Orden ARM/2238/2009, de 29 de julio, por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia para la identificación y el diagnóstico de plagas y enfermedades de los vegetales.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece en el apartado 4 del artículo 47 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de laboratorios de referencia designados entre los laboratorios de identificación y diagnóstico de las comunidades autónomas u otros de reconocido prestigio, con las funciones de armonizar los métodos y técnicas que hayan de utilizarse, participar en los programas nacionales de prospección de plagas, emitir preceptivamente informe previo a la declaración de existencia de una plaga de cuarentena aparecida por primera vez en el territorio nacional, realizar las actividades relacionadas con el cumplimiento de los programas de aplicación de buenas prácticas de laboratorio que sean de su competencia, participar en los programas coordinados y efectuar los análisis y ensayos que, a efectos arbitrales o con otros fines, le sean solicitados.

Por otra parte, el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, determina en el apartado 2 del artículo 13 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino puede designar los laboratorios que deben desarrollar las funciones de referencia previo informe del Comité Fitosanitario Nacional. Dicha designación debe concretarse de acuerdo con la letra e) del artículo 6 del mismo, mediante Orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a cuyo efecto la propuesta de designación de laboratorios nacionales fue informada en la reunión del Comité Fitosanitario Nacional del 24 de febrero de 2009.

Esta Orden se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, que faculta al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del mismo.

En el procedimiento de elaboración de esta orden, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Designación de laboratorios nacionales de referencia.

Se designan como laboratorios nacionales de referencia en la identificación y diagnóstico de los principales taxones de plagas y enfermedades de los vegetales a los siguientes:

1. Unidad de Protección de Cultivos del Departamento de Producción Vegetal (Botánica y Protección Vegetal) de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Politécnica de Madrid, para la identificación y diagnóstico de artrópodos perjudiciales y útiles.

2. Laboratorio de Nematología del Departamento de Biodiversidad y Biología Evolutiva del Museo Nacional de Ciencias Naturales para la identificación y diagnóstico de nematodos fitopatógenos.

3. Grupo de Investigación en Hongos Fitopatógenos del Instituto Agroforestal Mediterráneo de la Universidad Politécnica de Valencia, para la identificación y diagnóstico de hongos fitopatógenos.

4. Laboratorio de bacteriología del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para la identificación y diagnóstico de bacterias fitopatógenas.

5. Laboratorio de Virología e Inmunología del Centro de Protección Vegetal y Biotecnología del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales leñosas.

6. Grupo de Virología del Instituto Agroforestal Mediterráneo de la Universidad Politécnica de Valencia, para la identificación y diagnóstico de virus, viroides y fitoplasmas de especies vegetales no leñosas.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que otorgan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 195 del Jueves 13 de Agosto de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente, Y Medio Rural Y Marino.

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