Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3623-2013, en relación con el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3623-2013 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el conflicto colectivo núm. 5-2013, en relación con el art. 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración de los arts. 9.3 y 33.3 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el conflicto colectivo núm. 5-2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2013.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 226 del Viernes 20 de Septiembre de 2013. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Empleados públicos
  • Política económica
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones

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