GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A.

La Comisión Nacional de Competencia, en el expediente 638/08, ha dictado Resolución cuya parte dispositiva ordena:

Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 6.1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en que "Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima", ha estado negando la conexión de las redes de distribución de "Gas Alicante" a sus redes de distribución en los municipios de Albatera y Elda.

Segundo.- Imponer a "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", una sanción de 492.000,00 euros.

Tercero.- Intimar a "Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima" a que en el futuro se abstenga de llevar a cabo conductas tendentes a impedir o dificultar la conexión a sus redes de aquellas solicitudes reguladas en su correspondiente normativa sectorial que tengan por efecto un cierre del mercado, como el analizado en el presente expediente.

Madrid, 7 de mayo de 2009.- El Director Servicios Jurídicos Gestión del Gas y Defensa de la Competencia, don Javier Gallego Piñera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 117 del Jueves 14 de Mayo de 2009. Anuncios, Anuncios Particulares.

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