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Advertido error en la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio de Emprendimiento en Protección de Datos Personales Ángela Ruiz Robles, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177, de 26 de junio de 2020, se procede a su corrección.
En la base octava, punto 2, donde dice: «Que ya hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.», debe decir: «Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el mercado. 10 puntos.».
Se sustituye el texto del anexo 3 por el siguiente:
«Desarrollo de los criterios de evaluación
1. Calidad y ajuste a la convocatoria de la documentación presentada:
– El título es claramente indicativo del contenido, es claro y fácil de entender.
– El resumen ejecutivo describe apropiadamente la actividad empresarial, producto o servicio e incluye lo señalado en el anexo 2.
– El desarrollo, es claro y fácil de entender.
– La estructura y redacción del texto es correcta.
• Existe un índice de contenidos, figuras y tablas.
• Usa lenguaje sencillo, términos claros y directos.
• Los datos se presentan en forma objetiva, sin comentarios ni argumentos.
• Las tablas y gráficos son simples y auto explicativas. Permiten analizar tendencias, patrones…
• La ortografía, tipo letra y espaciado es correcto.
• La normativa se referencia correctamente
– La bibliografía es adecuada:
• Las referencias son actualizadas.
• El número y tipo de referencias es adecuado.
• La documentación de las referencias es completa (autor, título, lugar de publicación, editorial y año, en caso de libro; autor, título, nombre de revista, volumen, en caso de artículo de revista.
2. Que la actividad empresarial, producto o servicio ya hayan sido distribuidos en el mercado:
– Que el producto esté en el mercado o tenga o haya tenido impacto y viabilidad.
– Que dé respuesta a un problema del mercado identificable.
– Que, frente a otras soluciones similares, se identifican las diferencias, mejoras y ventajas con relación a la protección de los derechos y libertades de las personas.
– Que te tenga un potencial impacto para crecer y realizar un cambio en la sociedad.
– Se tendrá en cuenta el nivel de desarrollo o madurez del proyecto empresarial.
– Que sea sostenible económica y financieramente de forma objetiva.
– Que alrededor de la iniciativa presentada, se han desarrollado nuevos proyectos empresariales.
– Que tenga proyección internacional.
3. Que tenga como características el ser original, creativo, innovador:
– La actividad empresarial, producto o servicio incorpora elementos innovadores sobre un problema de interés.
– El incorpora elementos, perspectivas, orientaciones o desarrollos novedosos.
– El problema es actual o trata sobre tecnologías disruptivas.
– Está en relación con los derechos y libertades de los ciudadanos.
– Se valorará si trata sobre categorías especiales de datos, tratamientos de alto riesgo o que afectan a una parte significativa de la sociedad.
– Se valorará si trata sobre problemas de especial sensibilidad como los relativos a menores, violencia de género u otras situaciones de acoso, o colectivos en situación de especial vulnerabilidad.
4. Con impacto social en relación con la protección de datos y la garantía de los derechos y libertades de las personas:
– La actividad empresarial, producto o servicio supone un beneficio, en particular para:
• El menor.
• Víctimas de violencia de género o situaciones de acoso.
• Personas en riesgo de exclusión social.
• Personas en situación de indefensión.
5. Que acometa con éxito la gestión del riesgo relativo a la protección de datos personales:
– Gestiona los riesgos:
• Se identifican los riesgos.
• Se evalúan.
• Se gestionan mediante controles definidos.
• Se evalúan los resultados del control del riesgo.
– Se establece un marco o metodología para la gestión de los riesgos.
– Se tienen en cuenta factores como el uso de categorías especiales de datos o las características de los interesados (menores, personas en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género, etc.) que pudieran suponer un factor de agravamiento del riesgo para los derechos y libertades de los interesados.
6. Se valorará especialmente las que se hayan aplicado a grupos más expuestos como menores, víctimas de violencia, etc., así como que estén alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS):
– La actividad empresarial, producto o servicio está alineada con alguno de los objetivos señalados en la Agenda 2030.
– El diseño de los tratamientos implícitos en la actividad empresarial, producto o servicio está especialmente desarrollado para proteger los derechos de grupos más expuestos.
– Existen medidas técnicas, organizativas y garantías que impliquen un beneficio para grupos más expuestos.
– Los tratamientos de datos necesarios para la actividad empresarial, producto o servicio incluyen a personas que pudieran pertenecer a grupos más expuestos.»
Madrid, 22 de septiembre de 2020.–La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 259 del Miércoles 30 de Septiembre de 2020. Otras disposiciones, Agencia Española De Protección De Datos.