Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1591-2014, en relación con los artículos 22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y 23.1.a) y 2 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por posible vulneración del artículo 33.3 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1591-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, en el procedimiento ordinario número 276-2010, en relación con los artículos 22.1.a) y 2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, y 23.1.a) y 2 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por posible vulneración del artículo 33.3 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario número 276-2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Martes 13 de Mayo de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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