Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que amplía la de 16 de diciembre de 2016, relativa a la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo.

La realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles se encuentra determinada mediante la Resolución de esta Dirección de 16 de diciembre de 2016 por la cual se establece el procedimiento para su desarrollo.

Debido a la gran demanda de formación de pilotos profesionales que está siendo debidamente atendida por las organizaciones de enseñanza (ATOs) y con objeto de atender satisfactoriamente las necesidades del sector, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) considera necesario ampliar tanto las sedes de celebración de los exámenes teóricos de las licencias de pilotos profesionales, como las fechas de realización de los mismos, aprovechando las instalaciones con medios técnicos de las propias organizaciones y el desarrollo de exámenes por vía electrónica que gestiona y controla AESA.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y con el objeto de responder de una manera adecuada a la demanda actual de cursos de formación de pilotos y la correspondiente evaluación de esos conocimientos, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, resuelve:

Primero.

Las organizaciones de formación aprobadas (ATOs) de conformidad con el párrafo primero del artículo 10 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil, que además estén habilitadas para impartir formación a pilotos profesionales para la obtención de una licencia de piloto comercial (CPL), licencia de piloto con tripulación de vuelo múltiple (MPL) o licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), así como la habilitación de vuelo instrumental (IR) o la habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR), pueden solicitar a la División de Licencias al Personal Aeronáutico de AESA, ser sede para la celebración de exámenes FCL siempre y cuando dispongan de los requisitos de organización y técnicos que se encuentran publicados en la web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/. Para ello deben presentar un mínimo de matrículas correspondientes a 100 exámenes (materias) de alumnos aspirantes a licencias profesionales durante el desarrollo de una sesión de cinco días laborables consecutivos.

Segundo.

Las solicitudes se presentarán a la División de Licencias al Personal Aeronáutico de AESA cumplimentando el formulario publicado en la web de AESA http://www.seguridadaerea.gob.es/ donde la organización especificará entre otros, los medios técnicos de que dispone declarando el cumplimiento de los requisitos técnicos y de organización exigidos, número de alumnos de la escuela con expresión de la terminación de su formación para realizar exámenes teóricos de licencias profesionales y las fechas de las convocatorias en que desean celebrar los exámenes con una anticipación de mínimo tres meses. Estas solicitudes se resolverán teniendo en cuenta la evaluación de los medios de la organización, las matrículas previstas, y disponibilidad previstas para cada ejercicio por parte de AESA.

Es de aplicación en estas sedes todo lo establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo, excepto el punto 6.2 del apartado 6, «Sedes y fechas para los exámenes», así como lo relativo a la duración de la sesión de exámenes, las cuales, si son realizadas en el marco de la presente resolución, tendrán una duración de cinco días laborables consecutivos.

Tercero.

El incumplimiento del mantenimiento de los requisitos técnicos y de organización comunicados por la escuela en su solicitud, así como el incumplimiento en la presentación del número de exámenes establecido, podrá dar lugar a la pérdida de la consideración de sede de exámenes teóricos FCL.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los supuestos indicados en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la misma Ley.

Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Lunes 8 de Junio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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