Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2502-2014, en relación con los apartados a) y b) de la regla 3ª del núm. 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de junio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2502-2014 planteada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en los autos número 504/2011, en relación con los apartados a) y b) de la regla 3.ª del número 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, autos número 504/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 162 del Viernes 4 de Julio de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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