Resolución de 23 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2015, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, ambos modificados por las disposiciones finales segunda y tercera, respectivamente, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, esta Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2015 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 0,50%, vto. 31.10.2017

05.03.2015

0,187

Obligaciones del Estado a 5 años al 1,40%, vto. 31.01.2020

12.03.2015

0,395

Obligaciones del Estado a 10 años al 1,60%, vto. 30.04.2025

12.03.2015

1,033

Obligaciones del Estado a 15 años al 1,95%, vto. 31.07.2030

25.02.2015

1,981

Obligaciones del Estado a 30 años al 5,15%, vto. 31.10.2044

05.03.2015

2,502

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2015 son el 0,150 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,316 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,826 por 100 para el plazo de diez años, el 1,585 por 100 para el plazo de quince años y el 2,002 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2015 son el 0,075 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,158 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,413 por 100 para el plazo de diez años, el 0,792 por 100 para el plazo de quince años y el 1,001 para el plazo de treinta años con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 23 de marzo de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, P.S. (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero), el Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Miércoles 25 de Marzo de 2015. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Competitividad.

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