Resolución de 10 de junio de 2020, de la Universidad Jaume I, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Jorge Galindo Pastor.

Vista la propuesta formulada por la comisión constituida para juzgar el concurso de acceso convocado por la Resolución de la Universidad Jaume I de 10 de diciembre de 2019 (BOE de 31 de diciembre de 2019), para la provisión de la plaza n.º 18498 del cuerpo de Catedráticos de Universidad del área de conocimiento de Análisis Matemático, y de conformidad con lo que prevé el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional de los cuerpos docentes, así como el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y presentada por la persona interesada la documentación a que hace referencia la base undécima de la convocatoria,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, resuelve nombrar a Jorge Galindo Pastor, DNI ***2363*, Catedrático de Universidad en el área de conocimiento de Análisis Matemático, adscrita al Dep. de Matemáticas.

Este nombramiento, surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la persona interesada, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se puede interponer uno de los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto contra el cual se recurre en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015.

Si transcurre un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto y notificado, se puede entender que ha sido desestimado y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castelló, en el plazo de seis meses contadores desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Castelló, dentro del plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo.

Todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere procedente.

Castelló de la Plana, 10 de junio de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 12 de junio de 2018), el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, José Joaquín Gual Arnau.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Lunes 22 de Junio de 2020. Autoridades y personal, Universidades.

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