Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco.

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de que la retribución aplicable a todos los grupos profesionales del Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco (código de convenio 99001315011981), será en conjunto y cómputo anual, una cifra igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), Acta que fue suscrita con fecha 18 de mayo de 2020, de una parte por la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de Pesca y de la Acuicultura (FEICOPESCA), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CIG, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

COMISIÓN PARITARIA INTERPRETATIVA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSERVAS, SEMICONSERVAS Y SALAZONES DE PESCADO Y MARISCO

Acta de la reunión de 18 de mayo de 2020

Asistentes:

Por FEICOPESCA: Don Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa.

Por UGT: Don Sebastián Serena Expósito.

Por CIG: Doña Rosa Abuín Rodríguez.

En fecha 18 de mayo de 2020, a las 10.00 horas, se reúnen en videoconferencia las personas indicadas al margen, que integran la Comisión Paritaria Interpretativa (CPI) del Convenio colectivo del sector de conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco (código de convenio n.º 99001315011981), suscrito de una parte por FEICOPESCA, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CIG, en representación de las personas trabajadoras.

Reconociéndose mutuamente las partes la legitimación necesaria para el presente acto, las personas asistentes proceden al examen del único punto del orden del día, en ejercicio de las funciones atribuidas a la CPI en la disposición adicional segunda del Convenio.

Único. Incidencia del aumento del SMI sobre los salarios de determinadas funciones y grupos profesionales del convenio.

Exposición de la cuestión:

Varias representaciones unitarias y sindicales han planteado consultas a esta CPI sobre la retribución aplicable para aquellas funciones de grupos profesionales del convenio en que las tablas salariales han quedado por debajo de las cantidades fijadas en concepto de salario mínimo interprofesional (SMI) para 2019 (900 € en 14 pagas) y 2020 (950 € en 14 pagas), conforme al Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, respectivamente.

La situación descrita afecta, dentro del grupo 4.º (personal subalterno), a las funciones de aspirantes de primer y segundo año y, dentro del grupo 2.º (personal administrativo y de fabricación), a la de aspirantes de primer y segundo año.

Tras una breve deliberación, las partes adoptan el siguiente

ACUERDO

En virtud del principio de jerarquía normativa, las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, sobre Salario mínimo interprofesional, prevalecen sobre los convenios colectivos. Por tanto, para aquellas funciones de grupos profesionales que tengan fijadas en las tablas salariales del convenio un importe inferior al SMI vigente en cada momento, la retribución aplicable será, en conjunto y en cómputo anual, una cifra igual o superior al SMI para cada año, sin necesidad de revisión o actualización de las tablas del convenio.

En consecuencia, la CPI aprueba por unanimidad la anterior resolución.

Las partes acuerdan proceder a la firma del acta de la reunión y a su registro ante la autoridad laboral competente (Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social), solicitando su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», autorizando a don Jesús Ordóñez Gámez, Secretario de Acción Sindical de UGT FICA, a realizar las gestiones oportunas para su registro.

En prueba de conformidad, firman todas las páginas de la presente acta, en la representación que ostentan, las personas antes reseñadas.–Sebastián Serena Expósito.–Juan Manuel Vieites Baptista de Sousa.–Rosa Abuín Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Viernes 3 de Julio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Economía Social.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...