Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Justicia, para la organización del Congreso Internacional "Museo, Guerra y Posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos".

La Ministra de Justicia y el Director del Museo Nacional del Prado han suscrito un Convenio para la organización del Congreso Internacional «Museo, guerra y posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de octubre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Justicia para la organización del Congreso Internacional «Museo, guerra y posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos»

En Madrid, a 1 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado, organismo público del Ministerio de Cultura y Deporte con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente convenio en el paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.1) del Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, doña Dolores Delgado García, Ministra de Justicia, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Justicia (Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno), en virtud de lo establecido por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por causa de la avocación que en este acto realiza para sí de la competencia delegada en la titular de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de acuerdo con el apartado decimoséptimo de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, de conformidad con el apartado trigésimo tercero de la referida Orden y con el artículo 10 de la referida Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Museo Nacional del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 46/2003, de 23 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, la difusión y la comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

Que, coincidiendo con el año en que se celebra su bicentenario, se conmemora el 80 aniversario (1939-2019) del salvamento de lo más importante de las obras del Museo del Prado y del patrimonio artístico español para lo que se ha programado un Congreso Internacional sobre Museo, Guerra y Posguerra, sobre la protección del patrimonio en los conflictos bélicos.

Segundo.

Que el Ministerio de Justicia ostenta la Presidencia de la Comisión Interministerial para la Conmemoración del Exilio Republicano Español, que tiene entre sus objetivos la propuesta y coordinación del programa global de actos programados a iniciativa de instituciones públicas o privadas, así como su difusión y propuesta de celebración, entre otras, de actividades culturales que promuevan el conocimiento del exilio republicano entre los jóvenes y público en general.

Tercero.

Que las partes se encuentran unidas por una comunidad de intereses y objetivos en el marco del programa académico de la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español y de la celebración del Bicentenario del Museo del Prado.

Cuarto.

Que, con la intención de colaborar en el desarrollo de las actividades académicas y más específicamente en el ámbito del exilio republicano español, se organizará entre los días 10 y 11 de octubre de 2019 el Congreso Internacional «Museo, guerra y posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos».

Quinto.

Que es deseable establecer un Convenio que actúe como mecanismo coordinador para concretar actuaciones para la participación en la organización del Congreso Internacional «Museo, guerra y posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos».

Sexto.

Todas las partes consideran conveniente acrecentar su vinculación académica y establecer y desarrollar sus relaciones dentro de un espíritu de cooperación y buen entendimiento, con el propósito de ofrecer los beneficios de un intercambio institucional.

En virtud de lo anterior, ambas partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Justicia para la organización del «Congreso Internacional Museo, guerra y posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos» que se celebrará los días 10 y 11 de octubre de 2019 en el Museo del Prado.

Asimismo, el Museo del Prado, a petición del Ministerio de Justicia, podrá colaborar con su asesoramiento en la exposición sobre el «exilio español republicano» que está preparando el Ministerio de Justicia y la Comisión Interministerial para finales de 2019.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Justicia se compromete a:

El Ministerio de Justicia colaborará y asesorará al Museo del Prado en la designación de ponentes y selección de temas que formen parte del programa del Congreso.

Además, participará junto con el Museo Nacional del Prado, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de la celebración del Congreso Internacional.

El Ministerio de Justicia se compromete a colaborar en la organización del Congreso Internacional mediante la aportación de 21.090 €, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.01.91.111N.226.06 conforme al desglose establecido en el anexo I.

2. El Museo Nacional del Prado se compromete a:

El Museo Nacional del Prado se compromete a la cesión de uso del espacio necesario para la celebración del Congreso Internacional.

El Museo Nacional del Prado coordinará la organización del Congreso y gestionará las iniciativas necesarias, tanto administrativas como logísticas, para llevar a cabo el Congreso Internacional.

El Museo Nacional del Prado designará a los ponentes que dirigirán el Congreso Internacional, con quienes organizará el programa académico y cultural asociado al Congreso, previo conocimiento y asesoramiento del Ministerio de Justicia.

El Museo Nacional del Prado supervisará la calidad científica de los ponentes y temas que formen parte del programa del Congreso, previo conocimiento y asesoramiento del Ministerio de Justicia.

El Museo Nacional del Prado gestionará los servicios de traducción e interpretación que sean necesarios como consecuencia de la celebración del Congreso Internacional.

El Museo Nacional del Prado se compromete a dar publicidad de todos los actos derivados de la celebración del Congreso Internacional.

El Museo Nacional del Prado preparará y supervisará la publicación de los resultados del Congreso Internacional, con el envío de un balance final al Ministerio de Justicia con información de la actividad en la que se ha colaborado.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Justicia y el Museo Nacional del Prado se comprometen a dar máxima publicidad de este Convenio de Colaboración.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras, al mismo nivel de créditos y representación.

Deberán aprobar conjuntamente todo el material divulgativo y publicitario que se edite, en cualquier soporte, con ocasión del desarrollo del presente Convenio.

Incluirán los respectivos logotipos de las dos instituciones más el del logotipo del 80 aniversario del exilio republicano en todo el material divulgativo y publicitario que se pueda editar, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de las actividades que se realicen incluyendo:

– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc.

– Web del Museo, con enlace a la página web de la Conmemoración del 80 aniversario del exilio republicano.

https://80aniversarioexiliorepublicano.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/arep/es/inicio.

– Memoria Anual de Actividades del Museo.

En el caso de que participen otras instituciones que contribuyan a la realización del Congreso Internacional como entidades colaboradoras, los logotipos de estas figurarán en los niveles que las partes acuerden en cada caso. Los créditos que aparezcan relacionados en cada proyecto, se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes en cada caso.

A los efectos de esta cláusula, las partes se proporcionarán la marca o el logotipo que deba ser difundido y se ajustarán, en todo caso y cualquiera que sea el material publicitario en el que se inserte, al diseño facilitado por las otras partes.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades, mencionando no obstante de manera suficiente la participación como coorganizadores de las dos partes.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia del convenio y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, lo cual habrá de tener lugar no más tarde del 1 de diciembre de 2019, lo que tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 48.8 y 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público.

Sexta. Modificaciones del Convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y Control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Justicia a que hace referencia la cláusula segunda estará condicionada a la justificación del efectivo cumplimiento por parte del Museo Nacional del Prado de las actividades programadas conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.91.111N.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, con el siguiente desglose:

– Honorarios: 10.775 euros.

– Viajes y alojamientos: 7.540 euros.

– Traducción: 2.775 euros.

– Total: 21.090 euros.

Todos estos pagos se efectuarán una vez ejecutadas y justificadas las actividades por parte del Museo Nacional del Prado y mediante la correspondiente certificación de realización de las mismas.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el Capítulo VI del Título Preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del mismo. Las cuestiones litigiosas que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO I

Plan Presupuesto del Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Ministerio de Justicia para la organización del Congreso Internacional «Museo, Guerra y Posguerra. Protección del patrimonio en los conflictos bélicos»

Presupuesto 2019

Concepto

Importe

Euros

Honorarios. 10.775,00
Viajes y alojamientos. 7.540,00
Traducción. 2.775,00
 Total. 21.090,00

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes E Igualdad.

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