Resolución de 27 de septiembre de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía.

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Bibliografía, han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2019, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO

Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía

En Madrid, a 24 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21), y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora General de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Fermín de los Reyes Gómez, presidente de la Asociación Española de Bibliografía (en adelante, AEB), en virtud de las facultades que tiene asignadas según el art. 8, cap. II de los Estatutos de la Asociación Española de Bibliografía. Y de acuerdo con el Acuerdo de la Junta Directiva, reunida el 8 de marzo de 2011, según consta en sus actas y en el certificado de su Secretario, don Benito Rial Costas.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la AEB tiene como fin fomentar el conocimiento y desarrollo de la bibliografía española mediante la realización de actividades encaminadas al estudio de la producción bibliográfica nacional.

II

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

III

Que el 18 de abril de 2016 se firmó el «Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía», que tiene una vigencia de cuatro años.

Mediante el presente Convenio, se pretende resolver el anterior, toda vez que además de dejarlo sin efectos, dado que no se derivan compromisos financieros del mismo, y tiene idéntico objeto, se pretende su adaptación a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, toda vez que es interés de ambas entidades el continuar con dicha colaboración, mediante la suscripción del presente Convenio.

IV

Que dado este interés común, ambas entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la colaboración entre la BNE y AEB para la celebración de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía.

Dichas jornadas tendrán lugar anualmente, en el Salón de Actos de la BNE, bajo el título Jornadas de Trabajo de la Asociación Española de Bibliografía y pretenden ser un foro de encuentro de profesionales, estudiantes e investigadores de convocatoria libre.

Segunda. Obligaciones de la BNE.

La BNE participará en la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía con la presencia de una persona significada en el Comité organizador de dichas Jornadas.

La BNE aportará su salón de actos en las condiciones habituales de conservación, mantenimiento y vigilancia. Asimismo asumirá las gestiones y los gastos de su uso que se produzcan para la completa y adecuada realización de estas Jornadas.

Tercera. Obligaciones de la AEB.

La AEB se hará responsable de cubrir los gastos que pueda suponer el desarrollo de las sesiones de las jornadas, incluido el desplazamiento y alojamiento de los ponentes y participantes, y de sus honorarios. Así mismo, de la traducción simultánea de las conferencias que lo necesiten y de la posible edición del programa, invitaciones o de otras publicaciones. La cuantía estimada de los gastos a que se hace mención en este párrafo, y de los que se hará cargo la AEB asciende con carácter orientativo a 600 €.

La AEB se compromete a facilitar la asistencia del personal de la BNE a las jornadas. La cuantía estimada de los gastos a que se hace mención en este párrafo, y de los que se hará cargo la AEB asciende con carácter orientativo a 100 €.

Asimismo, y como se dice en la cláusula Quinta, la AEB se obliga a divulgar la colaboración de ambas instituciones para la realización de las jornadas en las que la BNE colabora y tiene interés en su realización por incidir las mismas dentro de los fines y funciones que la BNE tiene encomendados. La cuantía estimada de los gastos a que se hace mención en este párrafo, y de los que se hará cargo la AEB asciende con carácter orientativo a 200 €.

La cuantía total estimada de los gastos a que se hace mención en esta cláusula, y de los que se hará cargo la AEB asciende con carácter orientativo a 900 €.

Cuarta. Colaboración con otras entidades.

Ambas entidades podrán acordar la colaboración con otros organismos, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de este Convenio y cuya cooperación se considere de interés para la realización de las mismas.

Quinta. Difusión de la colaboración y logotipos.

Tanto la BNE como AEB se comprometen a difundir la colaboración entre ambas Instituciones y a mencionar su denominación y logotipo en todos los soportes publicitarios, ruedas de prensa, carteles, programas, etc. que hagan referencia a las jornadas.

En los boletines informativos de actividades de la BNE aparecerá: «Actividad organizada por la Asociación Española de Bibliografía y la Biblioteca Nacional de España».

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio. Se reunirá, al menos, en dos ocasiones durante la vigencia del mismo, levantándose en cada caso las actas correspondientes.

Dicha Comisión estará formada por:

– Por parte de la BNE:

1. El Director Técnico, o persona que designe.

2. La Jefa del Área de Difusión, o persona que designe.

– Por parte de la AEB:

1. El Presidente, o persona que designe.

2. El Secretario, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del Convenio y publicación en el BOE.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Resolución y sustitución del Convenio anterior.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes «Convenio de colaboración entre la Biblioteca Nacional de España y la Asociación Española de Bibliografía, para la organización de las Jornadas de la Asociación Española de Bibliografía» firmado el 18 de abril de 2016, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de abril de 2016, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente Convenio a un solo efecto.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por la AEB, el Presidente, Fermín de los Reyes Gómez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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