Orden EHA/3585/2011, de 21 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Herencia Europea".

Orden EHA/_/2011, de 21 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.10.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Con el lema «Herencia Europea» se emite la novena serie de monedas de colección del Programa Europa. La emisión está dedicada al pintor Juan Gris (Madrid 1887- Boulogne-sur- Seine 1927), una de las principales figuras del cubismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.Comentar este artículo

Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema «Herencia Europea».

Artículo 2. Características de las piezas.Comentar este artículo

Moneda de 200 euro de valor facial (4 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 13,5 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,20 gramos.

Diámetro: 30 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce el óleo La table du musicien (La mesa del músico), obra de Juan Gris, que forma parte de la Colección Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de Madrid. A la derecha, el acrónimo MNCARS, correspondiente al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y, a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 200 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN GRIS. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce el óleo La table du musicien (La mesa del músico), obra de Juan Gris, que forma parte de la Colección Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de Madrid. A la derecha, el acrónimo MNCARS, correspondiente al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y, a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, la marca común adoptada por los países que emiten monedas dedicadas al Programa Europa y, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN GRIS. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

Artículo 3. Número máximo de piezas.Comentar este artículo

Denominación

Valor facial

Tirada máxima

4 escudos

200 euros

4.000

8 reales

10 euros

10.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.Comentar este artículo

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2012.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.Comentar este artículo

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.Comentar este artículo

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.Comentar este artículo

Denominación

Valor facial

Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)

4 escudos

200 euro

775 euro

8 reales

10 euro

50 euro

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del

Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.Comentar este artículo

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 315 del Sábado 31 de Diciembre de 2011. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2012.

Materias

  • Monedas conmemorativas

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