Orden DEF/780/2011, de 31 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina en su artículo 8.6, que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceder a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería y militar de complemento.

Las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas se integran en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y en el Cuerpo de Músicas Militares. Por las características específicas de este último, se estima oportuna la regulación de su ingreso en una normativa específica. Por ello, esta orden ministerial se circunscribe a las normas para el acceso a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

El ingreso en los centros docentes militares de formación, podrá realizarse por las formas de ingreso directo, y por promoción para cambio de escala y, en ambas, se considerarán las exigencias de poseer o no una titulación previa de técnico superior.

La forma principal de ingreso será la de promoción para cambio de escala de los militares profesionales de tropa y marinería, a la que se aplicará la reserva de plazas prevista en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, por lo que en la provisión anual de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación se deberá determinar las que se asignan a aquellos que disponen de una titulación previa de técnico superior y las que correspondan a la forma de ingreso por promoción sin exigencia previa de dicha titulación. Dicha circunstancia también deberá ser considerada en la forma de ingreso por acceso directo.

El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el concurso-oposición, pues así se dispone en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que, por un lado, el artículo 129.4, indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede entenderse mediante el concurso y, por otra parte, las pruebas a superar por los aspirantes servirán para verificar, al menos, que reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, y tal y como dispone el 56.5, serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar, lo que se realizará mediante el sistema de oposición.

La oposición consistirá en la superación de una prueba de aptitud psicofísica y en la comprobación de que el aspirante posee los conocimientos necesarios de lengua inglesa, que se podrá realizar aportando en los procesos selectivos por promoción el correspondiente certificado, o mediante la realización de una prueba en los de ingreso directo. En el ingreso por promoción sin exigencia de titulación y por la heterogeneidad de las vías de acceso, se realizará además una prueba específica de conocimientos.

En los procesos de selección por ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior la calificación del bachillerato constituirá el componente principal de la fase de concurso para determinar el orden de prelación de los aspirantes.

Cuando el número de aspirantes fuera superior en 1,5 veces al de plazas convocadas para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación, se podrá efectuar una selección previa antes de la realización del reconocimiento médico basada en la calificación final obtenida en el proceso de selección.

En su virtud, dispongo:

Apartado único. Aprobación.

Se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Aplicación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

1. A esta orden ministerial le será de aplicación lo que sobre reserva de plazas para quienes acceden mediante prueba dispone el artículo 30 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

2. En el ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación de técnico superior, de las plazas que se convoquen en el real decreto de provisión anual de plazas para cada una de estas formas de ingreso, los aspirantes que aporten como requisito el haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, optarán hasta el 20% de las mismas.

3. Para cada forma de ingreso se confeccionarán dos listas, una para los que acrediten alguno de los requisitos que figuran en el artículo 21.1, 21.3 y en la Disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, y otra, en la que figurarán los que hayan superado la prueba a la que hace referencia el artículo 21.2 del citado Real Decreto.

4. En el caso de no existir el número suficiente de aspirantes para cubrir las plazas convocadas en cualquiera de las dos listas a las que hace referencia el apartado anterior, éstas se podrán transvasar de una a otra, hasta alcanzar el número establecido para cada una de ellas.

Disposición transitoria primera. Exención del requisito del perfil lingüístico para los procesos de selección de los años 2011 y 2012.

1. En los procesos de selección de los años 2011 y 2012, y para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior, los aspirantes quedarán exentos de aportar los perfiles lingüísticos que se determinan en la norma segunda.2 que aprueba esta orden ministerial.

2. En su lugar, los aspirantes realizaran una prueba de lengua inglesa de las mismas características que la que se define en la norma undécima que aprueba esta orden ministerial. El nivel de la prueba será el mismo que el que se exige para el acceso directo sin exigencia de titulación de técnico superior.

3. En el caso de reservarse plazas para la forma de ingreso por promoción con exigencia de titulación de técnico superior, el nivel de la prueba será el mismo que el que se exige para el acceso directo con exigencia de titulación de técnico superior.

