, las especies vegetales propuestas para la revegetación de las balsas que se van a clausurar en las zonas 2 y 3 presentan características de crecimiento y desarrollo que las hacen idóneas para los fines de restauración que se persiguen. El desarrollo de su sistema radicular se producirá en los primeros 20 centímetros del suelo, dando como resultado la protección del terreno frente a procesos erosivos hídricos y eólicos, sin que se advierta que pueden poner en riesgo la integridad de la lámina de PEAD que se utilizará para la impermeabilización de las mismas.

En relación con las especies vegetales propuestas para la revegetación de las balsas en las zonas 2 y 3, en el mencionado informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios Protegidos se solicita al promotor que se revise la selección de especies del proyecto de restauración vegetal de forma que la superficie que actualmente está ocupada por el HIC 1320– Pastizales de Spartina, que se pueda ver afectada por el proyecto, se restaure con ejemplares de Spartina maritima, favoreciendo la recuperación del HIC 1320, tal como se contempla en las medidas propuestas en el Plan de Gestión para mejorar el grado de conservación de los hábitats vinculados a la conectividad hídrica.

Teniendo en cuenta el área de distribución del HIC 1320 considerado en el Plan de Gestión de las ZEC, se acepta por parte de FERTIBERIA esta modificación en las especies a utilizar, incluyéndose Spartina maritima en la zona limítrofe con las balsas de fosfoyesos ocupadas por esta especie.

C.1.8 Fauna.

Los ruidos debidos a la construcción, incluyendo el tráfico por transporte de materiales, suponen un impacto negativo, directo, temporal y reversible, que puede variar su magnitud, llegando a ocasionar molestias en las colonias reproductoras de aves de la zona.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, establece en su informe una limitación a las actuaciones ruidosas para proteger el periodo de reproducción y cría del aguilucho cenizo (desde el 1 de abril al 15 de julio), que el promotor ha aceptado en su respuesta a la información pública.

C.1.9 Red Natura 2000.

Las acciones propuestas en el proyecto a desarrollar en los límites de las zonas 2, 3 y 4 en contacto con la ría del Tinto y con el estero del Rincón afectarían a los límites de la ZEC «Marismas y Riberas del Tinto», lo que hace que se considere la afección directa o indirectamente a la misma, en particular a los HIC 1320 Pastizales de Spartina, (Spartinion maritimi) y 1130 Estuarios, que son los más próximos a las balsas de yesos a restaurar. Estos HIC se verán afectados, principalmente, por las actuaciones de limpieza que se desarrollan en los aledaños de dichas zonas, por la construcción de las estructuras de sellado de canales mareales, y por la construcción del tacón de arcilla. La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía comunicó al promotor en su informe de 5 de mayo de 2017 la necesidad de asegurar la conservación de los valores ambientales que determinaron la declaración de este espacio como Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.

El plan de Gestión de la ZEC afectada identifica como prioridad de conservación sobre la que se orientará su gestión y conservación, la conectividad ecológica. A este respecto, el citado informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios Protegidos refleja las medidas que se proponen en el Plan de Gestión de la ZEC para alcanzar un grado de conservación favorable en la función de conectividad ecológica, y termina indicando que: «El Proyecto constructivo de clausura de las balsas de yesos, así como las medidas protectoras y correctoras, y el plan de vigilancia ambiental incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental deben asegurar la consecución de los objetivos de conservación de estos espacios, y en su caso se incorporarán las medidas propuestas en el Plan de Gestión que no hayan sido tenidas en cuenta por el promotor.»

La respuesta de Fertiberia a este informe aclara ciertos aspectos de la información sobre hábitats y especies y manifiesta que tendrá en cuenta todas las consideraciones anteriores, sin objetar ningún aspecto adicional a lo indicado por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las presiones identificadas en el Plan de Gestión que pudieran estar relacionadas con el proyecto de clausura se encuentra la presencia, en la cuenca drenante al estuario, de vertederos entre los que se identifica el depósito de fosfoyesos y de vertidos industriales de diversa naturaleza. En este sentido, la realización de este proyecto aporta un conjunto de medidas correctoras sobre la situación actual que, en ausencia de otras actuaciones, no deja de suponer un beneficio para los espacios circundantes considerando la situación de partida, lo que, en principio, se traduce en un impacto global positivo sobre la Red Natura 2000.

