Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Convenio con el "Centre d'Estudis Lluís Domènech I Montaner", para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

El Presidente del «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» y el Secretario de Estado de Función Pública (por suplencia del Secretario de Estado de Política Territorial), han suscrito, con fecha 5 de septiembre de 2019, un Convenio para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–La Secretaria general de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEJO

Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), y el «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner», para la realización de visitas guiadas en el Palau Montaner, sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Barcelona, 5 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Benedicto Iruiñ, Secretario de Estado de Función Pública, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, quien actúa en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 569/2018, de 18 de junio, y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

De otra parte, don Carles Sàiz Xiqués, Presidente del «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM), inscrito en fecha 7 de octubre de 2013 en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya (Sección 1 del Registro de Barcelona) con el número 51.429.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y, en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial la gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en particular la gestión y conservación de los inmuebles de las citadas Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Que la sede de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona se encuentra situada en el número 278 de la calle Mallorca de Barcelona, edificio modernista conocido como «Palau Montaner».

Que el proyecto de referido edificio, encargado por don Ramón Montaner, fue diseñado en el año 1889 por el arquitecto Josep Domènech Estapà y que una vez comenzadas las obras, por desavenencias entre las partes, se hizo cargo de la construcción un sobrino del propietario, el arquitecto modernista don Lluís Domènech y Montaner.

La parte superior del Palau Montaner está decorada con grandes paneles de mosaico vidriado, representando la invención de la imprenta, como un gran friso debajo del voladizo, que al llegar a lo que corresponde a la entrada de la calle Mallorca, se encuentra esculpida en piedra un águila que tiene a sus lados escudos con la fecha de la terminación del edificio. El interior del edificio está decorado con gran suntuosidad y la escalinata principal presenta grandes adornos esculpidos en piedra, trabajos de ebanistería de Gaspar Homar, grandes vitrales de Antoni Rigalt i Blanch y esculturas de Eusebi Arnau. En 1980 se hizo una restauración por el arquitecto Marc Carbonell, para la adecuación del edificio como sede de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

Segundo.

Que el «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) es un centro de investigación creado el 2013, que tiene como objetivo recuperar, estudiar y difundir la personalidad y la obra del arquitecto, político e intelectual catalán Lluís Domènech i Montaner, uno de los personajes más decisivos y emblemáticos de la segunda mitad de siglo XIX y del primer cuarto de siglo XX.

El «Centre d’Estudis Domènech i Montaner» (CEDIM), para el cumplimiento de sus fines, realiza diferentes actividades:

– Edición de libros: El CEDIM publica anualmente un mínimo de dos libros dedicados al arquitecto y también colabora en obras colectivas.

– Revista Domenechiana: Con periodicidad semestral, el CEDIM edita la revista Domenechiana, dedicada íntegramente al arquitecto.

– Conferencias: Los miembros del CEDIM imparten conferencias sobre Lluís Domènech i Montaner en centros docentes y en Aulas de Extensión Universitaria (UNED-Barcelona, Universitat Pompeu Fabra, Universitat Politècnica de Catalunya, Universitat Autònoma de Barcelona, etc.), y también organiza, con carácter bienal, el Simposio Lluís Domènech i Montaner en colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona, Reus y Canet de Mar.

– Exposiciones: El CEDIM participa en diferentes proyectos de exposiciones sobre Domènech i Montaner.

– Rutas guiadas: El CEDIM programa durante todo el año distintas rutas y visitas comentadas en edificios modernistas proyectados por Lluís Domènech i Montaner con guías especializados.

Tercero.

Que ambas partes son conscientes de la importancia del Palau Montaner, edificio modernista y emblemático de la ciudad de Barcelona, y de la necesidad de difundir el patrimonio cultural que se alberga en el mismo, sin interferir en la actividad administrativa que se desarrolla en el edificio.

Cuarto.

Que las partes firmantes, teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones y con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre ellas, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña y el «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) para establecer las condiciones de las visitas guiadas que desarrollara ésta última en la sede de la Delegación del Gobierno: Palau Montaner.

Segunda. Régimen de visitas.

Las visitas al edificio se circunscribirán exclusivamente a su planta baja: vestíbulo, sala de prensa, las dos salas de reuniones y el primer rellano de la escalera. También podrá visitarse el exterior del edificio y el jardín.

Las visitas se desarrollarán exclusivamente en sábado, no festivo, en horario de mañana, entre las 10 horas (hora de entrada) y las 11:30 horas (hora de salida), y con una duración máxima de una hora y media. La visita se iniciará con una proyección por parte de un responsable de CEDIM a los participantes, relativa al contexto histórico y artístico del edificio visitado, de unos 25 minutos. Tras esta exposición, se llevará cabo la visita guiada de los elementos señalados en el párrafo anterior.

El número máximo de visitas al año será de nueve, a razón de una por mes y se deberán programar, en todo caso, para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre.