Disposición transitoria segunda. Cuadro médico de exclusiones.

1. En tanto no se apruebe el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para acceder a la enseñanza de formación de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se utilizará el aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo.

2. En las correspondientes convocatorias se determinarán las especialidades fundamentales que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad en vuelo.

Disposición transitoria tercera. Convocatorias para el año 2011.

1. Las plazas que se oferten para la forma de ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior para el acceso a la escala de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, se podrán desglosar en dos procesos de selección diferenciados; uno que se realizará conforme a la normativa que figura en la disposición transitoria sexta.1.a) del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas y, otro, conforme a las normas que se aprueban en esta orden ministerial.

2. El número de plazas para cada uno de los procesos de selección deberán figurar en las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 163/2001, de 27 de julio, por el que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.

b) Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

c) Instrucción 34/2002, de 7 de marzo, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

d) Instrucción 19/2003, de 18 de febrero, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 34/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y Cuerpo de Especialistas de la Armada.

e) Instrucción 58/2002, de 8 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los Programas de la Prueba de Conocimientos Específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de las Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

f) Instrucción 80/2002, de 19 de abril, del Subsecretario de Defensa por la que se aprueban los programas de la prueba de conocimientos específicos y el baremo a aplicar en la fase de concurso de los procesos selectivos de acceso a las Enseñanzas de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Subsecretario de Defensa a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial y a modificar los anexos de las normas aprobadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 31 de marzo de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

NORMAS POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA ACCEDER A LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LOS CUERPOS GENERALES Y DE INFANTERÍA DE MARINA

Primera. Formas de ingreso.–El ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) Directo. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.

b) Promoción. Con y sin exigencia de un título de técnico superior.

Segunda. Requisitos.

1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en adelante el Reglamento, los indicados en estas normas y los que se dispongan en las bases comunes y específicas de las correspondientes convocatorias.

2. Para ser admitido a los procesos de selección para la forma de ingreso por promoción, se exigirá el perfil lingüístico en el idioma inglés que, en función de los requisitos de titulación, se especifica a continuación. Deberá haber sido obtenido en las condiciones establecidas en la normativa por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas:

a) Sin exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos, en dos de los rasgos que conforman el perfil lingüístico, y de uno en los dos restantes.

b) Con exigencia de titulación de técnico superior: un grado de conocimiento de al menos dos en todos los rasgos que lo conforman.

3. En los procesos de selección en los que se requiera estar en posesión de un título de técnico superior, las titulaciones de formación profesional de grado superior que se establezcan en la convocatoria correspondiente, pertenecerán a las familias profesionales que figuran en el apartado 3.A del anexo II del Reglamento. Dichas titulaciones, serán las mismas que las que sea necesario cursar para el acceso a la escala y, en su caso, para la obtención de una determinada especialidad fundamental.

Tercera. Sistema de selección.–El sistema de selección será el de concurso-oposición.

Cuarta. Concurso.

1. El concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes y en el establecimiento de su orden de prelación, conforme a lo que, para cada forma de ingreso y requisito de titulación, se especifica a continuación:

a) Directo, sin exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo I.

b) Directo, con exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo II.

c) Promoción, sin y con exigencia de titulación de técnico superior: la puntuación se obtendrá aplicando el baremo que figura en el anexo III.

2. Los resultados se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

Quinta. Oposición.

1. Para acceder a las enseñanzas de suboficiales para integrarse en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina como militar de carrera, la oposición constará, de las siguientes pruebas:

a) Ingreso directo con y sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.

2.ª De lengua inglesa.

b) Ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior.

1.ª De aptitud psicofísica.

2.ª De conocimientos específicos.

c) Ingreso por promoción con exigencia de titulación de técnico superior. De aptitud psicofísica.

2. Los resultados obtenidos tras la aplicación, en su caso, de las correspondientes fórmulas, se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima.

3. La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en aquellos casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.

