Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5173-2013, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, y artículo 1.9 y artículo 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012 y la redacción dada por el artículo 1, apartados 6, 7 y 8 del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 24.1, 9.2, 14 y 31.1 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 5 noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5173-2013 planteada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 4-2013, en relación con el artículo 8.2 de la Ley 10/2012, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2013, y artículo 1.9 y artículo 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012 y la redacción dada por el artículo 1, apartados 6, 7 y 8, del Real Decreto-ley 3/2013, por posible vulneración de los artículos 24.1, 9.2, 14 y 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 4-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 276 del Lunes 18 de Noviembre de 2013. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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