En cada una de las visitas participarán un máximo de 20 personas, que deberán ir acompañadas en todo momento por un responsable del «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) que ejercerá como guía.

Tercera. Procedimiento.

1. El «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) solicitará, mediante correo electrónico al Secretario general de la Delegación del Gobierno en Cataluña (secretario_general.barcelona@seap.minhap.es), el premiso para ejercer la visita correspondiente con al menos siete (7) días de antelación. Dicha solicitud irá acompañada de una relación de los visitantes identificados con nombre, apellidos y número de DNI/NIF, y los datos del responsable de «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) que ejercerá como guía.

2. La Delegación del Gobierno en Cataluña deberá contestar dicha solicitud, de forma expresa, también mediante correo electrónico a la dirección de origen, en el plazo de dos días hábiles, desde la recepción de la misma. Dicha contestación dará conformidad a la solicitud formulada siempre que se respeten los plazos, fechas y horarios que figuran en el régimen de visitas y no exista ninguna circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor que impida su realización, en cuyo caso deberá proponerse la fecha más próxima posible. Podrá denegarse la solicitud siempre que no se acompañe la relación de visitantes o existan circunstancias extraordinarias que impidan el desarrollo de la misma.

Cuarta. Obligaciones del «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM).

El «Centre d'Estudis Lluis Domènech i Montaner», en relación con las visitas de referencia, asume las siguientes obligaciones:

a) Respetar las previsiones del régimen de visitas y procedimiento de las cláusulas anteriores.

b) Publicitar la colaboración entre la Administración General del Estado/SEAP/Delegación del Gobierno en Cataluña y el «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) en el desarrollo de las visitas y en la publicidad que se realice sobre las mismas.

c) Velar porque el desarrollo de la visita no interfiera en la actividad de la Delegación del Gobierno y que el comportamiento de los visitantes sea acorde con la actividad desarrollada.

d) Respetar en todo momento las indicaciones del personal de administración y servicios de la sede de la Delegación del Gobierno.

e) Responsabilizarse de los daños que se pudieran ocasionar en los bienes que componen el Palau Montaner, como consecuencia del comportamiento de los visitantes.

Quinta. Obligaciones de la Delegación del Gobierno en Cataluña.

La Delegación del Gobierno, en relación con las visitas de referencia, asume las siguientes obligaciones:

a) Habilitar todas las medidas necesarias, tanto materiales como personales, para la realización de la visita en los términos acordados en el régimen de visitas.

b) Comunicar con antelación suficiente al «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) las circunstancias, extraordinarias o modificativas, que pudieran afectar al cumplimiento de las previsiones del Convenio.

c) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal en relación con los facilitados por el «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner» (CEDIM) para acceder a las instalaciones de la sede de la Delegación del Gobierno. Dichos datos no se cederán ni comunicarán a terceros y se utilizarán exclusivamente como medida de control y seguridad de las visitas que se realizan al inmueble.

Sexta. Financiación.

La firma de este Convenio no supone un incremento de gasto para la Administración General del Estado, ni genera obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, se constituirá –en el plazo de dos meses desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» tras la previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal– una Comisión de Seguimiento integrada, a partes iguales, por dos representantes de cada una de las entidades firmantes. Los representantes del Ministerio de Política Territorial y Función Pública serán nombrados por la Delegada del Gobierno en Cataluña y los del «Centre Lluís d’Estudis Domènech i Montaner» (CEDIM) por su Presidente.

La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, y así se hará constar en su nombramiento. Actuará como Secretario del órgano colegiado, con voz y voto, otro de los miembros de la Comisión de Seguimiento, que se designara en la primera reunión que se celebre tras la firma de este Convenio.

La Comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin examinar, verificar y contrastar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas para un mejor funcionamiento de este instrumento de colaboración. Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

En lo no previsto en este Acuerdo, la Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, que no haya podido ser resuelta en el seno de la Comisión de seguimiento, será resuelta por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El Convenio se suscribe entre la Administración General del Estado y una entidad privada y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los Convenios en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Duración del Convenio y régimen de modificación.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado; por tanto, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

En cuanto al régimen de modificación del Convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Undécima. Causas de extinción.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de Convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el Convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a las visitas que ya estuviesen acordadas conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, declarándose extinto el Convenio, a todos los efectos, al día siguiente a la fecha de realización de la última de ellas prevista. No obstante, la Comisión de seguimiento podrá decidir la suspensión de las visitas previamente acordadas, debiendo fijar la fecha de finalización de los efectos del Convenio.

Duodécima. Régimen de protección de datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados se realizará conforme a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente Convenio, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Con el más amplio sentido de colaboración y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los intervinientes firman el presente Convenio por triplicado, en lengua castellana y catalana, y a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el «Centre d’Estudis Lluís Domènech i Montaner», el Presidente Carles Sàiz Xiqués.–Por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Secretario de Estado de Política Territorial, por suplencia (Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) el Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.

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