Sexta. Orden de realización de las pruebas.–El orden de realización de las pruebas será el que figure en la correspondiente convocatoria, excepto el reconocimiento médico que será la última que se realice. El orden del resto de las pruebas podrá ser alterado por el presidente del Tribunal de Selección cuando por concurrencia o no con otros procesos de selección sea necesario optimizar el rendimiento del personal e instalaciones que intervenga en la realización del proceso.

Séptima. Aptitud psicofísica.

1. La aptitud psicofísica se verificará mediante:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicológicas.

c) Reconocimiento médico.

2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». En el reconocimiento médico podrá incluirse, además, la de «apto excepto…» especificando el ejército, cuerpo o especialidad para la que resulte no apto.

3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección.

Octava. Pruebas físicas.

1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso que se encuentre en vigor o, en su caso, el que se establezca en la convocatoria.

2. Para la realización de las pruebas físicas será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la convocatoria. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que figuren en la correspondiente convocatoria.

3. En el supuesto de establecerse en la convocatoria el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso, deberán determinarse diferencias por razón de sexo en las marcas que se exijan.

4. Cuando para el ingreso se requiera una titulación de técnico superior, las pruebas a realizar y las marcas a superar por el aspirante en el proceso de selección serán las mismas que las exigidas, en su caso, a la finalización del curso anterior de la enseñanza de formación al que se vaya a incorporar como alumno.

5. En el caso de establecerse en la convocatoria, quedarán exentos de la realización total o parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección, siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior a las que se establezcan en la convocatoria.

Novena. Pruebas psicológicas.

1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. En aquellos casos en los que sea preciso, también podrán valorar la aptitud del aspirante para el vuelo.

2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico.

Décima. Reconocimiento médico.

1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen.

2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Undécima. Prueba de lengua inglesa.

1. La prueba de lengua inglesa sólo se efectuará para las formas de ingreso directo. Será eliminatoria. Cuando se exija titulación será además puntuable.

2. En el ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior los criterios de evaluación de la prueba de lengua inglesa no serán superiores a los que, para el bachillerato, se determinan en el anexo I del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. En el ingreso directo con exigencia de titulación de técnico superior, se ajustarán al de las competencias propias del nivel B1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Los ejercicios de que consta la prueba de lengua inglesa se especifican en el anexo IV.

4. En el ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior la calificación de la prueba será de «apto» o «no apto». Los que resulten «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. En la correspondiente convocatoria se establecerá una puntuación mínima que deberán superar los opositores o, en su caso, precisar el número de ellos que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.

5. En el ingreso directo con exigencia de titulación de técnico superior, además de aplicar lo que se dispone en el apartado 4 anterior, la calificación final de la prueba de lengua inglesa será la media aritmética de los ejercicios que la componen. La calificación de la prueba se obtendrá conforme a los siguientes criterios:

a) La puntuación de los ejercicios se conseguirá tras aplicar la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.

b) La puntuación «P» se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos.

6. No se permitirá el uso de diccionarios o textos cualquiera que sea su soporte.

Duodécima. Prueba específica de conocimientos.

1. La prueba específica de conocimientos, será eliminatoria y puntuable, comprenderá la realización de ejercicios sobre las materias de «Matemáticas» y «Física».

2. Consistirá en contestar por escrito formularios tipo test de cien preguntas teóricas y prácticas por materia. El tiempo máximo para el desarrollo de la prueba se establecerá en la convocatoria. La prueba se realizará por el sistema de tanda única, no permitiéndose el empleo de libros, apuntes o cualquier otro documento sea cual fuere su soporte. Podrá utilizarse calculadora científica no programable.

3. Los contenidos de las cuestiones estarán relacionados con los que figuran en el anexo I.II.B) para las materias de «Matemáticas II» y «Física» del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4. La puntuación de cada una de las materias se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio. La puntuación «P» se ajustará a una escala entre 0 y 100 puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero puntos o inferior, y el 100 a la máxima que se puede alcanzar en cada ejercicio.