C.1.10 Paisaje.

El paisaje del entorno en el que se inserta el sistema de balsas tiene un carácter industrial y natural debido por una parte a la presencia de instalaciones industriales y por otra a las marismas de los ríos Tinto y Odiel. En el caso específico del sistema de balsas, se trata de un emplazamiento industrial de grandes dimensiones, visible desde diferentes puntos, lo cual genera un impacto visual negativo.

Las actuaciones del proyecto no tendrán afectación alguna sobre el paisaje dado que no introduce elementos nuevos que puedan afectar de manera negativa al mismo, es más, el objeto de las mismas es llevar a cabo las actividades necesarias de clausura y restauración, con el fin de eliminar el impacto negativo que éste tiene actualmente sobre el paisaje del entorno. Así, de acuerdo con el proyecto y con la finalidad de restaurar las zonas afectadas por los yesos, estas serán revegetadas generando espacios compatibles con el entorno y con los requisitos establecidos por la normativa y las administraciones competentes.

Además, la restauración de las balsas se llevará a cabo con las especies incluidas en los estudios de vegetación aportados durante el trámite ambiental, y las señaladas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía en el trámite de información pública.

D. Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente

Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

Por otra parte, en línea con lo señalado en el apartado A.2.6., el promotor habrá de cumplir con las condiciones que pueda acordar la Junta de Andalucía y que se deriven de la autorización ambiental integrada, del Estudio de Impacto en Salud y de la aplicación del Decreto 281/2002, de 12 de noviembre. Asimismo, cumplirá con las prescripciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear en materia radiológica.

Debe recordarse también la obligación de desarrollar un proyecto específico para la zona 4, de acuerdo con lo señalado en el apartado C.1.1.

Por último, además de las condiciones que a continuación se exponen, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, y reflejadas en el apartado 3 del «Texto Refundido Proyecto Constructivo y Estudio de Impacto Ambiental. Clausura de las balsas de fosfoyesos de Fertiberia en Huelva. Documento Resumen» y demás documentación complementaria generada, así como aquellas medidas aceptadas por el promotor en su respuesta a las alegaciones y a los informes recabados en el trámite de información pública.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en este apartado deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con carácter previo a su aprobación.

D.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad:

D.1.1 Los materiales de préstamo necesarios para la obra procederán de explotaciones autorizadas y con plan de restauración aprobado. También podrán proceder de proyectos ajenos en los que se tengan que extraer este tipo de materiales, siempre que dichos proyectos cuenten con la autorización ambiental correspondiente y los materiales cumplan con las características exigidas en la documentación del proyecto.

D.1.2 Las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio se instalarán dentro de las superficies que fueron objeto de concesión.

D.1.3. La capa de arcilla compactada y la capa de tierra de cobertura deberán tener las características establecidas en las conclusiones del Anejo 14 «Análisis del grado de desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyeso», incluido en el Apéndice de marzo de 2018.

D.1.4 Puesto que la gestión de los suelos de la zona 5 y la gestión de los suelos de los aledaños de las zonas 2 y 3, deben ajustarse al Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, de la Junta de Andalucía, el promotor deberá modificar las actuaciones propuestas en el Anejo 2 del apéndice de marzo de 2018 «Diagnóstico zona 5 y aledaños zonas 2, 3 y 4» en el sentido que establezca el órgano competente de la Junta de Andalucía en materia de suelos contaminados.

D.1.5 Para la gestión de los suelos de la zona 5 y de los aledaños de las zonas 2 y 3, cuando se trate de terrenos que incluyan fosfoyesos negros o materiales con contaminación radiológica superior a la que presentan los fosfoyesos convencionales, se deberá atender a las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.

D.1.6 Dado el tiempo transcurrido desde la realización de los últimos estudios sobre karstificación, antes del comienzo de las obras, se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para descartar la existencia de procesos de karstificación y futuras subsidencias.

