Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero de 2013, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 15206, en el párrafo segundo, tercera línea, donde dice: «… procesos capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.», debe decir: «… procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.».

En la página 15206, en el párrafo tercero, primera línea, donde dice: «… Junto a ello se opera una modificación en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/1996 actualmente en vigor…», debe decir: «… Junto a ello se opera una modificación en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita actualmente en vigor…».

En la página 15208, en la exposición de motivos, en el apartado VI, párrafo octavo, segunda línea, donde dice: «incluye una disposición adicional que aclare», debe decir: «consiste en la introducción de una nueva letra g) en el apartado 4 del artículo 36 de dicha ley que aclara».

En la página 15209, en la exposición de motivos, en el apartado VI, párrafo octavo, primera línea de esta página, donde dice: «Ley 15/2007,», debe decir: «Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia,».

En la página 15215, Disposición adicional única, último párrafo, donde dice: «Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,…» debe decir: «Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 del artículo 2 y el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,…»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 51 del Jueves 28 de Febrero de 2013. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Defensa de la competencia
  • Empleados públicos
  • Enjuiciamiento Civil
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Justicia Gratuita
  • Tasas judiciales

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