TALAVERA DE LA REINA

EDICTO

Don ALEJANDRO SANTAMARÍA FRAILE, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Talavera de la Reina (Toledo), por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº de concurso 294/2019 y NIG nº45168 41 1 2019 0002365 se ha dictado en fecha 3 de junio de 2019 auto de declaración de concurso del deudor SERGIO GARCÍA GONZÁLEZ, NIF 04218266C.

MIRIAM MATEOS DÍAZ con FNI 04217730J.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

Se ha designado, como Administración concursal a EMILIO FERNANDO GUTIÉRREZ GRACIA, con NIF 4173095K y con domicilio profesional calle Clemente 11-c local 2 de Talavera de la Reina (Toledo) y dirección electrónica concurso.sgarciaymmateos@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en Boletín Oficial del Estado.

4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso y se ha puesto de manifiesto en la oficina judicial el plan de Liquidación de bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/Administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de 15 días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Asimismo, el deudor y acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.

Talavera de la Reina, 11 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Santamaría Fraile.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 229 del Martes 24 de Septiembre de 2019. Administración de Justicia, Juzgados De Primera Instancia E Instrucción.

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