D.1.7 En la medida que sea posible, y siempre que se encuentre aceptablemente libre de contaminación, se reutilizará la tierra vegetal que actualmente se encuentra en los taludes revegetados de la zona 2.

D.2 Aguas.

D.2.1. Antes del comienzo de las obras el promotor deberá haber subsanado las carencias en los datos de partida utilizados para el análisis cuantitativo de riesgos para los ecosistemas acuáticos, presentado en el Anejo 3 del apéndice de marzo de 2018 «Análisis de riesgos para la salud humana y los ecosistemas de las zonas 2, 3 y 5», de forma que, se pueda estimar correctamente el volumen de los aportes de contaminantes al río en las condiciones iniciales, y poder compararlos con los obtenidos según el mismo método una vez finalizado el proyecto de clausura.

D.3 Flora y vegetación, fauna, biodiversidad.

D.3.1 Se respetarán las condiciones establecidas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su informe de 12 de abril de 2017, emitido en respuesta al trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas, en referencia a las especies protegidas.

D.3.2 En el proyecto presentado se establece que para la limpieza de las zonas afectadas en los aledaños de las zonas 2 y 3 se excavarán aproximadamente los 30 cm más superficiales para luego proceder a su restauración paisajística mediante el relleno con tierra vegetal.

Con el objetivo de conseguir que el suelo se asemeje lo más posible al suelo original de marisma, la restauración paisajística prevista para el suelo excavado de los aledaños de las zonas 2 y 3 se llevará a cabo mediante el relleno con suelo de marisma, siempre que sea posible, en lugar de emplear tierra vegetal. Para ello, en la restauración de estas zonas se empleará suelo de marisma original limpio de fosfoyesos procedente de las actuaciones de la propia obra salvo que se establezca otra cosa por el órgano competente para la gestión del espacio RN2000 afectado, o en la Autorización Ambiental Integrada.

E. Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental que se ha reflejado en el apartado 4 del «Texto Refundido Proyecto Constructivo y Estudio de Impacto Ambiental. Clausura de las balsas de fosfoyesos de Fertiberia en Huelva. Documento Resumen» cuyo objetivo consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas. En cada una de las fases de dicho programa: pre operacional, operacional, y post operacional, esta última con una duración prevista de treinta años, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia.

A continuación, se resumen los aspectos más importantes incluidos en dicho apartado 4:

a) Control del medio receptor en aguas superficiales.

Se ha diseñado una red de control que incluye diez puntos, aguas arriba y aguas abajo del sistema, donde se realizarán campañas de muestreo previos a la obra, durante la fase operacional (mensual) y en la fase post-operacional (trimestral). Para su diseño definitivo se han tenido en cuenta las modificaciones propuestas por el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva. También se incluyen análisis de biota y de sedimentos.

b) Control de los vertidos.

A partir del momento en que, durante la fase operacional se produzca la segregación de las aguas pluviales limpias y se realice su vertido al medio desde las zonas ya restauradas, se llevará a cabo un control mensual físico-químico del vertido para verificar la ausencia de contaminantes. Durante la fase post-operacional el control será trimestral.

Durante la fase operacional, con periodicidad mensual se determinarán los flujos de agua de entrada (pluviometría) y salida (evaporación y vertido de pluviales limpias) y agua interna drenada, con objeto de realizar un balance de aguas anual.

c) Aguas subterráneas.

Se diseñará una red de vigilancia y monitorización formada por una red perimetral exterior de piezómetros en el entorno de las balsas, aguas arriba y abajo de las mismas, que permita evaluar la eficiencia del sellado, siguiendo las recomendaciones del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y de Calidad de las Aguas de la Junta de Andalucía. Se efectuarán controles semestrales durante los diez años de la fase operacional y durante los dos primeros años de la fase post-operacional, después los controles serán anuales.

d) Atmósfera y factores climáticos.

Durante la fase operacional, se comprobarán, con periodicidad semanal, los niveles de SO2, NOx, PM10 y PM2,5 registrados en siete estaciones de la Red de Vigilancia de Calidad del Aire de la ciudad de Huelva. Los resultados se reflejarán en un informe anual.

