Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Aquagestión Sur, Sociedad Limitada.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha otorgado con fecha 25 de Julio de 2019, una concesión administrativa para la ocupación de un local de unos 230,30 metros cuadrados, ubicado en la planta 1 del edificio para el acuario del Puerto de Sevilla situado en el área sur del Muelle de las Delicias del Puerto de Sevilla, perteneciente al dominio público portuario estatal, con destino a la ejecución de obras y explotación como instalación de servicios relacionados con el acuario del Puerto de Sevilla (área de oficinas y salas polivalentes) (E-525).

Autorizado: Aquagestión Sur, Sociedad Limitada.

Plazo: Hasta 30 de Junio de 2044.

Tasas a abonar:

Tasa de ocupación de terrenos, por la ocupación privativa del dominio público portuario, (sin incluir las infraestructuras, superestructuras e instalaciones) por importe de 6,036862 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, que se aplicará a la superficie de 230,30 metros cuadrados.

Tasa de ocupación de obras e instalaciones, por la ocupación privativa del dominio público portuario, (ocupación de infraestructuras, superestructuras e instalaciones) por importe de 2.335,54 euros/año, IVA no incluido.

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales industriales y de servicios en el dominio público portuario. La cuantía anual de esta tasa se obtendrá por el sumatorio sucesivo resultante de aplicar al volumen de negocio anual habido en la unidad de negocio que constituye la concesión administrativa, conforme a los tramos que se definen a continuación, los porcentajes siguientes: De 0 € a 126.000 €, 2%; De 126.001 € a 157.500 €, 2,50%; De 157.501 € a 189.000 €, 3%; De 189.001 € a 220.500 €, 4%; De 220.501 € a 252.000 €, 5%; De 252.001 € a 283.500 €, 6%; De 283.501 € a 315.000 €, 7%; A partir de 315.001 €, 8%.

La cuantía mínima anual de la tasa por este concepto se fija en 1.574 €.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 28 de agosto de 2019.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 216 del Lunes 9 de Septiembre de 2019. Anuncios, Ministerio De Fomento.

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