Resolución de 24 de febrero de 2011, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 10, que los presidentes de los organismos públicos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos, y en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de las mismas se iniciará de oficio, por dicho órgano.

Por otra parte, la Orden APA 3287/2006, de 18 de octubre, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera (pesca marítima).

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto. Condiciones, finalidad y características de las becas.–El objeto de esta Resolución es la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de perfeccionamiento técnico-profesional en el área de organización del mercado de productos de la pesca y cultivos marinos (medio marino), a partir del año 2011.

Las condiciones y la finalidad de estas becas son las establecidas en la Orden APA 3287/2006, de 18 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 256, de 26 de octubre.

Las características son las que se recogen en las mencionadas bases, siendo la cuantía integra mensual a abonar de mil dos euros con cuarenta y seis céntimos.

Segundo. Financiación y cuantía máxima del gasto.–La financiación de las becas previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.208.715B.483 de los presupuestos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM) para el año 2011 y 2012, por un importe máximo de 14.595 y 10.425 euros, respectivamente. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. Requisitos y su acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 7 de la misma.

Cuarto. Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse a la Presidencia del FROM.

La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaria General del FROM, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Orden APA 3287/2006.

Quinto. Presentación de solicitudes e instrucción.–De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden que aprobó las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

De acuerdo con lo ordenado en el artículo 10 de las bases, la Secretaría General del FROM elevará a la Presidencia del Organismo la propuesta de resolución definitiva, con indicación de puntuación alcanzada por los candidatos.

Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.–Las solicitudes deberán presentarse en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria acompañadas de los documentos que se fijan en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.–Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de las bases que rigen esta convocatoria.

Octavo. Resolución.–La resolución se dictará por la Presidencia del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme al artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 24 de febrero de 2011.–La Presidenta del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Alicia Villauriz Iglesias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 61 del Sábado 12 de Marzo de 2011. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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