Se medirán los niveles de partículas totales en suspensión (un día cada dos semanas) y los niveles de partículas sedimentables (trimestral), de acuerdo con el Decreto 151/2006 de Andalucía. Los resultados se reflejarán en un informe anual.

Durante la fase operacional y post–operacional se recopilarán datos climatológicos de pluviometría, temperatura, dirección y velocidad del viento y presión atmosférica, presentándose un informe mensual.

e) Revegetación. Control sobre especies de fauna y flora.

Durante la situación post-operacional se llevará a cabo un control de periodicidad anual del correcto desarrollo de la cobertera vegetal diseñada y del resultado de los controles visuales de erosión del suelo. Con periodicidad semestral los dos primeros años y anual los restantes treinta años, se llevará a cabo el mantenimiento de las siembras mediante tratamientos fitosanitarios si fueran necesarios, resiembras, y siega cuando la vegetación alcance 25 cm de altura. Los riegos y abonados, dado el tipo de especies utilizadas se considera que pueden no ser necesarios, pero se llevarán a cabo si se aprecia su necesidad. El promotor también ha establecido un mantenimiento para las plantaciones de marisma alta de la zona 3.

Se llevarán a cabo inspecciones para detectar flora no autóctona y proceder a su erradicación. También se efectuarán controles sobre las poblaciones de conejos y otras comunidades de animales que pudieran proliferar. Estos controles tendrán periodicidad semestral durante los dos primeros años de la fase post-operacional, y periodicidad anual el resto.

f) Se aportará un Informe final tras la realización de los trabajos de limpieza y rehabilitación de la zona 5, y de los aledaños de las zonas 2 y 3.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se mencionan a continuación.

E.1. Suelo, subsuelo, geodiversidad:

E.1.1 Durante la fase de clausura (situación operacional) se realizará un informe mensual donde queden registrados los volúmenes, las características y las procedencias de escollera, arcilla y tierra vegetal empleados durante dicho mes. En dichos informes, se comprobará que la capa de arcilla compactada y la capa de tierra de cobertura cumplen con las características establecidas en las conclusiones del Anejo 14 «Análisis del grado de desempeño del sellado propuesto para la clausura de las balsas de fosfoyesos» incluido en el apéndice de marzo de 2018. Estos informes se recopilarán y se presentarán junto con el informe anual de calidad del aire para la misma fase.

E.1.2 En la fase de post-clausura, el promotor será responsable de llevar a cabo la revisión y la correcta conservación de todo el sistema de sellado (PEAD, arcilla, yesos enmendados, tierra vegetal, tacón de arcilla, protección de escollera y sellado de canales mareales) con independencia de lo establecido para la vigilancia de la revegetación. De modo ordinario se realizará una inspección total cada semestre durante toda la fase de post clausura, y de modo extraordinario una inspección después de cada fenómeno extraordinario de precipitaciones, de avenida fluvial o de temporal marítimo. De acuerdo con la autoridad autonómica competente, antes del comienzo de las obras, quedarán definidas las condiciones de fenómeno extraordinario de precipitaciones, de avenida fluvial, y de temporal marítimo, y las medidas a tomar ante la aparición de anomalías en el sistema de sellado y el procedimiento de comunicación con la comunidad autónoma.

Esta medida sustituye a la reflejada en el Programa de Vigilancia Ambiental en referencia a la revegetación durante la situación post-operacional, en lo que se refiere al parámetro «estado de la cubrición».

E.1.3 En las zonas aledañas a las zonas 2 y 3, así como en la zona 5, se realizarán campañas de muestreo de suelo, posteriores a la retirada de suelo afectado, con objeto de comprobar la correcta desafectación, antes de proceder a su restauración paisajística.

E.2. Agua.

E.2.1 En el caso de que a lo largo de la fase de clausura y post clausura surja cualquier tipo de laguna en la zona 5, estas lagunas se incluirán en el programa de vigilancia ambiental de aguas superficiales, mediante la determinación de puntos de muestreo suficientemente representativos en su interior, a tratar como el resto de los muestreos de aguas superficiales establecidos.

