Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual, para la protección de la propiedad intelectual y el refuerzo de la gestión colectiva.

La Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación del Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI), han suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2019, un Convenio, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–La Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, Adriana Moscoso del Prado Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI) para la protección de la propiedad intelectual y el refuerzo de la gestión colectiva

En Madrid, 12 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Adriana Moscoso del Prado Hernández, actuando en su condición de Directora General de Industrias Culturales y Cooperación, por nombramiento mediante Real Decreto 854/2018, de 6 de julio, en representación del Ministerio de Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.1.e) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo de delegación de competencias, con C.I.F.: S-2800578-C y domicilio en la Plaza del Rey, 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Y de otra parte, don Antonio Fernández Carrasco, Presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (ADEPI) con domicilio en la calle Torrelara, n.º 8 de Madrid, NIF G-86727864, en nombre y representación del mismo conforme a las competencias que le corresponden según el artículo 35 de sus Estatutos.

Reconociéndose ambas Partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.i) del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio tiene encomendada, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y Cooperación y de la Subdirección General de Propiedad Intelectual a la misma adscrita, entre otras funciones, las relaciones del Departamento con las entidades de gestión colectiva de derechos, así como la protección de la propiedad intelectual.

Segundo.

Que la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (en adelante ADEPI) fue creada por las entidades españolas de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual para fortalecer el desarrollo y protección de dichos derechos, así como de su gestión colectiva, impulsando iniciativas de todo tipo para mantener y elevar el grado de protección de los mismos. Es, además, portavoz de los intereses comunes de las entidades asociadas.

ADEPI promueve el conocimiento de la propiedad intelectual, la comprensión de los derechos, así como, la función y actividad de las entidades de gestión colectiva. Trabaja para formar en el respeto a los citados derechos y la concienciación en la protección, fortalecimiento y fomento del sector de la cultura en las políticas públicas.

Tercero.

ADEPI va a lanzar la campaña «Somos gestión colectiva», que tiene como objeto la puesta en valor de la gestión colectiva dirigida a la comunidad cultura creativa, a todas las instituciones del Estado, a las empresas usuarias de obras y prestaciones protegidas, a los medios de comunicación y a la sociedad en general.

El eje de la campaña es la vinculación de la gestión colectiva con los cinco valores esenciales que mejor la representan, que son: su carácter democrático, solidario, eficiente, trasparente y europeo.

Cuarto.

ADEPI está promoviendo la firma de convenios de adhesión a esta campaña con diferentes instituciones y entidades con la finalidad de contar con su colaboración para la implementación del plan de acciones con el objetivo dar visibilidad y legitimación social a la gestión colectiva y la protección de la propiedad intelectual.

Quinto.

En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, el Ministerio de Cultura y Deporte y ADEPI consideran conveniente establecer un marco de colaboración en virtud del cual ambas entidades pongan en común recursos al objeto de poner en marcha campañas informativas y otras acciones que constituyan un impulso para la sensibilización de la gestión colectiva y para la protección de la propiedad intelectual.

Atendiendo a todo lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene como finalidad el apoyo institucional del Ministerio de Cultura y Deporte a la campaña impulsada por ADEPI que tiene por objetivo el refuerzo del conocimiento y aceptación de la gestión colectiva, así como la protección de la propiedad intelectual.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La firma del presente convenio no conlleva gasto alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte, ni necesidad de financiación adicional para ADEPI.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

A. Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte:

– El Ministerio de Cultura y Deporte aportará su respaldo institucional a las actuaciones que se desarrollen en el marco de la campaña «Somos gestión colectiva».

– La imagen institucional del Ministerio de Cultura y Deporte figurará en todos los audiovisuales, banners, cartelería, documentación y demás medios de difusión que se generen en relación con las actuaciones que se enmarquen en dicho Campaña.

– El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a dar la difusión que en cada caso se considere apropiada de común acuerdo por las partes, a las iniciativas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente convenio. Especialmente, será relevante la presencia del logotipo creado como imagen de la Campaña.

B. Por parte de ADEPI:

– Como impulsores de la Campaña, ADEPI se compromete a financiar, con recursos propios, aportaciones de sus socios o patrocinios de otras organizaciones, el presupuesto a ejecutar en cada ejercicio para el desarrollo de las acciones.

Se establece la siguiente estimación de gastos que supondrá la ejecución de las actividades objeto del convenio:

 

2019

Euros

2020

Euros

Diseño Logo. 3.000,00  
Diseño página web. 6.000,00  
Comunicación y RRSS. 4.500,00 9.000,00
Producción video. 3.000,00  
Mantenimientos dominios. 150,00 150,00
Actos presentación campaña. 15.000,00  
Otros actos. 600,00 9.000,00
  32.250,00 18.150,00

– ADEPI propondrá un Plan de actividades y proyectos que formarán parte de la campaña «Somos gestión colectiva» que será puesto en conocimiento y discutido en la Comisión Mixta de Seguimiento a la que se refiere la cláusula tercera.

– Será el responsable de concretar, conjuntamente con el Ministerio de Cultura y Deporte, otras medidas de sensibilización encuadradas en un mejor conocimiento de la institución de la gestión colectiva y de la propiedad intelectual.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá una vigencia de dos años pudiendo acordar las partes su prórroga por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas.

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en algunas de las causas de resolución expuestas a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y le resultan de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Cultura y Deporte, P.D., la Directora General de Industrias Culturales y Cooperación (Orden CUD/299/2019), Adriana Moscoso del Prado Hernández.–Por la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual, Antonio Fernández Carrasco.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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