Extracto del acuerdo de 17 de diciembre de 2018 del Consejo de Administración del Consorcio de la ciudad de Santiago de Compostela por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones del "programa localízate" destinadas a la rehabilitación de los locales de la ciudad histórica de Santiago de Compostela

BDNS(Identif.):476993

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los usuarios legales de los locales, sean personas físicas o jurídicas, y actúen como propietarios, arrendatarios o que ostenten algún derecho de uso sobre ellos, según el artículo 11 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.

2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.

Segundo. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad de 2019, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas a la rehabilitación de los locales situados en el ámbito del Plan Especial de Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela, a la mejora de su accesibilidad y eficiencia energética, a la mejora de su imagen exterior y a su acondicionamiento interior.

Tercero. Requisitos de los locales

Los locales en los que se realicen las obras objeto de subvención al amparo de estas bases deben reunir los siguientes requisitos:

- Localizarse en el ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica (PE.1).

- Condiciones suficientes de seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.

- El edificio en que se localice el establecimiento deberá tener una antigüedad superior a 20 años.

- Localizarse en planta baja, semisótano o primer sótano, y plantas altas si están vinculados con el local de la planta baja y lo permita expresamente la ordenanza particular de zona. También deberán contar con fachada a la vía pública.

- El local deberá estar destinado o destinarse a algún de los siguientes usos regulados en el Capítulo III del Título VI de la Normativa Urbanística del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela, y las ordenanzas particulares de zona:

- Comercial

- Oficinas

- Industrial en categoría 1ª: actividades industriales y talleres de artesanía compatibles con la vivienda.

- Docente

- Sanitario

- Asistencial

- Socio-cultural

- Deportivo

En relación al uso comercial, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas - IAE - subvencionables son los siguientes:

641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.2, 654.5, 656, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 659.9, 661.3, 662.2, 691.1 y 691.9.

Cuarto: Cuantía

Esta subvención se imputa al crédito presupuestario del 2019 del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela con un importe que asciende a setenta y cinco mil euros (75.000 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el BOE. Para el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil o sábado, el plazo se prorrogaría hasta el siguiente día hábil.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2018.- Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, Belén Hernández Lafuente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 249 del Miércoles 16 de Octubre de 2019. Anuncios, Ministerio De Hacienda.

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