E.2.2 Durante la fase post operacional se mantendrá la periodicidad semestral de los muestreos de aguas subterráneas más allá de los dos primeros años previstos inicialmente, en tanto no se aprecie una tendencia clara de reducción de los parámetros físico químicos que caracterizan la contaminación producida por las aguas de proceso contenidas en los fosfoyesos.

E.2.3 El programa de vigilancia ambiental propuesto por el promotor sobre las aguas superficiales durante el periodo operacional establece un control mensual de los flujos de entrada y salida de aguas, y la realización de un balance anual de aguas donde se refleje la pluviometría, la evaporación, el vertido de aguas pluviales y el agua interna drenada. En dicho balance anual se deberán reflejar los volúmenes efectivos drenados contrastando los caudales medidos con los estimados en el modelo de drenaje y evaluando las medidas a adoptar en caso de discrepancias significativas entre ambos valores, tal y como ha sugerido la Subdirección General de Residuos de este ministerio en su informe de 19 de noviembre de 2018.

E.3. Aire, factores climáticos.

E.3.1 En el plan de vigilancia ambiental diseñado por el promotor para el control de parámetros atmosféricos durante la fase de clausura, (situación operacional) se incluirá la medición de metales y de flúor, en el material particulado, con frecuencia trimestral.

E.3.2 El informe anual de calidad del aire/emisiones no canalizadas recogerá los datos mensuales de los informes requeridos en el apartado E.1.1., en relación con los volúmenes, las características y las procedencias de escollera, arcilla y tierra vegetal empleados durante dicho mes.

E.4. Flora, fauna, biodiversidad:

E.4.1 Dado que la evolución de las especies vegetales sobre la capa de cobertura es relativamente incierta, en colaboración con las autoridades autonómicas competentes, y a la vista del resultado de la revegetación, deberán establecerse campañas de erradicación de aquellas especies con carácter invasor que aparezcan en la tierra de cobertura. El objetivo de este control es que la revegetación de las balsas no se convierta en un foco de dispersión de especies con carácter invasor.

Por tanto, desde el momento en que comience el desarrollo de las especies vegetales sobre la capa de tierra vegetal, en cualquiera de las zonas tratadas con esta capa, se llevarán a cabo, con carácter anual, dos campañas de erradicación de especies con carácter invasor; una al principio del ciclo vegetativo y otra de refuerzo, aproximadamente dos meses más tarde. A la vista de los resultados obtenidos en estas campañas durante la fase de clausura, se establecerán las campañas a realizar durante la fase de post-clausura

Los resultados de dichas campañas se reflejarán en un informe anual, en el que se definan los criterios por los que se ha considerado conveniente, o no, proceder a la erradicación de cada especie, así como la evolución de los rebrotes con el paso del tiempo.

E.4.2 Durante el seguimiento de las fases de clausura y post-clausura se tomarán las medidas necesarias para asegurar que, en toda la extensión de las balsas 2 y 3, no se permite el crecimiento de especies vegetales cuyas raíces puedan dañar las capas de impermeabilización.

E.4.3 Durante el seguimiento de las fases de clausura y post-clausura se tomarán las medidas necesarias para asegurar que, en toda la extensión de las balsas 2 y 3, no se permite el establecimiento de poblaciones de animales que puedan dañar las capas de impermeabilización.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental completado con las prescripciones anteriores.

Esta resolución no condiciona la posibilidad de explotar los elementos químicos contenidos en los depósitos de fosfoyesos, si resultara posible técnica, ambiental y económicamente en el futuro.

Asimismo, la formulación de declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

En consecuencia, esta Dirección General a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Clausura de las balsas de fosfoyesos en el término municipal de Huelva«, en los términos expuestos y con el alcance determinado en la misma, estableciendo las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, y correctoras que resultan de la evaluación ambiental practicada, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación a la Dirección General de la Costa y el Mar para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De acuerdo con el apartado cuarto del citado artículo 41, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 23 de septiembre de 2020.–El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, Ismael Aznar Cano.

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Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 263 del Lunes 5 de Octubre de 2020. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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