Incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de resolución autonómica (Título V LOTC) n.º 6330-2015.

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con los apartados I, I.1, I.2, I.3 y I.4 de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña sobre la «orientación política general del Govern», adoptada por el pleno del Parlamento de Cataluña en su sesión de 26 de septiembre de 2019, por contravención de la STC 259/2015, de 2 de diciembre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña, de 9 de noviembre de 2015, «sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015».

2. Dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, de la petición de declaración de nulidad de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, de 26 de septiembre de 2019, de conformidad con el artículo 92.1.2.º LOTC, al objeto de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados apartados e incisos de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, de 26 de septiembre de 2019.

4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Sr. Presidente del Parlament, don Roger Torrent i Ramió; al Sr. Secretario General, don Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa, don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros; así como al Sr. Presidente del Govern, don Joaquim Torra i Pla; Sr. Vicepresidente, don Pere Aragonès i García; Sra. Consellera de la Presidencia y Portavoz, doña Meritxell Budó i Pla, y demás miembros del Consejo de Gobierno, don Alfred Bosch i Pascual, don Miquel Buch i Moya, don Josep Bargalló i Valls, doña Alba Vergés i Bosch, don Damià Calvet i Valera, doña Mariàngela Vilallonga i Vives, doña Ester Capella i Farré, don Chakir El Homrani Lesfar, doña Àngels Chacón i Feixas, don Jordi Puigneró i Ferrer y doña Teresa Jordà i Roura. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

5. Requerir al Presidente del Parlamento de Cataluña, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento y al Secretario General del Parlamento de Cataluña, así como al Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de su obligación de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento a los apartados e incisos impugnados de la Resolución 546/XII del Parlamento de Cataluña, así como de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015.

6. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 250 del Jueves 17 de Octubre de 2019. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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