A CORUÑA

EDICTO

Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita SECCIÓN V –LIQUIDACIÓN- del concurso núm. 391/2018-C seguido a instancia de la entidad MÁRMOLES PADRÓN con CIF A15113558, en los que por resolución de fecha 14 de mayo de 2019 se ha acordado:

1.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

2.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III LC.

3.- Disolver la entidad concursada MÁRMOLES PADRÓN, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 LC).

7.- Que en el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 191.6 LC.

8.- Una vez se aprueba el plan de liquidación o, en su caso, se ordene la liquidación conforme a las normas legales supletorias, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

9.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Y para que conste y se proceda a inscribir la apertura de la fase de liquidación en la hoja registral correspondiente a la concursada libro el presente interesando se remita al Juzgado, un ejemplar que acredite haberse realizado la inscripción o el motivo que lo impide.

A Coruña, 31 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 244 del Jueves 10 de Octubre de 2019. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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