Corrección de errores del Acuerdo de 4 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil

Advertidos errores en la publicación del Acuerdo de 4 de junio de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 8 de junio de 2020, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 38170, norma quinta, punto dos, donde dice «De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará a los catedráticos o las catedráticas o, en su caso, los profesores o las profesoras titulares, oído el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del Estado, oído el Ministerio de Justicia, y el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía», debe decir: «De los miembros indicados, el Consejo General del Poder Judicial nombrará al catedrático o la catedrática o, en su caso, el profesor o la profesora titular, oído el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada, oído el Consejo General de la Abogacía».

En la página 38172, norma sexta, punto cuarto, e), donde dice «Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio», debe decir: «Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio».

En la página 38173, norma sexta, punto quinto, e), donde dice: «Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos veinte puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a diez puntos por cada uno de los temas expuestos, haciéndose constar en acta la puntuación otorgada por cada miembro a cada tema. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la más alta y la más baja de las otorgadas a cada tema, y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas.».

Debe decir: «Al término de la sesión, el Tribunal, previa deliberación, votará aprobado o suspenso de las personas examinadas, exigiéndose para el aprobado la mayoría de los votos del Tribunal y decidiendo, en caso de empate, el voto de quien ostente la Presidencia. Será necesario obtener al menos quince puntos para aprobar el ejercicio.

En caso de que la persona aspirante resulte suspendida, la decisión aparecerá motivada en el acta.

En el caso de que la persona aspirante resulte aprobada, cada miembro del Tribunal otorgará de cero a treinta puntos haciéndose constar en el acta la puntuación otorgada por cada miembro. La nota final se obtendrá sumando todas las puntuaciones, excluyendo la máxima y la mínima de las otorgadas y dividiendo el total entre el número de puntuaciones computadas, siendo necesario obtener al menos 15 puntos para aprobar el ejercicio.».

Madrid, 18 de junio de 2020.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Lunes 22 de Junio de 2020. Autoridades y personal, Consejo General Del Poder Judicial.

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