Corrección de errores del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 155, de 27 de junio de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 53203, artículo 3, apartado 4.b) donde dice: «… Comisión de Economía …», debe decir: «… Comisión de Economía y Hacienda…».

En la página 53206, artículo 7, apartado 6, párrafo inicial, donde dice: «Las inversiones que realice el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en ejecución de un plan de reestructuración no estarán sujetas a las limitaciones u obligaciones legales aplicables en el caso de ayudas a cargo de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, incluidas, en todo caso, las siguientes:» , debe decir: »Las inversiones que realice el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en ejecución de un plan de reestructuración no estarán sujetas a las limitaciones u obligaciones legales no aplicables en el caso de ayudas a cargo de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito, incluidas, en todo caso, las siguientes:».

En la página 53209, disposición adicional primera, donde dice: «Régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Fondo de Restructuración Bancaria o de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito», debe decir: «Régimen jurídico de las garantías constituidas a favor del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o de los Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito».

En la página 53210, disposición final segunda. Uno a), donde dice: «… artículo 1.8…» debe decir: «… artículo 1…».

En la página 53211, disposición final tercera, en el apartado 8 del artículo 7 de la Ley 13/1985 que se modifica, donde dice «Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito», debe decir: «Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Martes 30 de Junio de 2009. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

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  • Garantías
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