Corrección de errores de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española.

Advertidos unos errores en la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 178, de 26 de julio de 2019, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 81665, debe suprimirse el punto 13 del apartado Dos del artículo 5, por reiteración con el punto 12 inmediatamente anterior.

Por lo anterior, en la página 81665, debe reordenarse la numeración del citado apartado dos del artículo 5, a partir del punto 13, y donde dice:

«13. Programas de atención, prevención y promoción de la salud, tales como VIH, adicciones, enfermedad crónica, inmigración, pobreza, prisión, que resulten más convenientes para la salud pública y otros orientados a las personas que viven en situación de vulnerabilidad.

14. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.

15. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.

16. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.

17. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la Cruz Roja.

18. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité Nacional o la Asamblea general.»

Debe decir:

«13. Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.

14. Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.

15. Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.

16. Al objeto de desarrollar sus actividades, podrá diseñar, elaborar y vender publicaciones y cualquier material de promoción relacionado con los fines de la Cruz Roja.

17. Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines y que sea aprobado por el Comité Nacional o la Asamblea general.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 229 del Martes 24 de Septiembre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad, Consumo Y Bienestar Social.

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