Orden INT/537/2009, de 2 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula las retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, entre las que se encuentra una indemnización que retribuirá las especiales condiciones en que desarrolla su actividad durante su permanencia en territorio extranjero.

A su tenor, se procedió a dictar la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

El tiempo transcurrido desde que se dictó dicha Orden y las nuevas necesidades en materia de cooperación policial internacional hacen necesario modificarla e incorporar las retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegadas en otras áreas de misión.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la mencionada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Apartado único. Modificación de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

Uno. Se modifica la Disposición Final Segunda de Ia Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, que queda redactada del siguiente modo:

«Las indemnizaciones recogidas en la presente Orden se aplicarán desde la fecha que se indica para cada misión:

Congo: 25 de enero de 2007.

Sierra Leona: 31 de enero de 2007.

Mauritania: 1 de mayo de 2006.

Senegal: 1 de agosto de 2006.

Cabo Verde: 1 de junio de 2007.

Gambia: 1 de enero de 2008.

Guatemala: 25 de marzo de 2008.

Líbano: 2 de septiembre de 2008.

Georgia: 25 de septiembre de 2008.

Costa de Marfil: 14 de septiembre de 2008.

Guinea Bissau: 2 de noviembre de 2008.»

Dos. Se modifica el anexo I de la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, incorporando las siguientes Misiones y Operaciones:

Misión

Porcentaje

del Complemento

de Productividad

Porcentaje de Indemnización por Residencia

Porcentaje

de sueldo,

C. de Destino y Comp. Gral. del C. Específico

Congo:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R. D. 462/2002.

80

Sierra Leona:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución

de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Mauritania:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

80

Senegal:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

80

Cabo Verde:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribució

n de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Gambia:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Líbano:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta, según R. D. 46

2/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta, según R. D. 462/2002.

80

Georgia:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Guatemala:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

80

Costa de Marfil:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta según R. D. 462/2002.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta según

R. D. 462/2002.

80

Guinea Bissau:

Personal que percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

80

80% de la dieta de resto del mundo.

55

Personal que no percibe algún tipo de indemnización o retribución de organismos internacionales.

100

80% de la dieta de resto del mundo.

80

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 57 del Sábado 7 de Marzo de 2009. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor el 8 de marzo de 2009.

Materias

  • Cooperación internacional
  • Dietas
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Pacificación
  • Policía
  • Retribuciones

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