5. La puntuación de la prueba será la media aritmética de los ejercicios que la componen.

6. En la correspondiente convocatoria se establecerá la puntuación mínima que deberán superar los opositores para ser declarados «apto» o, en su caso, el número de opositores que pueden continuar el proceso de selección, cifra que se concretará aplicando un coeficiente multiplicador al de plazas convocadas.

Decimotercera. Selección previa al reconocimiento médico.

1. Si previamente al reconocimiento médico el número de aspirantes en los procesos de selección para las formas de ingreso directo y por promoción, sin exigencia de titulación de técnico superior, rebasara en 1,5 veces el de plazas ofertadas para el ingreso, se podrá efectuar una selección previa al reconocimiento médico considerando la puntuación obtenida en la calificación final, continuando el proceso de selección un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas para cada forma de ingreso, incrementado con el de opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.

2. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la oposición, el número de aspirantes seleccionados fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso, el Tribunal podrá requerir, por riguroso orden de prelación, conforme a los principios establecidos en estas normas, a los que considere suficientes para, una vez superada las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El procedimiento se determinará en la convocatoria.

Decimocuarta. Calificación final del proceso selectivo y criterios de ordenación.–La calificación final y posterior ordenación de los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera, se efectuará conforme a lo que se dispone a continuación:

1. Ingreso directo sin exigencia de titulación de técnico superior, y por promoción con exigencia de titulación de técnico superior, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC

En donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso, aplicando, lo dispuesto en el anexo I o III.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, siendo 13,5 puntos la máxima que se puede obtener en la calificación final en el ingreso directo sin exigencia de titulación, de los que hasta 12 corresponden a la calificación del bachiller, y 78 puntos en el ingreso por promoción con exigencia de titulación.

2. Ingreso directo con exigencia de titulación de técnico superior se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC + PI/2

En donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso, aplicando, lo dispuesto en el anexo II.

PI = Puntuación obtenida en la prueba de lengua inglesa.

Las puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, siendo 20 puntos la máxima que se puede obtener.

3. Ingreso por promoción sin exigencia de titulación de técnico superior, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

CF = PFC + PPEC

En donde:

CF = Calificación final.

PFC = Puntuación final del concurso, aplicando, lo dispuesto en el anexo III.

PPEC = Puntuación prueba específica de conocimientos.

La puntuaciones se ordenarán de mayor a menor, siendo 192 puntos la máxima que se puede obtener de los que 92 puntos corresponden a la puntuación del concurso y 100 a la oposición.

4. En el supuesto de igualdad en la calificación final, tendrá prioridad:

a) En el ingreso directo sin exigencia de titulación: el aspirante que haya cursado el bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de persistir el empate el que tenga mejor nota media del Bachillerato o, en su caso, la obtenida en la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, de persistir la igualdad el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

b) En el ingreso por promoción sin exigencia de titulación: el aspirante que haya obtenido mejor calificación en la prueba específica de conocimientos, de persistir el empate, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

c) En el ingreso directo con exigencia de titulación: el aspirante con mejor nota media en el ciclo formativo, de persistir el empate, el de mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa, si continua la igualdad, la obtenida en los méritos académicos y, en último caso, el que tenga mayor valoración en los méritos militares.

d) En el ingreso por promoción con exigencia de titulación: el aspirante que tenga mejor puntuación en la valoración de los méritos militares, de persistir el empate el que tenga mayor puntuación en los académicos.

Decimoquinta. Asignación de plazas.

1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior.

2. Las normas de carácter particular para la asignación de las plazas ofertadas serán las que figuren en la correspondiente convocatoria.

Decimosexta. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto.–A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe «Protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 82 del Miércoles 6 de Abril de 2011. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor el 7 de abril de 2012.

Referencias anteriores

Materias

  • Academias militares
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza Militar
  • Formación profesional
  • Fuerzas Armadas
  • Oposiciones y concursos

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