PALMA DE MALLORCA

D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 500/2019 y NIG n.º 07040 47 1 2019 0001464 se ha dictado en fecha 23/09/19 Auto de declaración de concurso consecutivo 0000500/2019, seguido a instancias de ROBERTO GÓMEZ MORENO, NIF 43118311G.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona en concurso.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a GRUPO BÉTULO CONCUSAL, S.L.P., con CIF n.º B66127119 y con domicilio profesional en calle C/ La Rambla, n.º 13, CP7003(Palma), número de teléfono 971 723 888 y correo electrónico comunicaciones@grupobetulo.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 3 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicente Manuel Bolufer Francia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 242 del Martes 8 de Octubre de 2019. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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