Orden INT/1098/2010, de 26 de abril, por la que se modifica la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, para incorporar la nueva Unidad de Extranjería y Documentación en Tomelloso (Ciudad Real).

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la expedición y gestión del documento nacional de identidad y de los pasaportes, así como las funciones previstas en la legislación de extranjería en materia de identificación de los ciudadanos extranjeros.

El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, incorpora el DNI electrónico que, además de cumplir las mismas funciones que el documento tradicional en cuanto a la acreditación de la identidad personal por medios físicos, introduce la funcionalidad electrónica mediante los certificados de autenticación y firma electrónica.

Este Real Decreto establece un principio esencial cual es el de facilitar a los ciudadanos la obtención del documento nacional de identidad, adoptando las medidas oportunas para el fomento de la cooperación de los distintos órganos de las Administraciones Públicas con la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

En ese contexto, precisamente con el fin de dar una mayor satisfacción en materia de documentación a las demandas de los ciudadanos en la zona de confluencia de las provincias de Cuenca, Albacete y Toledo, centro neurálgico de industrialización castellano manchego, se hace preciso crear una nueva Unidad de Extranjería y Documentación en la localidad de Tomelloso (Ciudad Real), que, además, extienda sus servicios al entorno geográfico de dicha población, evitando de esta manera el traslado de sus vecinos a otros núcleos de población más alejados, o esperar el desplazamiento de los equipos móviles existentes al efecto, para obtener dichos documentos.

La creación de esta Unidad de Extranjería y Documentación en la localidad de Tomelloso supone un coste económico cifrado en 149.744,91 euros, financiado de acuerdo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.630.

Por ello, en virtud de las facultades de desarrollo atribuidas en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

El anexo VI de la Orden INT/2103/2005, de 1 de julio, que desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO VI

Unidades de Extranjería y Documentación

Unidad de Extranjería

Órgano al que está adscrito

Alcañices.

Comisaría Provincial de Zamora.

Camprodón.

Comisaría Provincial de Girona.

Canfranc.

Comisaría Provincial de Huesca.

Chiclana de la Frontera.

Comisaría Provincial de Cádiz.

Dancharinea.

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Irún.

Comisaría Local de Irún.

La Junquera.

Comisaría Provincial de Girona.

Les.

Comisaría Provincial de Lleida.

Portbou.

Comisaría Provincial de Girona.

Puigcerdá.

Comisaría Provincial de Girona.

Salvaterra de Miño.

Comisaría Provincial de Pontevedra.

Tomelloso

Comisaría Provincial de Ciudad Real.

Valcarlos.

Jefatura Superior de Policía de Navarra.

Valencia de Alcántara.

Comisaría Provincial de Cáceres.

Verín.

Comisaría Provincial de Ourense.»

Disposición final primera. Gasto público.

La aplicación de la presente Orden no supondrá incremento de gasto público en materia de gastos de personal.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, podrá realizar cuantas actuaciones requieran el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 107 del Lunes 3 de Mayo de 2010. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor el 4 de mayo de 2010.

Materias

  • Ciudad Real
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Dirección General de la Policía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Seguridad ciudadana

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