Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se actualiza el Anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.

La disposición final primera de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles, faculta al Director General de Aviación Civil para actualizar los anexos de la norma, a fin de adecuar su contenido a los planes de formación de las escuelas de vuelo militares y a los helicópteros utilizados por las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil. Asimismo, toda resolución del Director General de Aviación Civil por la que se acuerde la modificación de los anexos de esta orden deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a la citada disposición, la resolución debe adoptarse previo informe de la Comisión Asesora de acreditación y valoración en materia de títulos, licencias y habilitaciones de pilotos de helicóptero (en adelante Comisión asesora de acreditación y valoración), creada por el artículo 9 de la citada Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, como órgano colegiado de estudio y asesoramiento para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Entre los anexos de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, el anexo III recoge los tipos de helicóptero utilizados en las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil para la formación general de los pilotos militares y/o la realización de operaciones de transporte, en que deberá haberse realizado la formación e instrucción de los pilotos militares, para la obtención de un título, licencia o habilitación de piloto de helicóptero civil.

La Comisión asesora de acreditación y valoración, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2019, evaluó la necesidad de llevar a cabo la actualización de los tipos de helicóptero establecidos en el anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, proponiendo su modificación.

En consecuencia, a propuesta de la Comisión asesora de acreditación y valoración, y de conformidad con lo informado por ella, acuerdo:

Primero.

La actualización del anexo III de la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles, que pasa a quedar redactado en los siguientes términos:

«ANEXO III

Tipos de helicóptero utilizados en las Fuerzas Armadas españolas o la Guardia Civil para la formación general de los pilotos militares y/o la realización de operaciones de transporte

1. Helicópteros monomotor:

Nomenclatura militar

Equivalencias civiles

HE-07 (BELL 47G). BELL 47.
HE-10B/HD-10 / (UH-1H / AB 205). BELL 204/205/UH1-D.
HD-16 (ALOUETTE SA 316B). SA/316/319/315.
HE-20 (HUGHES 269/300). HU 269.
HE-25 (COLIBRI EC 120). EC 120.
H-500. HU 369/MD-500N/600.
HR-12. BELL 206.

2. Helicópteros multimotor monopiloto:

Nomenclatura militar Equivalencias civiles
HU-22(1). BK 117.
HU/E-26. EC 135.
HR/A/U-15. BO 105.
HU-18/AB 212(1). BELL 212/412.
SH-60B(1). S-70.
AS-365 N3/HU30. S-365/EC155.
EC-135/H135. EC135/635.
HE-24 (SIKORSKY S76C). S-7 6 C.

(1) Para Vuelo IR es multipiloto, para Vuelo VR es monopiloto.

3. Helicópteros multimotor multipiloto:

Nomenclatura militar

Equivalencias civiles

HT 17 (CH-47). BV 234.
SH3D. S-61.
HD-19/HT-19 (PUMA SA-330). SA 330.
HU-18/AB 212(1). BELL 212/412.

HD-21/HT-21A/HT-21A/HU-27/HT-27.

(SUPER PUMA AS-332C/COUGAR AS 532).

AS332/332L2.
SH-60B(1). S-70.
HE-24 (SIKORSKY S76C). S-76C/76B/76C/76C+.

(1) Para Vuelo IR es multipiloto, para Vuelo VR es monopiloto.»

Segundo.

Esta actualización será aplicable a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de las actuaciones complementarias que resulten necesarias conforme a lo previsto en la Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio.

Madrid, 27 de mayo de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Martes 16 de Junio de 2020. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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