Orden ECC/784/2014, de 25 de abril, de extinción de la Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija, en Liquidación y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Por Orden Ministerial de 18 de julio de 2005 se encomendó al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de la entidad Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija en liquidación.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la extinción y cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija, en liquidación.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Declarar la extinción y consiguiente cancelación de la entidad Mutualidad del Papel y Prensa, Mutua de Seguros a Prima Fija, en liquidación, del Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo, y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de abril de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Fernando Jiménez Latorre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 117 del Miércoles 14 de Mayo de 2014. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Competitividad.

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