Resolución de 3 de agosto de 2020, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de julio de 2020

A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) (1):

Plazos Porcentaje
Dos años. -0.394
Tres años. -0.396
Cuatro años. -0.384
Cinco años. -0.363
Siete años. -0.305
Diez años. -0.193
Quince años. -0.026
Veinte años. 0.039
Treinta años. -0.006

B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

  Porcentaje
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año (1). -0.461

Madrid, 3 de agosto de 2020.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.

(1) La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 225 del Viernes 21 de Agosto de 2020. Otras disposiciones, Banco De España.

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