Real Decreto 534/2019, de 20 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la atención de las necesidades de formación superior de los emigrantes españoles.

La Constitución Española reconoce, en su artículo 9, que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, la Constitución establece como principio rector de la política social y económica un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como el fomento de políticas que garanticen la formación y readaptación profesionales (artículo 40), velando especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos como los disminuidos físicos (artículo 49), la tercera edad (artículo 50), los emigrantes (artículo 42), los jóvenes (artículo 48) y la infancia (artículo 39), entre otros.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, promulgada al amparo del artículo 42 de la Constitución Española, configura el marco jurídico que garantiza a los españoles del exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España.

Además, la Ley 40/2006 en su artículo 23.2 y siguiente establece que «Además, con la finalidad de facilitar el acceso al sistema educativo español, los poderes públicos fomentarán la existencia de centros educativos públicos en el exterior mediante convenios. Se fomentará la realización de estudios universitarios en España mediante la concesión de becas o la suscripción de convenios de colaboración con universidades españolas» y «El Estado promoverá, igualmente, el acceso a las universidades no presenciales o a distancia fomentando el empleo de las nuevas tecnologías».

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional, siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para la concesión de la subvención objeto de este real decreto es la subvención directa, prevista en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Por su parte, el artículo 28.2 de esa norma legal señala que la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones de concesión directa por circunstancias excepcionales y humanitarias se realizará mediante real decreto.

En lo que afecta al cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el contenido del real decreto se adecua, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, a la vista de las razones de interés general y de los objetivos expuestos, al tiempo que constituye el instrumento más adecuado para su atención en los plazos urgentes que aquellas requieren.

También cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos imprescindibles para dicha atención, sin que existan medidas alternativas que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Atiende igualmente a los principios de seguridad jurídica, al ser coherente con el ordenamiento jurídico vigente, sin establecer trámites adicionales o distintos a los previstos en las normas generales reguladoras de la materia; de transparencia, tanto en su proceso de elaboración, como en la definición que contiene de sus objetivos y su justificación; y de eficiencia, puesto que no establece cargas administrativas innecesarias en su aplicación y gestión.

El gasto público que contempla, delimitado y de carácter extraordinario, no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional de una subvención a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) para financiar durante el ejercicio 2019 la atención de las necesidades en el acceso a la formación superior de los emigrantes españoles, mediante el apoyo a la organización de los exámenes que han de realizarse en el exterior.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este real decreto, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta norma legal y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo.

2. La subvención será concedida mediante resolución del titular de la Dirección General de Migraciones, por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, de acuerdo con el artículo 14.1.b) de la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiario.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la UNED.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, dicha institución deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser deudora por procedimiento de reintegro, comprometiéndose la entidad subvencionada a mantener su cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención.

En general la mencionada institución deberá cumplir las obligaciones que enumera el artículo 14 de la referida Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, así como de los previstos para el pago de la subvención en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá realizar por la UNED mediante declaración responsable suscrita por su representante legal. Los requisitos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social serán comprobados directamente por el órgano concedente.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones a financiar con esta subvención serán:

a) Desplazamientos del personal docente encargado de constituir los tribunales de examen en los diferentes centros en el extranjero, en concepto de comisiones de servicio (gastos de manutención, locomoción y alojamiento).

b) Alquileres de locales necesarios para el desarrollo de exámenes.

2. El importe de la subvención que se otorgará a la entidad beneficiaria de la subvención del artículo 4.1 financiará los gastos producidos para la realización de las actividades señaladas en el apartado 1.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

La subvención a que hace referencia este real decreto tiene por objeto las actividades descritas en el artículo 5 que se desarrollen durante 2019.

Artículo 7. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención será de doscientos mil euros (200.000 €).

2. La subvención se abonará con cargo la aplicación presupuestaria 19.07.231B.440. del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará una vez firmada la resolución de concesión por el titular de la Dirección General de Migraciones.

2. Con carácter previo a la ordenación del pago, la UNED deberá acreditar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34.5 de la citada Ley, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del presente real decreto.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse dicha financiación en la justificación del gasto, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Justificación.

1. La justificación de la subvención deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

2. Dicha justificación, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada y deberá contener lo que establece el artículo 75 del citado Reglamento.

Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir un reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de emigración.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social,

MAGDALENA VALERIO CORDERO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social.

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