Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa.

La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., han suscrito una Adenda modificativa del Convenio para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda modificativa del Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e ICEX España Exportación e Inversiones para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa

A 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, representada por doña María Luz Morán Calvo-Sotelo en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre («BOE» de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» de 12 de abril).

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, número 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en «BOE» número 164, de 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («BOE» número 151, de 22 de junio).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el 29 de septiembre de 2016 un Convenio al objeto de desarrollar el título oficial de la UIMP de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa (en adelante, el Convenio).

II. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los convenios actualmente vigentes que se formalizaron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley, esto es antes del 2 de octubre de 2016, deben adaptarse a lo previsto en la misma en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la LRJSP, finalizando dicho plazo el 1 de octubre de 2019.

III. Que es voluntad de las Partes modificar el Convenio incorporando las modificaciones necesarias para adaptarlo a la mencionada Ley 40/2015.

IV. En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente Adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Carácter de la Modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el mismo, el cual, las Partes, expresamente, ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Asimismo, las Partes declaran que los contenidos del Convenio ajenos a esta Modificación se entenderán actualizados a la legislación vigente en el momento de suscribir la presente modificación.

Segunda. Objeto.

Las Partes acuerdan modificar e incluir los siguientes textos y cláusulas:

– Modificación del título del Convenio.

– Modificación de la cláusula decimoctava: se sustituye la redacción original por la que se indica más abajo, incluyendo las causas de extinción y sus consecuencias previstas en la LRJSP.

– Incorporación de la cláusula decimonovena: se incluye una nueva cláusula relativa a la modificación del Convenio.

A estos efectos, los mencionados textos y cláusulas quedarán redactados con el siguiente tenor literal:

a) Encabezado del Convenio:

«Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa»

b) Cláusula decimoctava:

«Decimoctava. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) Por acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso».

c) Cláusula decimonovena.

«Decimonovena. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las Partes, que formará parte íntegra del presente Convenio.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Tercera. Entrada en vigor.

Lo acordado bajo la presente Modificación estará vigente durante la vigencia del Convenio y, en su caso, durante la prórroga del mismo.

La Modificación se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial el Estado»

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente Modificación en Madrid, a un solo efecto, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes E Igualdad.

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