Sentencia de 8 de febrero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 10.2b) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En el Recurso Contencioso-Administrativo número 25/2008, interpuesto por la representación procesal de la Federación Comercio Electrónico y Marketing Directo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Sexta) ha dictado Sentencia de fecha 8 de febrero de 2012, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Extender el pronunciamiento de estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo, contra Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que realizamos en sentencia de 15 de julio de 2010, al artículo 10.2.b) del Real Decreto de mención, que anulamos por disconforme a derecho, sin hacer especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos don José Manuel Sieira Míguez; don Octavio Juan Herrero Pina; don Luis María Díez-Picazo Giménez; don Juan Carlos Trillo Alonso; don Carlos Lesmes Serrano.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 58 del Jueves 8 de Marzo de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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