Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Corporación Cultural Intercolombia, para la organización conjunta de un ciclo de cuatro conciertos y tres actividades pedagógicas, en el marco del "VIII Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá 2020" incluido en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2019-2020.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación Cultural Intercolombia han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2019, un Convenio para la organización conjunta de un ciclo de cuatro conciertos y tres actividades pedagógicas, en el marco del «VIII Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá 2020» incluido en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2019-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación Cultural InterColombia para la organización conjunta de un ciclo de cuatro conciertos y tres actividades pedagógicas, en el marco del «VIII Festival Internacional de Música Sacra de Bogotá 2020» incluido en la programación del Centro Nacional de Difusión Musical en su temporada 2019-2020

En Madrid, a 16 de septiembre de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra, doña María Consuelo del Pilar Orjuela Castillo, en calidad de Presidenta de la Corporación Cultural InterColombia, con N.I.T. 830146711-7 y domicilio en Bogotá (Colombia), Calle 81, n.º 11-68, Of. 209, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 2 de abril de 2019, cuya fotocopia acompaña al presente convenio.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades, así como la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que La Corporación Cultural InterColombia es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social es la promoción de actividades culturales y educativas que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos y de la convivencia social. Para el cumplimiento de su objeto social, la Corporación suscribirá acuerdos de cooperación a nivel nacional e internacional con instituciones públicas y privadas con fines similares o que puedan contribuir a obtener los medios necesarios para el desarrollo de los proyectos propios, que ejecutará directamente o a través de otras personas o instituciones.

III. Que las partes están interesadas en la organización de cuatro conciertos y tres actividades pedagógicas y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Corporación Cultural Intercolombia (en adelante LA CORPORACIÓN), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de cuatro conciertos y tres actividades pedagógicas, todo ello programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

A) Conciertos.

– Concierto por L’Apothéose con Lucía Caihuela.

Día: 24 de septiembre de 2019.

Hora: 16:00.

Lugar: Oratorio principal de la Universidad de la Sabana.

– Concierto por L’Apothéose.

Día: 26 de septiembre de 2019.

Hora: 19:30.

Lugar: Centro Cultural y Educativo Español «Reyes Católicos».

– Concierto por Los Afectos Diversos, Ministriles de la Nueva Granada y Coro de Cámara de la Universidad Industrial de Santander.

Día: 28 de septiembre de 2019.

Hora: 15:00.

Lugar: Templo de San Agustín.

– Concierto por Los Afectos Diversos.

Día: 29 de septiembre de 2019.

Hora: 12:00.

Lugar: Iglesia de San Ignacio.

Todos los conciertos tendrán lugar en la ciudad de Bogotá.

B) Actividades pedagógicas.

Talleres:

25 de septiembre de 2019: Taller de Laura Quesada: Traverso.

25 de septiembre de 2019: Taller de L’Apothéose: Iniciación a la interpretación historicista del Barroco y Clasicismo.

27 de septiembre de 2019: Taller de Nacho Rodríguez: Dirección Coral.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que realizarán el concierto del día 24 de septiembre, por importe de cuatro mil ochocientos cuarenta euros (4.840,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que realizarán el concierto del día 26 de septiembre, por importe de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo Los Afectos Diversos que, junto con Ministriles de la Nueva Granada y el Coro de Cámara de la Universidad Industrial de Santander, realizarán el concierto del día 28 de septiembre, por importe de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el caché más IVA de los artistas que realizarán el concierto del día 29 de septiembre, por importe de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de dieciséis mil doscientos sesenta euros (16.260,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2019.

2. La Corporación se compromete a:

– Hacerse cargo de los gastos generados por los grupos Ministriles de la Nueva Granada y el Coro de Cámara de la Universidad Industrial de Santander, que, junto con el grupo Los Afectos Diversos, interpretarán el concierto del día 28 de septiembre.

– Realizar las gestiones necesarias para posibilitar y coordinar los ensayos de los tres grupos que interpretarán el concierto del día 28 de septiembre.

– Hacerse cargo de los viajes internacionales (billetes de avión intercontinentales) desde Madrid (España) hasta Bogotá (Colombia), ida y vuelta, de todos los intérpretes y extra seats.

– Hacerse cargo del alojamiento de todos los intérpretes en Bogotá. Para ello se hará cargo de las pertinentes habitaciones de hotel (dobles para uso individual) para todos los músicos que conforman la totalidad de los grupos.

– Hacerse cargo de los transportes internos para todos los músicos que actúan.

– Hacerse cargo de los viajes internacionales de los tres periodistas invitados conjuntamente por el CNDM y la CORPORACIÓN para cubrir el Festival.

– Hacerse cargo del alojamiento y de los desplazamientos domésticos en Colombia de los periodistas invitados por el CNDM para cubrir el Festival.

– Realizar las gestiones necesarias ante las personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad de las salas para la cesión de las mismas en las que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos.

– Tener cubierta la responsabilidad civil en las salas de actuación tanto los días de los conciertos como de los ensayos.

– Hacerse cargo del diseño e impresión de todas las publicaciones (folletos del festival, programas de mano de los conciertos y cartelería).

– Encargar y abonar las notas a los programas si los hubiere.

– Hacerse cargo de la producción de los conciertos, personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicho.

– Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de los instrumentos de teclado que fuesen necesarios.

– Hacerse cargo de la difusión y promoción de todos los conciertos por sus canales habituales.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Abonar los derechos de autor si fuese necesario.

La estimación económica de la participación de la Corporación se cuantifica en un máximo de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

La totalidad del taquillaje obtenido de todos los conciertos revertirá íntegramente en la Corporación.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue, y por la CORPORACIÓN, su Directora General, o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Corporación certifica que las salas en las que se van a celebrar los diferentes conciertos, disponen de medidas de evacuación en caso de emergencia.

La Corporación asume el compromiso de comunicar al INAEM, con la debida antelación, los peligros derivados de la ocupación de las distintas salas en las que se celebrarán los conciertos; en este caso deberán comunicar también las medidas preventivas que deban adoptarse para evitar o controlar los riesgos.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y en cuanto a los ingresos se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes. .

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora general, Amaya de Miguel Toral.–En representación de la Corporación Cultural Intercolombia, la Presidenta, María del Consuelo del Pilar Orjuela Castillo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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