MOLINA DE SEGURA

Edicto

Don Juan Antonio Romero Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Molina de Segura, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 199/19 y NIG nº 30027 41 1 2019 0000115 se ha dictado en fecha 24 de junio de 2019 auto de declaración de concurso consecutivo del deudor don Juan Ángel Meléndez Miralles con DNI número 48445085R, cuyo domicilio lo tiene en avenida Obispo Javier Azagra, 25 2º G de Torrealta, Molina de Segura. En fecha 26 de septiembre de 2019 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación del concurso consecutivo.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición de la deudora quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal.

3º.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la LC.

Se ha designado, como Administración concursal a don Juan Vigueras Espinosa, con domicilio postal calle Profesor Cascales, 1 entresuelo de Alcantarilla, Murcia. Teléfono 968979702 y dirección electrónica concursal@viguerasycarrillo.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de registro del Juzgado Decano de Molina de Segura.

6º.- Habiendo presentado la Administración Concursal plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de quince días para que el deudor y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Molina de Segura, 30 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Antonio Romero Fernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 239 del Viernes 4 de Octubre de 2019. Administración de Justicia, Juzgados De Primera Instancia E Instrucción.

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